NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532856 requerir informe previo registra en el sistema informático la procedencia de la rectifi cación con el sustento correspondiente. Si la rectifi cación solicitada no incide en la liquidación, el sistema informático convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. Si el sistema informático verifi ca que la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, y esta garantía se encuentra vigente y con saldo operativo sufi ciente, el sistema informático realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración, el sistema informático genera la liquidación de cobranza tipo “0010” por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. b) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada con la garantía, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente; el sistema informático valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el sistema informático convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos; caso contrario la solicitud queda pendiente de evaluación por parte de la autoridad aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. 3. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al artículo 160° de la Ley, de corresponder el sistema informático genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepción y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, afectando el saldo operativo de la garantía con las referidas liquidaciones de cobranza. Después del levante, no procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de percepción. 4. El funcionario aduanero no debe registrar las diligencias de despacho, de regularización, ni de conclusión, si existe una solicitud de rectifi cación electrónica asociada a la declaración pendiente de atención. 5. La procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación solicitada es puesta en conocimiento del interesado mediante el portal web de la SUNAT, permitiéndose visualizar la declaración con los datos rectifi cados y la indicación de los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación y la afectación del saldo operativo de la garantía previa, de corresponder. Cuando la rectifi cación resulta procedente y genera incidencia tributaria se notifi ca además, a través del Buzón SOL. 6. De ser improcedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la improcedencia de la rectifi cación con el sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo temporal. 7. De ser procedente en parte o improcedente la rectifi cación solicitada, se pone en conocimiento del interesado el resultado del acto administrativo correspondiente, por cualquiera de las formas de notifi cación previstas en el artículo 104° del Código Tributario. 8. En caso que la información transmitida en la solicitud de rectifi cación electrónica no guarde relación con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana las inconsistencias encontradas, otorgándole un plazo no menor de tres (03) días hábiles para la subsanación respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario aduanero puede registrar en el sistema el rechazo del envío, a fi n que pueda volver a transmitir la rectifi cación con los datos correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectifi cación. C. REVALUACIÓN DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACIÓN 1. Si la solicitud de rectifi cación electrónica es transmitida con anterioridad al levante de la mercancía y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectifi cación es procedente o procedente en parte, el sistema informático revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la declaración (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas, notifi cándose al despachador de aduanas a través del buzón SOL. 2. La declaración cuyo canal de control ha sido cambiado producto de la revaluación del riesgo, prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado, debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la revisión documentaria o reconocimiento físico, de corresponder; en caso de cambio de canal de control de naranja a rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo la autoridad aduanera programar la fecha para el reconocimiento físico. 3. El cambio de canal de control se visualiza en el portal web de la SUNAT y en el sistema informático para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modifi catorias, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, su Reglamento, Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS í Declaraciones con rectifi cación electrónica. Código: RC-01-INTA-PE.00.11 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana í Ranking de campos rectifi cados electrónicamente. Código: RC-02-INTA-PE.00.11 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana í Declaraciones con nuevo canal de control producto de la rectifi cación electrónica. Código: RC-03-INTA-PE.00.11 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: sistema informático Responsable: Intendencia de Aduana XI. VIGENCIA Conforme al siguiente detalle: - En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry a partir del 06 de octubre de 2014.