Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

532856
requerir informe previo registra en el sistema informatico la procedencia de la rectificacion con el sustento correspondiente. Si la rectificacion solicitada no incide en la liquidacion, el sistema informatico convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. Si el sistema informatico verifica que la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pueden presentarse los siguientes supuestos: a) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, y esta garantia se encuentra vigente y con saldo operativo suficiente, el sistema informatico realiza las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion, el sistema informatico reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin suspender el plazo para su cancelacion, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion y convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion, el sistema informatico genera la liquidacion de cobranza MORDAZA "0010" por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion, afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza y convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. b) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley o estando amparada con la garantia, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente; el sistema informatico valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el sistema informatico convierte los datos registrados temporalmente en definitivos; caso contrario la solicitud queda pendiente de evaluacion por parte de la autoridad aduanera hasta la cancelacion total de la deuda tributaria aduanera. 3. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al articulo 160° de la Ley, de corresponder el sistema informatico genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepcion y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, afectando el saldo operativo de la garantia con las referidas liquidaciones de cobranza. Despues del levante, no procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de percepcion. 4. El funcionario aduanero no debe registrar las diligencias de despacho, de regularizacion, ni de conclusion, si existe una solicitud de rectificacion electronica asociada a la declaracion pendiente de atencion. 5. La procedencia o procedencia en parte de la rectificacion solicitada es puesta en conocimiento del interesado mediante el MORDAZA web de la SUNAT, permitiendose visualizar la declaracion con los datos rectificados y la indicacion de los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificacion y la afectacion del saldo operativo de la garantia previa, de corresponder. Cuando la rectificacion resulta procedente y genera incidencia tributaria se notifica ademas, a traves del Buzon SOL. 6. De ser improcedente la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra en el sistema informatico la improcedencia de la rectificacion con el sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo temporal. 7. De ser procedente en parte o improcedente la rectificacion solicitada, se pone en conocimiento del interesado el resultado del acto administrativo correspondiente, por cualquiera de las formas de notificacion previstas en el articulo 104° del Codigo Tributario. 8. En caso que la informacion transmitida en la solicitud de rectificacion electronica no guarde relacion con la documentacion presentada, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana las inconsistencias encontradas, otorgandole un plazo no menor de tres

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

(03) dias habiles para la subsanacion respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario aduanero puede registrar en el sistema el rechazo del envio, a fin que pueda volver a transmitir la rectificacion con los datos correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectificacion. C. REVALUACION DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACION 1. Si la solicitud de rectificacion electronica es transmitida con anterioridad al levante de la mercancia y producto de la evaluacion por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificacion es procedente o procedente en parte, el sistema informatico revalua el riesgo y de corresponder asigna un MORDAZA MORDAZA de control a la declaracion (de MORDAZA a naranja, de MORDAZA a MORDAZA o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el MORDAZA de control asignado originalmente, guarda el MORDAZA previo como historico y actualiza los motivos de asignacion e informacion de riesgo y alertas, notificandose al despachador de aduanas a traves del buzon SOL. 2. La declaracion cuyo MORDAZA de control ha sido cambiado producto de la revaluacion del riesgo, prosigue con el tramite que corresponde al MORDAZA MORDAZA asignado, debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la revision documentaria o reconocimiento fisico, de corresponder; en caso de cambio de MORDAZA de control de naranja a MORDAZA, no se requiere presentar nuevamente la documentacion, debiendo la autoridad aduanera programar la fecha para el reconocimiento fisico. 3. El cambio de MORDAZA de control se visualiza en el MORDAZA web de la SUNAT y en el sistema informatico para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, su Reglamento, Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Declaraciones con rectificacion electronica. Codigo: RC-01-INTA-PE.00.11 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: sistema informatico Responsable: Intendencia de Aduana Ranking de MORDAZA rectificados electronicamente. Codigo: RC-02-INTA-PE.00.11 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: sistema informatico Responsable: Intendencia de Aduana Declaraciones con MORDAZA MORDAZA de control producto de la rectificacion electronica. Codigo: RC-03-INTA-PE.00.11 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de conservacion: Permanente Ubicacion: sistema informatico Responsable: Intendencia de Aduana XI. VIGENCIA Conforme al siguiente detalle: - En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry a partir del 06 de octubre de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.