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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532872 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Machicao Mamani en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo del 17 de enero de 2014, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00225. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 49 a 52), Arturo Flores Peralta solicitó la vacancia de Gonzalo Machicao Mamani, regidor de la Municipalidad Provincial de Moho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo. Se imputa al regidor Gonzalo Machicao Mamani que habría ejercido injerencia en la contratación de su sobrino Guílmer Eloy Machicao Callo como conductor de un volquete de propiedad de la citada entidad edil durante el mes de noviembre del año 2013, percibiendo una retribución de S/. 1200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), así como peón en la obra “Mejoramiento de la lima de la ciudad de Moho”, durante el mes de junio del año 2012, percibiendo una retribución de S/. 598,00 (quinientos noventa y ocho y 00/100 nuevos soles) Descargo del regidor Gonzalo Machicao Mamani Mediante escrito, de fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 76 y 77), el regidor formuló sus descargos señalando lo siguiente: i) que no se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, toda vez que de la partida de nacimiento se aprecia que no existe certeza sobre la identidad del padre de su supuesto sobrino; y ii) que la solicitud de vacancia carece de medios probatorios que acrediten que haya recomendado al encargado del área de Recursos Humanos que contrate a su supuesto sobrino. Posición del Concejo Provincial de Moho sobre la solicitud de vacancia Efectuada la votación en sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, el concejo provincial, contando con la asistencia del alcalde y de los siete regidores, acordó, por mayoría (seis votos a favor y dos en contra), aprobar el pedido de vacancia en contra del regidor Gonzalo Machicao Mamani (fojas 87 a 92). Recurso de reconsideración Con fecha 4 de febrero de 2014, Gonzalo Machicao Mamani interpuso recurso de reconsideración (fojas 104 a 109), sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargo. Adicionalmente, señala lo siguiente: i) El Informe Nº 0101-2013-MPM/JU-RR.HH, de fecha 10 de diciembre de 2013, emitido por Antonio Ulises Payehuanca Cruz, jefe de Recursos Humanos, contiene información falsa, lo que ha motivado que se le interponga denuncia por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en general y falsedad ideológica, todo lo cual se tramita en la Carpeta fi scal Nº 009-2014, de la Fiscalía Provincial de Moho. ii) La responsabilidad de la contratación de su supuesto pariente recae en Álvaro Peralta Turpo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho, tal como se desprende, además, del contenido del Memorándum Nº 381-2013-MPM/J.U.RR.HH, de fecha 4 de noviembre de 2013. Posición del Concejo Provincial de Moho sobre el recurso de reconsideración Efectuada la votación en sesión extraordinaria, de fecha 17 de febrero de 2014, el concejo provincial, contando con la asistencia del alcalde y de los siete regidores, acordó, por mayoría (seis votos a favor y dos en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado por el regidor Gonzalo Machicao Mamani (fojas 131 a 134). Recurso de apelación Con fecha 21 de febrero de 2014, Gonzalo Machicao Mamani interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 10), sobre la base de los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si Gonzalo Machicao Mamani, regidor de la Municipalidad Provincial de Moho, ha ejercido injerencia en la contratación de su pariente Guílmer Eloy Machicao Callo (sobrino). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco, en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900- 2010-JNE). 4. Con respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012- JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución Nº 137-2010-JNE). Así, dicha injerencia se daría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia