Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Machicao MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de febrero de 2014, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion del acuerdo de concejo del 17 de enero de 2014, que aprobo la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Moho, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00225. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 49 a 52), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Machicao MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Moho, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo. Se imputa al regidor MORDAZA Machicao MORDAZA que habria ejercido injerencia en la contratacion de su sobrino Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA como conductor de un volquete de propiedad de la citada entidad MORDAZA durante el mes de noviembre del ano 2013, percibiendo una retribucion de S/. 1200,00 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles), asi como peon en la obra "Mejoramiento de la MORDAZA de la MORDAZA de Moho", durante el mes de junio del ano 2012, percibiendo una retribucion de S/. 598,00 (quinientos noventa y ocho y 00/100 nuevos soles) Descargo del regidor MORDAZA Machicao MORDAZA Mediante escrito, de fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 76 y 77), el regidor formulo sus descargos senalando lo siguiente: i) que no se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, toda vez que de la partida de nacimiento se aprecia que no existe certeza sobre la identidad del padre de su supuesto sobrino; y ii) que la solicitud de vacancia carece de medios probatorios que acrediten que MORDAZA recomendado al encargado del area de Recursos Humanos que contrate a su supuesto sobrino. Posicion del Concejo Provincial de Moho sobre la solicitud de vacancia Efectuada la votacion en sesion extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, el concejo provincial, contando con la asistencia del MORDAZA y de los siete regidores, acordo, por mayoria (seis votos a favor y dos en contra), aprobar el pedido de vacancia en contra del regidor MORDAZA Machicao MORDAZA (fojas 87 a 92). Recurso de reconsideracion Con fecha 4 de febrero de 2014, MORDAZA Machicao MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion (fojas 104 a 109), sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargo. Adicionalmente, senala lo siguiente: i) El Informe Nº 0101-2013-MPM/JU-RR.HH, de fecha 10 de diciembre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de Recursos Humanos, contiene informacion falsa, lo que ha motivado que se le interponga denuncia por el delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en general y falsedad ideologica, todo lo cual se tramita en la Carpeta fiscal Nº 009-2014, de la Fiscalia Provincial de Moho. ii) La responsabilidad de la contratacion de su supuesto pariente recae en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Moho, tal como se desprende, ademas, del contenido del Memorandum Nº 381-2013-MPM/J.U.RR.HH, de fecha 4 de noviembre de 2013. Posicion del Concejo Provincial de Moho sobre el recurso de reconsideracion Efectuada la votacion en sesion extraordinaria, de fecha 17 de febrero de 2014, el concejo provincial, contando con la asistencia del MORDAZA y de los siete

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

regidores, acordo, por mayoria (seis votos a favor y dos en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideracion formulado por el regidor MORDAZA Machicao MORDAZA (fojas 131 a 134). Recurso de apelacion Con fecha 21 de febrero de 2014, MORDAZA Machicao MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 6 a 10), sobre la base de los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si MORDAZA Machicao MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Moho, ha ejercido injerencia en la contratacion de su pariente Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA (sobrino). CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en caso de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco, en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratacion de un pariente, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes (Resolucion Nº 137-2010-JNE). Asi, dicha injerencia se MORDAZA en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia

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