Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

532957
Se encuentra suscrita por: - MORDAZA Quijandria MORDAZA, presidente del Comite Departamental Electoral de Ica. MORDAZA MORDAZA Ormeno, Vicepresidente del Comite Departamental Electoral de Ica Se encuentra suscrita por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Comite Electoral Departamental de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vicepresidente del Comite Electoral Departamental de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del Comite Electoral Departamental de Ica. Se alude a unas elecciones internas realizadas el 1 de junio de 2014, en el local de votacion ubicado en la avenida MORDAZA Uranga Nº 317, distrito de Independencia. Se hace referencia a la Resolucion Nº 051-2014/CNE.AP, que deja sin efecto la Resolucion Nº 004-2013/ CNE.AP, y se nombra a los nuevos miembros del Comite Electoral Departamental de Ica.

debe precisarse si se refiere al radio MORDAZA del JEE, al distrito donde se ubica dicho MORDAZA, a la circunscripcion para la cual se presenta la solicitud de inscripcion de lista o a todo el territorio sobre el que ejerce competencia el JEE. g. Igualmente, debe dilucidarse el ambito temporal respecto del cual debera establecerse la ausencia, es decir, si se circunscribe al momento de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas o alcanza a todo aquel dia en que se presenta el escrito o documento firmado por el personero legal alterno. Y es que, efectivamente, al momento en que que el citado personero alterno presenta el escrito o solicitud del JEE, el titular se encuentra ausente de la circunscripcion, pero este llegue horas despues, el mismo dia. h. Independientemente de lo senalado en la MORDAZA que pretende dotar de viabilidad la actuacion de las organizaciones politicas, MORDAZA que imponer una jerarquia o preferencia en el accionar entre los personeros, debe resaltarse que estos (entiendase, los personeros) son representantes de las organizaciones politicas, ya que son estas ultimas las que son titulares del ejercicio institucional del derecho a la participacion politica. Lo expuesto permite concluir que existe una presuncion de validez o adecuacion en el ejercicio de la representatividad de la organizacion politica, por parte de los personeros legales alternos. Dicho en otros terminos, que en la medida que no exista un acto posterior a traves del cual se cuestione dicha representatividad, los actos que estos realicen deben ser tomados como validos. Asi, no se les exige probar la ausencia del personero legal titular de la circunscripcion donde ejerce sus competencias el JEE ante el que se pretende presentar un escrito suscrito por el alterno (maxime si, como se ha indicado anteriormente, no necesariamente ha de ser el personero ­titular o alterno­, el que presente la solicitud de inscripcion personalmente ante el JEE). Ello, pues, importa un traslado de la carga de la prueba a aquel personero legal titular que pretende presentar un escrito con distinto contenido o posterioridad al presentado por el alterno. Efectivamente, de advertir un MORDAZA Electoral Especial que existen dos solicitudes de inscripcion presentadas, tanto por el personero alterno como por el titular, y la de este ultimo ingreso posteriormente, se debera requerir al citado personero titular para que pruebe que, al momento en que el alterno presento el escrito, se encontraba dentro de la circunscripcion del citado MORDAZA Electoral Especial. Conforme puede advertirse, se impone la carga de la prueba, de un hecho positivo, a quien se encuentra en mejor condicion de proporcionar dicha documentacion. Ademas, debe resaltarse que a nivel reglamentario, este organo colegiado, en caso de discrepancias entre personeros inscritos en el ROP y acreditados ante el JEE (conflicto o divergencia documental que puede suscitarse, tambien, entre titulares y alternos de ambos o mismo nivel), ha optado por el criterio de temporalidad, conforme se ha indicado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Por lo tanto, la posicion o criterio expuesto a traves del presente caso no resulta novedoso ni innovador. 5. Adicionalmente, al encontrarse en el mismo expediente, al haber hecho referencia a MORDAZA solicitudes y al tratarse de una organizacion politica de alcance nacional que, por lo tanto, debio efectuar elecciones internas, este organo colegiado considera que el JEE debio efectuar una evaluacion integral de MORDAZA actas de elecciones internas presentadas con las respectivas solicitudes de inscripcion, de las cuales, mas alla de la absoluta diferencia en los integrantes de la lista ganadora, se advierte lo siguiente:
"Acta de elecciones internas de candidatos para elecciones municipales" que se adjunta con la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consigna como fecha de realizacion del acto el 16 de junio de 2014, y se indica que la sesion tiene por objeto "revisar y validar las elecciones internas". "Acta de elecciones internas" que se adjunta con la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA Condena Almora Consigna como fecha de realizacion el 3 de MORDAZA de 2014, y se indica que la sesion tiene por objeto "oficializar los resultados para determinar candidatos".

Consigna que las elecciones internas se llevaron a cabo en la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1030, en el distrito de Ica. No se indica la fecha en que se realizaron las elecciones internas objeto de validacion. No se hace referencia alguna a la resolucion en virtud de la cual se nombra a los miembros del Comite Departamental Electoral de Ica.

Se indica que la lista ganadora obtuvo Se indica que la lista ganadora obtuvo 50 votos validos, siendo 51 el total de 75 votos validos, siendo un total de votos emitidos. 82 votos emitidos.

6. Por tal motivo, este organo colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0012014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido JEE, que declaro improcedente la solicitud inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el citado MORDAZA Electoral Especial, y admitio la lista presentada por MORDAZA MORDAZA Condena Almora, personero legal acreditado ante dicho MORDAZA, al 7 de MORDAZA de 2014. En la medida en que MORDAZA MORDAZA Condena Almora ha dejado de ser personero legal titular acreditado ante el JEE, de Accion Popular, resultaria inoficioso que se le requiera a la citada organizacion politica para que acredite que este se encontro en la circunscripcion donde se ubica la sede del citado JEE al momento en que el personero legal alterno presento la solicitud de inscripcion, MORDAZA si es que obra en el expediente un escrito mediante el cual el partido politico, a traves del personero legal alterno, se desiste de la solicitud presentada por el personero titular de aquel entonces y es el MORDAZA personero quien interpone recurso de apelacion. No obstante, corresponde que el JEE requiera a la organizacion politica la MORDAZA de las Resoluciones Nº 051-2014/CNE.AP y Nº 004-2013/CNE.AP, asi como, de ser el caso, la formalizacion del desistimiento presentado mediante escrito del 8 de MORDAZA de 2014, continuando con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion, segun corresponda, debiendo incidir en el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el JEE debera valorar la documentacion presentada por la organizacion politica, con su recurso de apelacion. 7. Finalmente, este organo colegiado no puede desconocer el hecho de que, en el presente caso, nos encontramos ante un conflicto al interior de la propia organizacion politica de alcance nacional Accion Popular. Efectivamente, no se trata, en estricto, de un cuestionamiento o controversia de una posicion unica del partido politico expresada a traves de un accionar coherente de sus personeros, frente a una interpretacion o criterio del JEE. Nos encontramos, por el contrario, frente a un conflicto de pretensiones entre dos personeros (uno alterno y otro titular) de la misma organizacion politica, quienes promueven dos listas de candidatos completamente distintas. Esto ultimo reviste de singular gravedad, debido a que, al tratarse de un partido politico, debe llevar a cabo elecciones internas, por lo que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe estar acompanada de la respectiva acta de eleccion. En el presente caso, se presentan dos actas de elecciones internas suscritas por miembros distintos de un mismo comite electoral departamental. Por lo tanto,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.