Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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corresponde poner en conocimiento de la presente resolucion al Comite Nacional Electoral del partido politico Accion Popular, para que adopte las medidas que estime convenientes y, en lo sucesivo, se eviten este MORDAZA de circunstancias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, que declaro improcedente la solicitud inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el citado MORDAZA Electoral Especial, y que, ademas, admitio la lista presentada por MORDAZA MORDAZA Condena Almora, personero legal acreditado ante dicho organo electoral, al 7 de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial proceda conforme a lo senalado en la presente resolucion y continue con el MORDAZA de calificacion del presente expediente. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Comite Nacional Electoral de la organizacion politica de alcance nacional Accion Popular la presente resolucion, para que proceda conforme con sus atribuciones y evite que se presenten circunstancias como la que motivaron la emision de la presente resolucion, en lo sucesivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-4 ANTECEDENTES

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), presento ante el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 44 a 46), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, debido a lo siguiente: a) No se consigna el acta de eleccion interna en la solicitud de inscripcion de la lista. b) La candidata a alcaldesa Merly MORDAZA MORDAZA y las candidatas a regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes y Mishell MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio en el distrito electoral al cual estan postulando, y c) La candidata a tercera regidora, Ilma Hesica MORDAZA MORDAZA, no presento su solicitud de licencia sin goce de haber y/o renuncia a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. Con Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 66 y 67), el JEE declaro improcedente en el extremo de la inscripcion de las candidatas a regidoras de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes e Ilma Hesica MORDAZA MORDAZA, debido a que el personero legal de la citada organizacion politica no presento documento alguno que subsane las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular interpone recurso de apelacion (fojas 72 a 93), en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-LIMA NORTE 3/JNE, solo respecto del extremo de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, alegando que el JEE no valoro la MORDAZA de residencia emitido por la Asociacion Pro Vivienda PROFAM PERU (fojas 34), respecto de la continuidad de domicilio de la citada candidata, y que al no contar con titulo de propiedad, dicha MORDAZA constituye el unico documento que acredita su domicilio. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debera establecer si la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes acredita o no el requisito de domicilio continuo de dos anos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento establece: "En caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula". Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser, ademas, acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social, b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) Contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 992-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01179 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NORTE 3 (EXPEDIENTE Nº 0088-2014062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMA NORTE 3/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes e Ilma Hesica MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

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