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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532958 corresponde poner en conocimiento de la presente resolución al Comité Nacional Electoral del partido político Acción Popular, para que adopte las medidas que estime convenientes y, en lo sucesivo, se eviten este tipo de circunstancias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, presentada por Víctor Pedro Romero Matías, personero legal alterno acreditado ante el citado Jurado Electoral Especial, y que, además, admitió la lista presentada por Nicanor Eloy Condeña Almora, personero legal acreditado ante dicho órgano electoral, al 7 de julio de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial proceda conforme a lo señalado en la presente resolución y continué con el proceso de califi cación del presente expediente. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Comité Nacional Electoral de la organización política de alcance nacional Acción Popular la presente resolución, para que proceda conforme con sus atribuciones y evite que se presenten circunstancias como la que motivaron la emisión de la presente resolución, en lo sucesivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-4 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 992-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01179 SANTA ROSA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 3 (EXPEDIENTE Nº 0088-2014-062)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, del 15 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas Olga Isabel Villanueva Infantes e Ilma Hesica Panduro León, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presentó ante el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 44 a 46), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) No se consigna el acta de elección interna en la solicitud de inscripción de la lista. b) La candidata a alcaldesa Merly Vásquez Chávez y las candidatas a regidoras Olga Isabel Villanueva Infantes y Mishell Andrea Acosta Grández, y el candidato a regidor Miguel Alfredo Grández Marín, no han cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio en el distrito electoral al cual están postulando, y c) La candidata a tercera regidora, Ilma Hésica Panduro León, no presentó su solicitud de licencia sin goce de haber y/o renuncia a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Con Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/ JNE, del 15 de julio de 2014 (fojas 66 y 67), el JEE declaró improcedente en el extremo de la inscripción de las candidatas a regidoras de Olga Isabel Villanueva Infantes e Ilma Hésica Panduro León, debido a que el personero legal de la citada organización política no presentó documento alguno que subsane las observaciones advertidas en la Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE. Con fecha 21 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular interpone recurso de apelación (fojas 72 a 93), en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, solo respecto del extremo de la candidata Olga Isabel Villanueva Infantes, alegando que el JEE no valoró la constancia de residencia emitido por la Asociación Pro Vivienda PROFAM PERÚ (fojas 34), respecto de la continuidad de domicilio de la citada candidata, y que al no contar con título de propiedad, dicha constancia constituye el único documento que acredita su domicilio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEste Supremo Tribunal Electoral deberá establecer si la candidata a regidora Olga Isabel Villanueva Infantes acredita o no el requisito de domicilio continuo de dos años en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa en la acreditación del tiempo de domicilio 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece: “En caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula”. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser, además, acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social, b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) Contrato de trabajo o de servicios, e) Constancia de estudios presenciales, f) Constancia de