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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532955 Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 1 a 2), se aprecia que este no ha sido suscrito por Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor Nº 5. 5. Asimismo, del formato de la declaración jurada de vida de Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor Nº 5 (fojas 45 a 47), generada del sistema de personeros, candidatos y observadores electorales y presentada con la referida solicitud, se advierte que tampoco ha sido fi rmado por dicho candidato y no ha impreso su huella dactilar. 6. Sin embargo, del expediente se puede veri fi car que, con relación al mencionado candidato, obra, además, la copia de su documento nacional de identidad (fojas 54), el recibo de pago por inscripción de candidato (fojas 60), el acta de elección interna (fojas 3 a 8), así como otra declaración jurada de vida, la que ha sido llenada manualmente y en la que obra su fi rma y la impresión de su huella dactilar en cada una de sus hojas (fojas 39 a 44). 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentación aportada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, la falta de suscripción de la mencionada solicitud y del formato de la declaración de vida por parte del aludido candidato, así como la impresión de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido político, toda vez que el JEE, antes de emitir pronunciamiento por la improcedencia de la solicitud, debió requerir que dicho candidato concurriese al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y su declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. 8. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali fi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Romina Gallegos Villavicencio, personera legal titular del partido político Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, corregida mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, de la misma fecha, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Salas Guadalupe, debiendo requerir que el referido candidato concurra al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y su declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma, por ante el secretario jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1140480-3Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 991-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01166 INDEPENDENCIA - PISCO - ICASEGUNDO JEE CHINCHA (EXPEDIENTE Nº 00132-2014-045)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hugo Esaud Bendezú Huarcaya, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha, por el partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, presentada por Víctor Pedro Romero Matías, personero legal alterno acreditado ante el citado Jurado Electoral Especial, y que, además, admitió la lista presentada por Nicanor Eloy Condeña Almora, personero legal acreditado ante dicho Jurado, al 7 de julio de 2014. ANTECEDENTESEl procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, a las 18.10 horas, Víctor Pedro Romero Matías, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante JEE), del partido político Acción Popular, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, con código de solicitud L0512252404 en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 047 al 048), compuesta por los siguientes candidatos: Cargo Nombre completo Alcalde Reyes Herrera, Daniel Hernán Regidor 1 Aristo Ontón, Gavino Regidor 2 Herrera Muñoz, Yésica Regidor 3 Uscata Ccaulla, Hilda Regidor 4 Muñante Medina, Víctor Bernardo Regidor 5 Martínez Flores, María Lorena En dicha solicitud se consigna, en manuscrito, la siguiente observación: “No se puede generar expediente en el SIPE por motivo de haberse eliminado el código de solicitud en el PECAOE.” Posteriormente, a las 22.08 p.m, Nicanor Eloy Condeña Almora, personero legal titular acreditado ante el JEE (al momento de la presentación de la solicitud en cuestión), del partido político Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia (código de solicitud en el sistema PECAOE: L0719302552), en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 097 al 098), compuesta por los siguientes candidatos: Cargo Nombre completo Alcalde Moreyra Saldaña, Luis Alberto Regidor 1 Valentín Ramos, Gilberto Regidor 2 Pizarro Tucta, Carlos Jesús