Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, del acta elecciones internas del Movimiento Independiente Regional Rio Caudaloso, de fecha 1 de junio de 2014 (folios 26 a 27), presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos el 6 de MORDAZA de 2014 (folio 23 y 24), por el personero legal, se aprecia que en el item 2 "Modalidad de eleccion", se senalaron las tres modalidades de eleccion previstas en el articulo 24 de la LPP. 7. No obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que la organizacion politica referida, aclare o precise el MORDAZA de modalidad de eleccion que se tomo en consideracion durante la eleccion interna para determinar a los candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA, toda vez que dicha omision por si misma no puede ser causal de improcedencia, motivo por el cual corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion a efectos de que el JEE realice una nueva calificacion conforme lo senalado en la presente resolucion. 8. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de listas de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de las listas, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba realice una nueva calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, conforme lo senalado en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-2

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Vamos Peru, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, corregida mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, de la misma fecha, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Vamos Peru, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica (fojas 1 a 2). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 61 a 63), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por considerarla incompleta, al no haber suscrito Edwar Jayo MORDAZA, candidato a regidor Nº 5, la mencionada solicitud de inscripcion ni su declaracion jurada de MORDAZA, ni impreso su huella dactilar en dicho documento, no existiendo consentimiento por parte de uno de los cinco candidatos que la conforman. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 86 a 89), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, alegando que a) el JEE ha sancionado drasticamente la omision de la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA y de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por parte de Edwar Jayo MORDAZA, candidato a regidor, omitiendo valorar los demas documentos que se han adjuntado respecto de dicho candidato, tales como la MORDAZA de su documento nacional de identidad, el voucher de pago por derecho de inscripcion y la declaracion jurada de MORDAZA llenada en forma manual, la misma que contiene su firma y huella digital, siendo que b) tales omisiones son susceptibles de subsanacion, por lo que la solicitud debio ser declarada inadmisible y concederse el plazo de ley para levantar dichas observaciones. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado articulo, establecen la obligacion de presentar, entre dichos documentos, la impresion del formulario de solicitud de inscripcion de lista de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal, asi como la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. 3. El literal a del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable, la MORDAZA de lista incompleta.

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION Nº 962-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01128 MORDAZA MORDAZA - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 245-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce.

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