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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532954 Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, del acta elecciones internas del Movimiento Independiente Regional Río Caudaloso, de fecha 1 de junio de 2014 (folios 26 a 27), presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 6 de julio de 2014 (folio 23 y 24), por el personero legal, se aprecia que en el ítem 2 “Modalidad de elección”, se señalaron las tres modalidades de elección previstas en el artículo 24 de la LPP. 7. No obstante ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación, a fi n de que la organización política referida, aclare o precise el tipo de modalidad de elección que se tomó en consideración durante la elección interna para determinar a los candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, toda vez que dicha omisión por sí misma no puede ser causal de improcedencia, motivo por el cual corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación a efectos de que el JEE realice una nueva califi cación conforme lo señalado en la presente resolución. 8. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de listas de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de las listas, en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción, y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba realice una nueva cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140480-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 962-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01128 SALAS GUADALUPE - ICA - ICAJEE ICA (EXPEDIENTE Nº 245-2014-044)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rocío Romina Gallegos Villavicencio, personera legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, corregida mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, de la misma fecha, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTESEl 7 de julio de 2014, David Huaraca Rivera, personero legal alterno del partido político Vamos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica (fojas 1 a 2). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 61 a 63), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por considerarla incompleta, al no haber suscrito Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor Nº 5, la mencionada solicitud de inscripción ni su declaración jurada de vida, ni impreso su huella dactilar en dicho documento, no existiendo consentimiento por parte de uno de los cinco candidatos que la conforman. Con fecha 19 de julio de 2014 (fojas 86 a 89), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01, alegando que a) el JEE ha sancionado drásticamente la omisión de la suscripción de la declaración jurada de vida y de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por parte de Édwar Jayo Díaz, candidato a regidor, omitiendo valorar los demás documentos que se han adjuntado respecto de dicho candidato, tales como la copia de su documento nacional de identidad, el voucher de pago por derecho de inscripción y la declaración jurada de vida llenada en forma manual, la misma que contiene su fi rma y huella digital, siendo que b) tales omisiones son susceptibles de subsanación, por lo que la solicitud debió ser declarada inadmisible y concederse el plazo de ley para levantar dichas observaciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNA partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida cali fi cación respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política en mención. CONSIDERANDOS Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado artículo, establecen la obligación de presentar, entre dichos documentos, la impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal, así como la impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 3. El literal a del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de inscripción, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señala como requisito de ley no subsanable, la presentación de lista incompleta.