Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Cargo Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Nombre completo MORDAZA MORDAZA, Guisella MORDAZA Yamoja MORDAZA, MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el JEE, del partido politico Accion Popular, presenta escrito con el objeto de desistirse la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular, MORDAZA MORDAZA Condena Almora (fojas 155). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 038 al 043), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el JEE, del citado partido politico, y admitio la lista presentada por MORDAZA MORDAZA Condena Almora, personero legal titular acreditado ante el JEE, de la referida organizacion politica, debido a que no se configura el supuesto de ausencia o incapacidad del personero legal titular, ya que, en el mismo dia, ambos personeros (titular y accesitario) presentaron solicitudes de inscripcion de listas. Consideraciones apelante de la organizacion politica

Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Esaud MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el JEE, del partido politico Accion Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEECHINCHA/JNE, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 001 al 007), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. La lista de candidatos encabezada por el candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es la que gano en el MORDAZA de elecciones internas llevado a cabo en el partido politico Accion Popular. 2. El JEE no ha valorado la documentacion, en concreto, el acta de elecciones internas, acompanada con la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matias. 3. Ante la ausencia del personero legal titular, MORDAZA MORDAZA Condena Almora, el partido politico en mencion dispuso que sea el personero legal alterno quien presente ante la solicitud de inscripcion ante el JEE. 4. El acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion suscrita por el personero legal titular de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Condena Almora, ha sido fraguada, porque fue suscrita por los nuevos miembros del comite electoral departamental de Ica, designados el 24 de junio de 2014, es decir, luego de realizadas y vencido el plazo para que se lleve a cabo el MORDAZA de elecciones internas. CONSIDERANDOS 1. El articulo 143 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que el personero legal alterno acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial "[...] esta facultado para realizar toda accion que compete al personero legal en ausencia de este". (Enfasis agregado). 2. El MORDAZA parrafo del articulo 11 del Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado mediante la Resolucion Nº 434-2014-JNE, senala que "En caso de que el personero legal de una organizacion politica inscrito en el ROP, asi como el personero legal acreditado ante el JEE de la misma organizacion politica, presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecera aquella presentada en primer lugar". (Enfasis agregado). 3. En la Resolucion Nº 322-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, emitida respecto del propio partido politico Accion Popular, en un MORDAZA electoral realizado en el mismo departamento de Ica, este Supremo Tribunal Electoral senalo lo siguiente:

"1. El articulo 8.2 del Reglamento para la Acreditacion de Procesos y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, dispone que: "Todo personero alterno, en ausencia del titular, esta facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este ultimo" (enfasis agregado), concordante con el articulo 143 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. En el presente caso se advierte que el 8 de MORDAZA de 2013, a horas 09:33, el personero legal alterno del partido politico Accion Popular presento una solicitud de inscripcion de candidatos para el distrito de Marcona, la cual se halla encabezada por Marlys MORDAZA MORDAZA Espinoza; sin embargo, el mismo dia, a las 18:09 horas, el personero legal titular de la organizacion politica en cuestion presento otra solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, la cual se encuentra encabezada por MORDAZA MORDAZA Jurado. De lo expuesto, al no verificarse que el personero legal titular MORDAZA estado ausente, y que, en consecuencia, el personero legal alterno MORDAZA tenido la atribucion de presentar la solicitud de inscripcion de candidato por la organizacion politica que representa, y en vista de que en la misma fecha el personero legal titular presento otra solicitud de inscripcion de candidato por la misma organizacion politica, se advierte la falta de legitimidad para obrar del personero legal alterno, por lo que resulta improcedente la solicitud de inscripcion de la lista encabezada por Marlys MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, por consiguiente, improcedente tambien el recurso de apelacion interpuesto, sin pronunciamiento sobre el fondo del mismo." 4. Al respecto, cabe mencionar que si bien el presente caso es sustancialmente similar al que motivo la emision de la resolucion citada en el considerando anterior, ya que se trata de listas distintas presentadas en la misma fecha por el personero legal alterno y, luego, el titular, este organo colegiado estima que deben tomarse en consideracion los siguientes elementos: a. No existe obligacion legal de que sea el personero quien, personalmente, entregue la solicitud de inscripcion de listas ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial. La obligacion normativa, tanto legal como reglamentaria, se presenta respecto a la suscripcion de los documentos que se presentan ante el citado organo electoral. b. La ausencia, entonces, puede presentarse tanto al momento en que la organizacion politica presente la solicitud de inscripcion, como al momento de la suscripcion de documentos o, tambien, al momento en que se genera el codigo de solicitud en el sistema PECAOE. c. No existe una MORDAZA que obligue al MORDAZA Electoral Especial a que espere al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion para la calificacion de dichas solicitudes. Asi, estos organos jurisdiccionales de imparticion de justicia electoral se encuentran legitimados para calificar dichas solicitudes de inscripcion a partir de la MORDAZA de las mismas, sin que se requiera esperar que, hasta la fecha de vencimiento del plazo de solicitudes de inscripcion, no se presente otra por parte de un personero distinto. d. El supuesto de ausencia puede presentarse, tanto respecto de los personeros inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), como de los personeros acreditados ante el JEE. Asi, de efectuarse una interpretacion literal y acritica del articulo 143 de la LOE, para que intervenga el personero legal alterno inscrito en el ROP ante un MORDAZA Electoral Especial, tendria que probar que ni el personero legal titular inscrito en el ROP ni el titular acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial se encuentran en la circunscripcion. Asimismo, para que intervenga el personero legal alterno acreditado ante un MORDAZA Electoral Especial, tendria que probar que ni el personero legal titular y alterno inscritos ante el ROP ni el titular acreditado ante el JEE se encuentran en la circunscripcion. e. Incluso, una interpretacion literal y rigida del articulo 143 de la LOE no podria conducir a la exigencia de una prueba de un hecho negativo como la ausencia, sino que supondria acreditar que el personero titular se encuentra en un lugar distinto a la circunscripcion en la que se encuentra el MORDAZA Electoral Especial. f. Debe dilucidarse el ambito espacial o territorial respecto del cual se debera predicar la ausencia, es decir,

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