Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes e Ilma Hesica MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-5

pago de tributos, y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 4. En el caso de autos, resulta necesario senalar que el apelante impugna el extremo referido a la improcedencia de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, razon por la cual, este organo electoral solo emitira pronunciamiento respecto del mismo. 5. Siendo ello asi, se advierte que el DNI de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que si bien la direccion que se indica en dicho documento es Asociacion Pro Vivienda PROFAM PERU manzana G-4 lote 6, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la emision es reciente pues data del 12 de junio de 2014; y verificado los padrones electorales de fechas 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, la citada candidata tiene como ubigeo anterior el distrito de MORDAZA de MORDAZA, razon por lo cual, a tenor de lo establecido en el articulo 25.10 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en el escrito de subsanacion, con la finalidad de verificar si esta acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 6. Ahora bien, con el escrito de subsanacion referida a la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, no se adjunta otro instrumento con el que acredite la continuidad del domicilio por dos anos, solo hace referencia que en la solicitud de inscripcion de la lista que adjunto el certificado de vivencia emitido por la Asociacion Pro Vivienda PROFAM PERU, de fecha 4 de MORDAZA de 2010 (fojas 34), con la finalidad de acreditar su domicilio por el distrito por el cual postula; y que al no contar con titulo de propiedad, debido a que esta en regularizacion al ser informal, dicha MORDAZA constituye el unico documento que acredita su domicilio. 7. Al respecto, se debe senalar que el certificado de residencia emitido por la Asociacion Pro Vivienda PROFAM PERU de fecha 4 de MORDAZA de 2010 (fojas 34), solo constituye una simple declaracion que no resulta suficiente para acreditar el domicilio continuo durante dos anos en el distrito de MORDAZA MORDAZA, pues no se encuentra inmerso en alguno de los supuestos que otorga la calidad de documento de fecha cierta a los documentos privados, establecidos en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, los cuales son: a) la muerte del otorgante, b) la MORDAZA del documento ante funcionario publico, c) la MORDAZA del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas, d) la difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable, y e) otros casos analogos, con el cual se genere certeza y conviccion de lo senalado en el. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse acreditado el requisito de domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1127-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00919 ANAPIA - YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00274-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014 el personero legal titular del citado movimiento regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 164 a 165). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del

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