NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533579 los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido. Contra la referida resolución, el 2 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 9), solicitando que la misma sea declarada fundada, alegando que se ha probado que los referidos candidatos domicilian en el distrito de Surco. CONSIDERANDOS 1. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor, Omar Enrique Cajavilca Castro (fojas 57), que no permite verifi car la continuidad domiciliaria en el distrito de Surco, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 29 de agosto de 2012, y verifi cado el padrón electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, también se advierte del DNI de la candidata a regidora Sherly Elizandra Villagaray Zegarra (fojas 62) que no permite verifi car la continuidad domiciliaria en el distrito de Surco, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 21 de mayo de 2014, y verifi cado el padrón electoral de la citada candidata tiene como ubigeo anterior el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. 2. Ahora, respecto del candidato Omar Enrique Cajavilca Castro, se verifi ca que el personero legal, mediante escrito de subsanación, adjunta dos contratos de alquiler (fojas 31 a 33), cuatro declaraciones juradas de vecinos del distrito (fojas 36 a 39), un contrato de asociación en participación (fojas 40 y 41), sin embargo, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan la continuidad domiciliaria, pues no se advierte que los mismos sean de fecha cierta, por tener la condición de documentos privados; así también, presenta, copia certifi cada de constatación policial, la cual tampoco acreditaría el domicilio por el plazo requerido, por ser de fecha 9 de julio de 2014; respecto de la candidata Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, se verifi ca que adjunta constancia de trabajo (fojas 46), sin embargo, el referido documento no acredita la continuidad domiciliaria, pues no se advierte del mismo que sea de fecha cierta, por tener la condición de documento privado. Por todo ello, este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que los citados candidatos domicilien en el distrito de Surco, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014 3. En tal sentido, se advierte que la organización política Alianza Para el Progreso no ha acreditado continuidad domiciliaria de los candidatos Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-7 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1728-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01885 APATA - JAUJA - JUNIN JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0150-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 71 y 72), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 0001- 2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 64 a 66), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata no cumple con acreditar con los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, pues registra cambio domiciliario. El 14 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 57 y 58), adjuntando diversos documentos, a fin de subsanar las omisiones advertidas, y mediante Resolución Nº 0002-2014- JEE-JAUJA/JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 48 a 52), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, fundamentando que