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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550019 de Justicia de Lima, como Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad. Tercero. Que teniendo en consideración la adecuada labor realizada por la mencionada jueza en la coordinación del referido programa, resulta importante para la institución que continúe desarrollándola en el presente año. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente Jueza Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad para el año 2015. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, y a la jueza designada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-1 Crean Juzgados de Paz en el Caserío Capulí Alto y Centros Poblados Chillca, Selva de Oro y Rambrán, en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Cusco y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 381-2014-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Caserío Capulí Alto, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, comprensión del Centro Poblado San Juan de Lacamaca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 122-2015 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Capulí Alto, comprensión del Centro Poblado San Juan de Lacamaca; con competencia además en los Caseríos Capulí Tres, Capulí El Valle, El Barrio Amazonas y Capulí Bajo; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1220017-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2015-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 52-2014-P-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado Chillca, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas