Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del pais; asi como brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz; resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 123-2015 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chillca; con competencia ademas en los Anexos Hanchipata, Japura MORDAZA, Japura Q'quelcca, Ausangate y Molloviri; Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1220017-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 033-2015-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 042-2013-CED-CSJJU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado MORDAZA de Oro, propone la creacion de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales; modificar sus ambitos de competencia territorial; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del pais; asi como brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz; resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 124-2015 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA de Oro; con competencia ademas en los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA, Puerto Rico, MORDAZA Caribe y MORDAZA Horizonte; asi como en las Comunidades Nativas Puerto Shampitiari, MORDAZA MORDAZA, Potoshi, Quempiri y Yoyato; Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin; queda modificada en estos extremos. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1220017-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 034-2015-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio N° 185-2014-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado de Rambran, propone la creacion de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Chumuch, Provincia de Celendin, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales; modificar sus ambitos de competencia territorial; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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