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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550052 SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Paola Bustamante Suarez. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1220205-38 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, la Primera Disposición Complementaria de la primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarán las normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 451-2014- MINAGRI se dispuso la prepublicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, por un plazo de quince (15) días calendario, para conocimiento y recepción de sugerencias de parte de entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Que, luego de haber culminado con el proceso de prepublicado mencionado en el considerando precedente y en el marco de un proceso abierto, participativo y transparente en el que han intervenido entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, se ha consensuado el texto fi nal del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; Que, el citado proyecto establece las normas que regulan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, así como la constitución, organización, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiendo disponer su aprobación; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y en aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que consta de Seis (06) Títulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) artículos, Una (01) Disposición Complementaria Final y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Publicación Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de alcance nacional y de aplicación a todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua, así como a la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS DE AGUA Y SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 3.- Usuario de Agua Se considera “Usuario de Agua” a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a los titulares de certifi cados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque. Artículo 4.- Obligaciones Los usuarios de agua tienen las siguientes obligaciones: a) Usar el agua en forma efi ciente en el lugar y para la fi nalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros. b) Participar o contribuir a la conservación, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acuífero. c) Abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios las tarifas de agua y las retribuciones económicas que se establezcan.