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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550065 c) Incumplir con realizar las inversiones en la infraestructura hidráulica, previstas en el Plan Multianual de Inversiones. Estas infracciones son consideradas leves. Artículo 107.- Infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos técnicos Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos técnicos, específi camente por: a) No elaborar o no presentar a la autoridad para su aprobación, dentro del plazo establecido, los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica, que sean aprobados por la Autoridad Nacional del Agua o el Ministerio de Agricultura y Riego; b) Carecer o incumplir con los manuales o guías técnicas que sean aprobados por la Autoridad Nacional del Agua o el Ministerio de Agricultura y Riego; c) Manipular la información de oferta y demanda hídrica en la elaboración de los instrumentos técnicos para la distribución del agua, incumpliendo los criterios técnicos y legales vigentes. Estas infracciones son consideradas graves. Artículo 108.- Infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes Las juntas de usuarios incurren en infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes, específi camente por: a) Incumplir con presentar la propuesta de tarifa ante la Autoridad Nacional del Agua, presentarla extemporáneamente o en forma distinta a la establecida por la Autoridad; b) No cobrar las tarifas de agua; c) Permitir la existencia de adeudos con antigüedad mayor a los doce meses a favor de la junta de usuarios por concepto de tarifa de agua, sin reportarlos a las centrales de riesgo; d) Omitir el inicio de acciones de cobranza de la tarifa de agua; e) Utilizar las tarifas de agua para fi nes distintos a los establecidos en el presente Reglamento; y, f) No transferir oportunamente a las entidades destinatarias los aportes económicos, distintos a las tarifas de agua, percibidos de los usuarios de agua, o no transferir los recursos para la sostenibilidad de las organizaciones de usuarios de agua de menor nivel. Estas infracciones son consideradas graves. Artículo 109.- Infracciones relacionadas a la recaudación y transferencia de la retribución económica Las juntas de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la recaudación y transferencia de la retribución económica, específi camente por: a) No cobrar la retribución económica; b) Cobrar por concepto de retribución económica montos mayores o menores a los correspondientes legalmente; y, c) Incumplir con transferir la retribución económica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. Artículo 110.- Infracciones relacionadas a la distribución de agua Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la distribución de agua, específi camente por: a) Distribuir el agua en cantidad, oportunidad o fi n distinto al que corresponde al usuario según el derecho de uso de agua, el Plan de aprovechamiento de disponibilidad hídrica aprobado y demás instrumentos técnicos aprobados; b) Distribuir el agua a personas que carecen de derecho de uso de agua; c) Permitir el uso de agua por parte de personas que carecen de derechos de uso de agua; d) Distribuir agua a usuarios que mantienen adeudos por tarifa o retribución económica; y, e) Incumplir con el programa de distribución del agua aprobado. Estas infracciones son consideradas graves. Artículo 111.- Infracciones relacionadas a la transparencia de la gestión institucional Las juntas de usuarios, incurren en infracciones relacionadas a la transparencia de la gestión institucional, específi camente por: a) Carecer de estados fi nancieros; b) No aprobar dentro del plazo establecido en el presente Reglamento los estados fi nancieros; c) Impedir u obstruir la realización de supervisiones, fi scalizaciones, auditorías fi nancieras o de gestión del recurso hídrico dispuesta por la Autoridad Nacional del Agua; d) Incumplir con atender dentro de los treinta (30) días hábiles las reclamaciones de los usuarios de agua del sector o subsector hidráulico a su cargo; e) No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo otorgado; f) No convocar la asamblea general para la elección del comité electoral y comité de impugnaciones, o las asambleas generales ordinarias; g) Negarse a publicar, o retardar la publicación de avisos en los diarios de la localidad, conforme a lo dispuesto por el comité electoral; h) Negarse a implementar o retardar la implementación de las medidas y recomendaciones que hubiesen sido formuladas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en los casos que corresponda. i) No realizar los actos de adecuación de la organización de usuarios de agua al marco legal vigente o a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, j) Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. CAPÍTULO III FACULTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 112.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador consta de dos etapas: i) Primera Instancia: Comprende la fase Instructiva y la fase Resolutiva; y, ii) Segunda Instancia: Comprende la tramitación del recurso de apelación y pronunciamiento que agota la vía administrativa. Artículo 113.- Primera instancia 113.1 La primera instancia del procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar la existencia o no de infracciones sancionables y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente. Consta de dos fases: Instructiva y Resolutiva. 113.2 Desarrollo de la fase instructiva a) Previa a la fase instructiva, el órgano instructor desarrolla las actuaciones previas que permitan determinar con carácter preliminar, si concurren o no circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Estas actuaciones se desarrollan dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles improrrogables. b) La fase instructiva se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracciones sancionables. c) La fase instructiva comprende: El inicio del procedimiento sancionador, y su desarrollo; concluye con la propuesta respecto a la existencia o no de infracción sancionable, imposición de sanción o de archivamiento del procedimiento. d) En caso que existan dos o más personas, el procedimiento administrativo sancionador se entenderá iniciado a partir de la última notifi cación. e) Esta fase tendrá una duración de hasta veinte (20) días hábiles, pudiendo ser prorrogados por diez (10) días por el órgano instructor, decisión que es comunicada a las personas involucradas.