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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550055 22.3 Para el reconocimiento administrativo de los comités de usuarios, se observará lo dispuesto en el presente artículo, en lo que resulte aplicable. Artículo 23.- Organizaciones de usuarios con sistema de abastecimiento propio 23.1 Para el reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio, deberá cumplirse los siguientes requisitos: a) Acta de constitución, en la cual conste: a.1 Acuerdo de constituir una organización de nivel regional o nacional, integrada exclusivamente por usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento propio; a.2 Denominación; a.3 Identifi cación de sus integrantes; y, a.3 Designación de su directiva; b) Patrimonio; y, c) Propuesta de Estatuto, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua. 23.2 Las entidades asociativas de carácter gremial podrán ser reconocidas como organizaciones de usuarios de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento propio, en tanto así lo determine su asamblea general. 23.3 La existencia de organizaciones de usuarios de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio, no impide la conformación de nuevas organizaciones similares, sean de nivel regional o nacional. CAPÍTULO III DE LAS JUNTAS DE USUARIOS SUBCAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LAS JUNTAS DE USUARIOS Artículo 24.- Defi nición Las juntas de usuarios son las organizaciones de usuarios de mayor nivel. Son personas jurídicas conformadas por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidráulico. Artículo 25.- Funciones 25.1 Son funciones de las juntas de usuarios: a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su cargo, promoviendo su desarrollo. b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo,en función a la disponibilidad de los recursos hídricos y a los programas de distribución aprobados. En la distribución de agua, las juntas de usuarios se encuentran obligadas a atender primero a los titulares de licencias de uso de agua, y con los excedentes a los titulares de permisos de uso de agua otorgados. c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos. d) Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua. e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico. f) Elaborar y proponer su plan de aprovechamiento de disponibilidades hídricas, incluyendo la programación de cultivo y riego de su respectivo sector hidráulico. g) Brindar el servicio de suministro de agua en forma efi ciente y atender los reclamos de los usuarios de agua del sector hidráulico dentro de los plazos previstos. h) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, representando los intereses de los usuarios de agua del sector hidráulico a su cargo. i) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a favor de los usuarios de agua. j) Elaborar estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios defi nitivos. Los estudios de preinversión deberán sujetarse a los lineamientos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP, debiendo entregarse posteriormente a la entidad pública correspondiente. k) Promover la implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. l) Supervisar las actividades de las comisiones de usuarios que la integran. m) Desarrollar proyectos, o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca. n) Promover el uso sostenible y la efi ciencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos. o) Promover la gestión integrada de los recursos hídricos. p) Representar y defender los intereses y derechos, individuales o colectivos, de los usuarios de agua del sector hidráulico a su cargo ante las entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional. q) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre defi ciencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 29338, su Reglamento, en la Ley N° 30157 y el presente Reglamento, y demás regulaciones establecidas por la Autoridad Nacional del Agua. r) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. 25.2 Las juntas de usuarios, por acuerdo de su consejo directivo, delegarán a las comisiones de usuarios debidamente implementadas, determinadas funciones y servicios a su cargo, debiendo establecer de forma específi ca las condiciones y forma de ejecución. Las juntas de usuarios mantienen en todo momento la responsabilidad por las funciones y servicios a su cargo, aun cuando hayan efectuado delegación en favor de las comisiones de usuarios. 25.3 Las juntas de usuarios pueden reasumir en cualquier momento el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios delegadas a las comisiones de usuarios, sin que puedan establecerse limitación o restricción alguna. Artículo 26.- Rol de operador de infraestructura hidráulica 26.1 El gobierno nacional o los gobiernos regionales, a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor. Las concesiones se regulan por las disposiciones sobre la materia. 26.2 Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor. 26.3 La operación de la infraestructura hidráulica mayor y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. 26.4 Las juntas de usuarios están sujetas a los mecanismos de supervisión, fi scalización y sanción previstas en laLey Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, y en el presente Reglamento. Artículo 27.- Estructura y Órganos de Gobierno Las juntas de usuarios cuentan con la estructura siguiente: a) Asamblea general. b) Consejo directivo. c) Gerencia. SUBCAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS Artículo 28.- Asamblea general 28.1 La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la junta de usuarios y se encuentra conformada por todos los usuarios de agua del sector hidráulico correspondiente. 28.2 Los acuerdos de la asamblea general obligan a todos los usuarios de agua del sector hidráulico, así como a sus órganos de gobierno.