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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550066 113.3 Desarrollo de la fase resolutiva a) La fase resolutiva se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción de la propuesta del órgano instructor hasta la expedición de la resolución que agota la primera instancia resolutiva. b) Esta fase tendrá una duración de hasta diez (10) días hábiles. Artículo 114.- Segunda instancia La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal Nacional de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y comprende la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la resolución expedida por el órgano sancionador. El pronunciamiento de segunda instancia agota la vía administrativa. Artículo 115.- Actuaciones previas Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor deberá evaluar la información que le sea remitida o presentada respecto a la posible existencia o no de una infracción. Debe realizar las indagaciones que le permitan determinar con carácter preliminar la instauración del procedimiento administrativo sancionador o no haber mérito para su inicio. Artículo 116.- Inicio del procedimiento 116.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notifi cación del acto administrativo, que señale lo siguiente: a) Identifi cación y descripción de los hechos, acciones u omisiones, que se imputan a la organización de usuarios; b) Señalar las infracciones que corresponden a los hechos imputados; c) Las posibles sanciones que podrían imponerse; d) El órgano competente para imponer la posible sanción y la norma legal que le otorga dicha facultad; e) El plazo para presentar los descargos, el cual no podrá ser menor a cinco (05) días hábiles; y, f) La puesta a disposición de los presuntos infractores de la documentación y demás elementos que sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 116.2 El acto administrativo de instauración del procedimiento administrativo sancionador es inimpugnable. Las contradicciones contra dicho acto serán considerados en la resolución que agote la primera instancia administrativa. Artículo 117.- Oportunidad del descargo Los descargos se realizan por escrito y consisten en los argumentos y alegatos de defensa del presunto infractor respecto a cada uno de los hechos atribuidos. Además de fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtúan la presunta infracción, de ser el caso, se podrá reconocer la infracción incurrida. Los descargos se realizan por escrito, y deben estar autorizados por abogado. Artículo 118.- Medios probatorios Los medios probatorios a ofrecerse serán aquellos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 119.- Desarrollo del procedimiento 119.1 Corresponde al órgano instructor realizar las actuaciones necesarias y evaluar las acciones u omisiones incurridas, las infracciones identifi cadas, el descargo presentado, los medios probatorios, emitiendo la opinión que contenga su propuesta respecto a la existencia o no de infracción sancionable. En esta etapa deberá requerir opinión especializada al órgano de la Autoridad Nacional del Agua encargado de la supervisión y fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua. 119.2 En caso de determinarse la existencia de infracciones, deberá proponerse la sanción respectiva. La inexistencia de infracción conlleva a proponer el archivamiento. Artículo 120.- Resolución que agota la primera instancia administrativa La resolución que expida el órgano sancionador deberá contemplar: a) Número correlativo de la resolución, lugar y fecha de expedición; b) La Motivación de la resolución comprenderá: b.1 Identifi cación de las personas contra quienes se instruye el procedimiento. b.2 Descripción de los descargos y su respectivo análisis y valoración. b.3 La determinación precisa y clara de los hechos probados, señalando el medio probatorio respectivo. b.4 De ser el caso, la infracción que los hechos probados constituyan y las normas infringidas. b.5 En caso de existencia de infracciones, el sustento de la sanción y de la medida complementaria que corresponda. b.6 El sustento legal que deberá comprender la competencia del órgano resolutivo. c) La parte resolutiva deberá expresar clara e indubitablemente lo que se ordena cumplir y, de ser el caso, el plazo para su ejecución; d) En caso de inexistencia de infracciones, dispondrá el archivamiento; e) Identifi cación del órgano sancionador y resolución por la cual se le atribuye estas facultades. Artículo 121.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpone dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de producida la notificación de la resolución. Debe estar autorizado por abogado y cumplir los requisitos previstos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 122.- Segunda instancia 122.1 En caso de interponerse una apelación, el órgano sancionador remitirá dentro de los dos (02) días siguientes todos los actuados al Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas. 122.3 Al momento de resolver la apelación interpuesta, la segunda instancia tendrá en cuenta los criterios siguientes: a) Si la resolución impugnada se ajusta al ordenamiento jurídico, declarará infundado el recurso de apelación y confi rmará la decisión; b) En caso se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto impugnado o lo modifi cará, de ser el caso; c) En caso se verifi que la existencia de actos afectados por causales de nulidad, procederá a declararla y a resolver sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello; caso contrario, dispone, además de la nulidad, que el procedimiento sea retrotraído al momento en que se produjo el vicio que produjo la nulidad. CAPÍTULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER TEMPORAL Artículo 123.- De las medidas preventivas 123.1 Las medidas preventivas tienen carácter temporal; su fi nalidad es garantizar la efi cacia de la resolución fi nal y cautelar el interés público a través de la ejecución o suspensión de acciones en tanto se realice el procedimiento administrativo sancionador. 123.2 Las medidas preventivas se adoptan a través de resolución debidamente motivada y expedida por el órgano instructor. Para su expedición se deberá evaluar el riesgo que implica su no adopción en la gestión del recurso hídrico del sector o subsector hidráulico. Artículo 124.- Medidas sobre distribución del agua entre usuarios Se podrán dictar medidas preventivas orientadas a asegurar la dotación de agua o la continuidad de su suministro a los usuarios de agua de un determinado sector o subsector hidráulico, de acuerdo a los derechos otorgados, disponibilidad hídrica, programas de distribución y la operatividad de la infraestructura hidráulica. La adopción de esta medida implica la automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos