Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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organizacion de usuarios, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 97.Facultades de supervision, fiscalizacion y sancion 97.1 Para cumplir su responsabilidad, la Autoridad Nacional del Agua tiene facultades de supervision, fiscalizacion y sancion, respecto a las funciones de las juntas de usuarios y demas organizaciones de usuarios de agua. 97.2 El incumplimiento de las funciones a cargo de las organizaciones de usuarios de agua, da lugar a la imposicion de sanciones administrativas a traves del procedimiento administrativo sancionador establecido en el presente Reglamento. 97.3 Los miembros de los consejos directivos responden solidariamente con sus organizaciones de usuarios por las infracciones en las que pudieran incurrir. 97.4 Las organizaciones de usuarios son responsables por las infracciones detalladas en el presente Reglamento, MORDAZA estas realizadas por sus trabajadores o sus directivos. 97.5 Las juntas de usuarios son responsables por las infracciones detalladas en el presente Reglamento, asi MORDAZA estas realizadas por las comisiones de usuarios en las que ha delegado algunas de sus funciones. Articulo 98.- Atribucion de disponer acciones de supervision y fiscalizacion respecto a los recursos hidricos En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional del Agua puede disponer en cualquier momento, sin necesidad de motivacion alguna, se realicen supervisiones y fiscalizaciones, para verificar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las juntas de usuarios, asi como para evaluar: a) Volumen de agua captado y distribuido; b) Niveles de eficiencia en la captacion, conduccion y distribucion; y/o, c) Recursos economicos recaudados por tarifa de agua y retribucion economica. Articulo 99.- Organo instructor El organo instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracciones sancionables en las que habria incurrido la organizacion de usuarios de agua. Articulo 100.- Funciones del organo instructor Son funciones del organo instructor: a) Efectuar las actuaciones previas que resulten necesarias para la determinacion con caracter preliminar de infracciones sancionables; b) Comunicar, de forma detallada y MORDAZA, a la organizacion de usuarios, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. c) Recibir y evaluar los descargos presentados por la organizacion de usuarios; d) Instruir el procedimiento administrativo sancionador y opinar sobre la existencia o inexistencia de infracciones sancionables, proponiendo la imposicion de sanciones o el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador; e) Requerir opinion especializada al organo de la Autoridad Nacional del Agua encargado de la supervision y fiscalizacion de las organizaciones de usuarios de agua; f) Requerir informacion a otros organos de la Autoridad Nacional del Agua o de entidades publicas para el mejor desarrollo de sus funciones; g) Adoptar medidas preventivas cautelares que resulten necesarias; y, h) Las demas funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente Reglamento. Articulo 101.- Organo sancionador El organo sancionador es el encargado de evaluar lo opinado por el organo instructor y sobre la base del mismo, imponer las sanciones que correspondan

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

conforme a la calificacion contemplada en el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-AG, o proceder al archivamiento del procedimiento administrativo sancionador por no existir merito para imponer sancion alguna. Articulo 102.- Funciones del organo sancionador Son funciones del organo sancionador: a) Expedir resolucion motivada imponiendo las sanciones que corresponda o, declarar que no existe merito para imponer sancion alguna, sobre la base de lo opinado por el organo instructor; b) Disponer la actuacion de pruebas complementarias que resulten necesarias para expedir resolucion; c) Tramitar el recurso de apelacion, remitiendo los actuados al organo que ejerce la funcion de MORDAZA instancia; y, d) Las demas funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente Reglamento. Articulo 103.- MORDAZA instancia El Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua es el organo administrativo encargado de conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que expida el organo sancionador. La resolucion que expida agota la via administrativa. Articulo 104.- Determinacion de organos instructor y sancionador Corresponde a las Administraciones Locales de agua ejercer las funciones de organo instructor y a las Autoridades Administrativas del Agua ejercer las funciones del organo sancionador, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 105.- Infracciones relacionadas a la operacion y mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, especificamente por: a) No elaborar o presentar a la autoridad para su aprobacion, dentro del plazo establecido, el Plan de Operacion y Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidraulica; b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan de Operacion y Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidraulica aprobado; c) Incumplir con realizar la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, segun los instrumentos aprobados; d) Carecer total o parcialmente de un equipo tecnico y administrativo especializado, segun las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; e) Carecer del inventario de la infraestructura hidraulica del sector o subsector hidraulico a su cargo; y, f) No ejecutar las acciones relacionadas a preservar la integridad, idoneidad o el uso adecuadode la infraestructura hidraulica, segun los instrumentos tecnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. Articulo 106.- Infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones, especificamente por: a) No elaborar o presentar a la autoridad para su aprobacion, dentro del plazo establecido, el Plan Multianual de Inversiones para un horizonte de cinco (05) anos; b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan Multianual de Inversiones; y,

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