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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550064 organización de usuarios, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 97.- Facultades de supervisión, fi scalización y sanción 97.1 Para cumplir su responsabilidad, la Autoridad Nacional del Agua tiene facultades de supervisión, fi scalización y sanción, respecto a las funciones de las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua. 97.2 El incumplimiento de las funciones a cargo de las organizaciones de usuarios de agua, da lugar a la imposición de sanciones administrativas a través del procedimiento administrativo sancionador establecido en el presente Reglamento. 97.3 Los miembros de los consejos directivos responden solidariamente con sus organizaciones de usuarios por las infracciones en las que pudieran incurrir. 97.4 Las organizaciones de usuarios son responsables por las infracciones detalladas en el presente Reglamento, sean estas realizadas por sus trabajadores o sus directivos. 97.5 Las juntas de usuarios son responsables por las infracciones detalladas en el presente Reglamento, así sean estas realizadas por las comisiones de usuarios en las que ha delegado algunas de sus funciones. Artículo 98.- Atribución de disponer acciones de supervisión y fi scalización respecto a los recursos hídricos En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional del Agua puede disponer en cualquier momento, sin necesidad de motivación alguna, se realicen supervisiones y fi scalizaciones, para verifi car el cumplimiento de las funciones que corresponden a las juntas de usuarios, así como para evaluar: a) Volumen de agua captado y distribuido; b) Niveles de efi ciencia en la captación, conducción y distribución; y/o, c) Recursos económicos recaudados por tarifa de agua y retribución económica. Artículo 99.- Órgano instructor El órgano instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracciones sancionables en las que habría incurrido la organización de usuarios de agua. Artículo 100.- Funciones del órgano instructor Son funciones del órgano instructor: a) Efectuar las actuaciones previas que resulten necesarias para la determinación con carácter preliminar de infracciones sancionables; b) Comunicar, de forma detallada y clara, a la organización de usuarios, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. c) Recibir y evaluar los descargos presentados por la organización de usuarios; d) Instruir el procedimiento administrativo sancionador y opinar sobre la existencia o inexistencia de infracciones sancionables, proponiendo la imposición de sanciones o el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador; e) Requerir opinión especializada al órgano de la Autoridad Nacional del Agua encargado de la supervisión y fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua; f) Requerir información a otros órganos de la Autoridad Nacional del Agua o de entidades públicas para el mejor desarrollo de sus funciones; g) Adoptar medidas preventivas cautelares que resulten necesarias; y, h) Las demás funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente Reglamento. Artículo 101.- Órgano sancionador El órgano sancionador es el encargado de evaluar lo opinado por el órgano instructor y sobre la base del mismo, imponer las sanciones que correspondan conforme a la calificación contemplada en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-AG, o proceder al archivamiento del procedimiento administrativo sancionador por no existir mérito para imponer sanción alguna. Artículo 102.- Funciones del órgano sancionador Son funciones del órgano sancionador: a) Expedir resolución motivada imponiendo las sanciones que corresponda o, declarar que no existe mérito para imponer sanción alguna, sobre la base de lo opinado por el órgano instructor; b) Disponer la actuación de pruebas complementarias que resulten necesarias para expedir resolución; c) Tramitar el recurso de apelación, remitiendo los actuados al órgano que ejerce la función de segunda instancia; y, d) Las demás funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente Reglamento. Artículo 103.- Segunda instancia El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua es el órgano administrativo encargado de conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que expida el órgano sancionador. La resolución que expida agota la vía administrativa. Artículo 104.- Determinación de órganos instructor y sancionador Corresponde a las Administraciones Locales de agua ejercer las funciones de órgano instructor y a las Autoridades Administrativas del Agua ejercer las funciones del órgano sancionador, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 105.- Infracciones relacionadas a la operación y mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, específi camente por: a) No elaborar o presentar a la autoridad para su aprobación, dentro del plazo establecido, el Plan de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica; b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica aprobado; c) Incumplir con realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, según los instrumentos aprobados; d) Carecer total o parcialmente de un equipo técnico y administrativo especializado, según las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; e) Carecer del inventario de la infraestructura hidráulica del sector o subsector hidráulico a su cargo; y, f) No ejecutar las acciones relacionadas a preservar la integridad, idoneidad o el uso adecuadode la infraestructura hidráulica, según los instrumentos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves. Artículo 106.- Infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones, específi camente por: a) No elaborar o presentar a la autoridad para su aprobación, dentro del plazo establecido, el Plan Multianual de Inversiones para un horizonte de cinco (05) años; b) Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan Multianual de Inversiones; y,