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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550059 i) Acordar la fusión, disolución o liquidación, así como la reorganización de la comisión de usuarios. Artículo 54.- Usuarios que participan en la asamblea general Solamente participarán en la asamblea general aquellos usuarios de agua que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). Artículo 55.- Quórum y representación de usuarios 55.1 Para la validez de las reuniones de asamblea general de la comisión de usuarios será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del subsector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del diez por ciento (10%) de usuarios de agua del subsector hidráulico. 55.2 Los usuarios de agua constituidos como sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, deberán acreditar por escrito con fi rma legalizada, hasta dos días hábiles antes de la sesión, a su representante. 55.3 Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas deberán acreditar a un representante que cuente con poder vigente inscrito en los registros públicos. Artículo 56.- Votación y adopción de acuerdos 56.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. 56.2 El desarrollo de la asamblea general de la comisión de usuarios de agua y los acuerdos que se adopten, constará en un libro de actas, el mismo que estará legalizado notarialmente. 56.3 Las actas de cada asamblea de la comisión de usuarios serán suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre y apellidos, así como número de documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identifi cación debida del usuario concurrente. El usuario de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el acta. Artículo 57.- Elección de los directivos 57.1 La elección de los miembros del consejo directivo de la comisión de usuarios se realiza para un período de cuatro (4) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. La elección se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el proceso electoral. 57.2 En los casos en los que habiéndose convocado a elección de consejo directivo no se obtuviere un resultado válido, se continuarán realizando nuevas convocatorias hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido. En estos casos, el consejo elegido asumirá sus funciones en forma inmediata y sujetará su período de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) años originalmente previstos. Artículo 58.- Causales de remoción de los directivos 58.1 La asamblea general de la comisión de usuarios puede remover a los miembros del consejo directivo, en los siguientes casos: a) Tener confl icto de intereses con la comisión de usuarios. b) Aprovecharse del cargo para obtener benefi cios personales. c) La pérdida defi nitiva de su condición de usuario de agua. d) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y/o ejecutoriada. e) Haber sido sancionado, durante su período de mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución fi rme. f) Incapacidad física o mental, debidamente demostrada. g) Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y en el estatuto. h) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley. i) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de directivo de la comisión de usuarios. 58.2 En los supuestos enunciados en el numeral precedente, el miembro del consejo directivo sujeto a remoción tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, pudiendo presentar sus descargos hasta con dos (2) días hábiles de anticipación a la sesión de la asamblea general y hacer uso de la palabra ante la asamblea para exponer sus descargos, directamente o a través de su apoderado o abogado. SUB CAPÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS Artículo 59.- Consejo directivo 59.1 El consejo directivo es el órgano de dirección y administración de la comisión de usuarios. Sus miembros son elegidospor los usuarios del subsector hidráulico mediante votación personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios. 59.2 El consejo directivo está conformado por seis miembros: Un presidente, un vicepresidente y cuatro (4) vocales. 59.3 A convocatoria de su presidente, se reúne de manera ordinaria y como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. 59.4 La convocatoria se realizará mediante comunicación impresa en la que se deberá señalar lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y fi rma del presidente. Podrá efectuarse mediante correo electrónico siempre que exista acuerdo previo adoptado por el consejo directivo. 59.5 Para la validez de las sesiones del consejo directivo, se requiere la concurrencia no menor de cuatro de sus integrantes. Artículo 60.- Atribuciones y obligaciones del consejo directivo 60.1 Son atribuciones y obligaciones del consejo directivo: a) Dirigir y supervisar la gestión de la comisión de usuarios, administrando los recursos económicos y fi nancieros, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea de la comisión de usuarios la memoria anual y los estados fi nancieros. c) Coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico. d) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, en defensa de los derechos e intereses de la comisión de usuarios. e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea de la comisión de usuarios. f) Proponer a la asamblea de la comisión de usuarios los aportes económicos, distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios de agua del subsector hidráulico. g) Convocar a asamblea de la comisión de usuarios, ordinaria o extraordinaria. h) Designar a los responsables de las cuentas bancarias. i) Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba de la junta de usuarios de la cual forma parte. j) Contraer obligaciones económicas o fi nancieras con carácter extraordinario, previa autorización expresa de la asamblea de la comisión de usuarios. k) Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, previa autorización expresa de la asamblea de la comisión de usuarios. l) Proponer a la asamblea de la comisión de usuarios la aprobación o modifi cación de los estatutos. m) Proponer a la Asamblea General la remoción de los integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de remoción de los que omitan esta obligación. 60.2 Los miembros del consejo directivo de la comisión de usuarios responden solidariamente ante la Autoridad