Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550063 consejeros en orden de lista. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios. b) A la lista que obtuvo la segunda votación le corresponde tres (03) consejeros en orden de lista, excluyendo a los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios. c) Los tres (03) restantes consejeros corresponden a los representantes de los usuarios no agrarios, acreditados conforme al artículo 90 del presente Reglamento. 87.3 La proclamación del consejo directivo de la comisión de usuarios se establece en función a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos de su respectivo subsector hidráulico. 87.4 Sin prejuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el comité electoral al día siguiente de emitida el acta de proclamación de resultados, difunde los resultados en al menos un medio de comunicación masivo de la localidad e informa por escrito los resultados del proceso electoral a los presidentes de la junta de usuarios y comisiones de usuarios. Artículo 88.- Consentimiento del acta de resultado del comité electoral 88.1 Los presidentes de las listas podrán impugnar los resultados de las elecciones. El plazo de impugnaciónes de tres (03) días calendario improrrogables computados a partir de la fecha de publicada el acta de resultados ,conforme a lo señalado en el artículo 87 del presente Reglamento. 88.2 Solo podrá ser invocada como causal de impugnación defectos en el cómputo de votos. No se aceptará impugnaciones que fueron o debieron ser revisadas en la etapa de tachas. 88.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones al resultado, el Comité Electoral procede de la siguiente manera: a) Expide la Constancia de no haber recibido impugnaciones la que es comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva. b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones. 88.4 El comité de impugnaciones resuelve dentro de los dos (02) días calendario de recibida la impugnación, sin necesidad de correr traslado a las demás listas. Su decisión fi nal es inimpugnable en sede administrativa y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva. Artículo 89.- Informe de resultados El comité electoral y el comité de impugnaciones, cuando corresponda, informan por escrito al consejo directivo en ejercicio de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios, sobre los resultados del proceso electoral. Asimismo, emiten las copias certifi cadas del acta de proclamación con el resultado de las elecciones o del acta del comité de impugnaciones, para la inscripción registral del consejo directivo electo. Artículo 90.- Acreditación de representantes de usuarios no agrarios 90.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto, a sus tres (3) representantes, cada uno de los cuales corresponde a un tipo de uso de agua. En caso existiera menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el sector hidráulico; se podrá elegir más de un representante por tipo de uso de agua. 90.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico deberán acreditar hasta el día de elección, ante el Presidente del Comité Electoral, a sus tres (3) representantes que integrarán el nuevo consejo directivo. Artículo 91.- Inscripción registral del consejo directivo 91.1 La inscripción registral del consejo directivo electo de la Junta de Usuarios se realiza a mérito de: a) Acta de elección del Comité Electoral. b) Acta de proclamación de resultados emitida por el Comité Electoral. c) Constancia expedida por el Comité Electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso, el acta del Comité de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones. 91.2 La inscripción registral del consejo directivo electo de la Comisión de Usuarios, cuando corresponda, se realiza a mérito de: a) Acta de elección del Comité Electoral. b) Acta de proclamación de resultados emitida por el Comité Electoral. c) Constancia expedida por el Comité Electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso, el acta del Comité de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 92.- Naturaleza de la tarifa de agua Las tarifas previstas en el artículo 90 de la Ley de Recursos Hídricos son pagos que realizan los usuarios de agua a las juntas de usuarios por el uso de la infraestructura hidráulica pública. Constituyen recursos públicos. Artículo 93.- Recursos de las juntas de usuarios Son recursos económicos administrados por las juntas de usuarios, los provenientes de: a) Tarifa por uso de infraestructura hidráulica, aprobada por la Autoridad Nacional del Agua; b) Tarifa por los servicios de monitoreo y gestión de agua subterránea, aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, en los casos que corresponda; c) Prestación de otros servicios; d) Donación o legados; y, e) Otros aportes de los usuarios de agua del sector hidráulico. Artículo 94.- Destino de los recursos 94.1 Los recursos económicos por tarifa de agua que perciben las juntas de usuarios serán destinados exclusivamente a solventar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica del sector hidráulico a su cargo, o al desarrollo de la infraestructura hidráulica, o al monitoreo y gestión de agua subterránea. 94.2 Los recursos económicos distintos a las tarifas de agua son destinados a solventar los gastos que acuerde la organización de usuarios de agua. 94.3 Los aportes económicos que efectúen los usuarios de agua, distintos a las tarifas, y destinados a entidades, serán transferidas dentro del mes siguiente a aquel en el que se percibió el aporte.La retención de estos recursos y su uso para otros fines constituye infracción por parte de los directivos de la organización de usuarios. 94.4 Este artículo no comprende la retribución económica por el uso del agua, la cual se rige por su normatividad. Artículo 95.- Manejo bancario Los recursos económicos provenientes de tarifas de agua son depositados en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nación, a nombre de las juntas de usuarios. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I FACULTAD DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Artículo 96.- Rol de la Autoridad Nacional del Agua 96.1 La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, siendo responsable de su funcionamiento. 96.2 La Autoridad Nacional del Agua realizará acciones de supervisión o fi scalización, de ofi cio o a petición de un tercio de miembros del consejo directivo de una