Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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b) Acta de proclamacion de resultados emitida por el Comite Electoral. c) MORDAZA expedida por el Comite Electoral de inexistencia de impugnacion pendiente; o, de ser el caso, el acta del Comite de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones. 91.2 La inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA de la Comision de Usuarios, cuando corresponda, se realiza a merito de: a) Acta de eleccion del Comite Electoral. b) Acta de proclamacion de resultados emitida por el Comite Electoral. c) MORDAZA expedida por el Comite Electoral de inexistencia de impugnacion pendiente; o, de ser el caso, el acta del Comite de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones. TITULO IV DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Articulo 92.- Naturaleza de la tarifa de agua Las tarifas previstas en el articulo 90 de la Ley de Recursos Hidricos son pagos que realizan los usuarios de agua a las juntas de usuarios por el uso de la infraestructura hidraulica publica. Constituyen recursos publicos. Articulo 93.- Recursos de las juntas de usuarios Son recursos economicos administrados por las juntas de usuarios, los provenientes de: a) Tarifa por uso de infraestructura hidraulica, aprobada por la Autoridad Nacional del Agua; b) Tarifa por los servicios de monitoreo y gestion de agua subterranea, aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, en los casos que corresponda; c) Prestacion de otros servicios; d) Donacion o legados; y, e) Otros aportes de los usuarios de agua del sector hidraulico. Articulo 94.- Destino de los recursos 94.1 Los recursos economicos por tarifa de agua que perciben las juntas de usuarios seran destinados exclusivamente a solventar los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica del sector hidraulico a su cargo, o al desarrollo de la infraestructura hidraulica, o al monitoreo y gestion de agua subterranea. 94.2 Los recursos economicos distintos a las tarifas de agua son destinados a solventar los gastos que acuerde la organizacion de usuarios de agua. 94.3 Los aportes economicos que efectuen los usuarios de agua, distintos a las tarifas, y destinados a entidades, seran transferidas dentro del mes siguiente a aquel en el que se percibio el aporte.La retencion de estos recursos y su uso para otros fines constituye infraccion por parte de los directivos de la organizacion de usuarios. 94.4 Este articulo no comprende la retribucion economica por el uso del agua, la cual se rige por su normatividad. Articulo 95.- Manejo bancario Los recursos economicos provenientes de tarifas de agua son depositados en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacion, a nombre de las juntas de usuarios. TITULO V SUPERVISION Y FISCALIZACION CAPITULO I FACULTAD DE SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Articulo 96.- Rol de la Autoridad Nacional del Agua 96.1 La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, siendo responsable de su funcionamiento. 96.2 La Autoridad Nacional del Agua realizara acciones de supervision o fiscalizacion, de oficio o a peticion de un MORDAZA de miembros del consejo directivo de una

consejeros en orden de lista. Los demas candidatos de la lista tendran la condicion de accesitarios. b) A la lista que obtuvo la MORDAZA votacion le corresponde tres (03) consejeros en orden de lista, excluyendo a los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Los demas candidatos de la lista tendran la condicion de accesitarios. c) Los tres (03) restantes consejeros corresponden a los representantes de los usuarios no agrarios, acreditados conforme al articulo 90 del presente Reglamento. 87.3 La proclamacion del consejo directivo de la comision de usuarios se establece en funcion a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos de su respectivo subsector hidraulico. 87.4 Sin prejuicio de lo senalado en los numerales precedentes, el comite electoral al dia siguiente de emitida el acta de proclamacion de resultados, difunde los resultados en al menos un medio de comunicacion masivo de la localidad e informa por escrito los resultados del MORDAZA electoral a los presidentes de la junta de usuarios y comisiones de usuarios. Articulo 88.- Consentimiento del acta de resultado del comite electoral 88.1 Los presidentes de las listas podran impugnar los resultados de las elecciones. El plazo de impugnaciones de tres (03) dias calendario improrrogables computados a partir de la fecha de publicada el acta de resultados ,conforme a lo senalado en el articulo 87 del presente Reglamento. 88.2 Solo podra ser invocada como causal de impugnacion defectos en el computo de votos. No se aceptara impugnaciones que fueron o debieron ser revisadas en la etapa de tachas. 88.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones al resultado, el Comite Electoral procede de la siguiente manera: a) Expide la MORDAZA de no haber recibido impugnaciones la que es comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administracion Local del Agua respectiva. b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los actuados al Comite de Impugnaciones. 88.4 El comite de impugnaciones resuelve dentro de los dos (02) dias calendario de recibida la impugnacion, sin necesidad de correr traslado a las demas listas. Su decision final es inimpugnable en sede administrativa y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administracion Local del Agua respectiva. Articulo 89.- Informe de resultados El comite electoral y el comite de impugnaciones, cuando corresponda, informan por escrito al consejo directivo en ejercicio de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios, sobre los resultados del MORDAZA electoral. Asimismo, emiten las copias certificadas del acta de proclamacion con el resultado de las elecciones o del acta del comite de impugnaciones, para la inscripcion registral del consejo directivo electo. Articulo 90.- Acreditacion de representantes de usuarios no agrarios 90.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto, a sus tres (3) representantes, cada uno de los cuales corresponde a un MORDAZA de uso de agua. En caso existiera menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el sector hidraulico; se podra elegir mas de un representante por MORDAZA de uso de agua. 90.2 Los usuarios no agrarios del sector hidraulico deberan acreditar hasta el dia de eleccion, ante el Presidente del Comite Electoral, a sus tres (3) representantes que integraran el MORDAZA consejo directivo. Articulo 91.- Inscripcion registral del consejo directivo 91.1 La inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA de la Junta de Usuarios se realiza a merito de: a) Acta de eleccion del Comite Electoral.

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