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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550054 b) La comisión de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidráulico. c) La junta de usuarios: Se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidráulico. 15.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Artículo 16.- Constitución de las organizaciones de usuarios de agua. 16.1 Las juntas y comisiones de usuarios se constituyen sobre la base de sectores o subsectores hidráulicos, respectivamente, los cuales deben estar previamente delimitados por la Autoridad Nacional del Agua. 16.2 Se encuentra prohibido constituir dos o más organizaciones del mismo nivel sobre un mismo sector o subsector. 16.3 Ninguna entidad privada podrá atribuirse las funciones de una organización de usuarios de agua o ejercer las funciones que corresponde a las mismas, sin contar previamente con el reconocimiento administrativo expedido por la Autoridad Nacional del Agua. 16.4 Son nulos de pleno derecho, los actos de las entidades privadas que no cuenten con el reconocimiento previsto en el numeral anterior del presente artículo. 16.5 Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento propio, podrán constituir organizaciones de usuarios de agua, de carácter regional o nacional, a fi n de canalizar su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y de defender sus derechos e intereses comunes. Artículo 17.- Denominación Las organizaciones de usuarios de agua se denominarán según sea el nivel de la organización, seguido de la denominación ofi cial del sector o subsector hidráulico respectivo, salvo en los casos de las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propios, cuyas denominaciones serán las que establezcan sus integrantes. Artículo 18.- Personería jurídica 18.1 Las organizaciones de usuarios de agua adquieren personería jurídica con su inscripción en los registros públicos. 18.2 Para su inscripción registral, es obligatorio que las organizaciones de usuarios de agua cuenten con la resolución administrativa, expedida por la Autoridad Nacional del Agua, que las reconozca como tales. 18.3 La inscripción en los registros públicos es obligatoria para las juntas de usuarios y facultativa para las comisiones y comités de usuarios. Artículo 19.- Domicilio Las organizaciones de usuarios de agua tendrán su domicilio en el ámbito territorial sobre el cual se organizan. CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 20.- Reconocimiento administrativo 20.1 El Estado es propietario de la infraestructura hidráulica de carácter público. A través de la Autoridad Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidráulica menor, para los fi nes del presente Reglamento. 20.2 El reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua, se efectúa mediante resolución administrativa de la Autoridad Nacional del Agua, previa evaluación técnica de los requisitos que debe cumplir, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente y sostenible de los recursos hídricos, que son patrimonio de la Nación. 20.3 No existe reconocimiento administrativo de carácter provisional. 20.4 Para el caso de las juntas de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorización del Estado para brindar un servicio público, administrar la infraestructura pública de un sector hidráulico, así como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y efectuar la distribución del recurso hídrico. 20.5 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propio, sujetan su reconocimiento a lo establecido en el presente Capítulo. 20.6 El reconocimiento administrativo se suspende por resolución administrativa, en aquellos casos en los que la organización de usuarios de agua sea sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional del Agua más de tres (3) veces en un período no mayor de doce (12) meses. Artículo 21.- Requisitos para reconocimiento de las juntas de usuarios Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la junta de usuarios, los siguientes: a) Acta de constitución, en la cual conste: a.1 Acuerdo de los usuarios de un mismo sector hidráulico de constituir la junta de usuarios,señalando expresamente que se constituye como organización de usuarios de agua; a.2 Denominación; a.3 Identifi cación expresa del sector hidráulico; a.3 Usuarios que conforman la junta de usuarios; y, a.4 Designación del primer consejo directivo; b) Patrimonio de la junta de usuarios constituida; c) Inventario de la infraestructura hidráulica bajo su responsabilidad; d) Propuesta de tarifa, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; e) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y, f) Plano o esquema del sector hidráulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 22.- Requisitos para reconocimiento de las comisiones de usuarios 22.1 Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la comisión de usuarios, los siguientes: a) Acta de constitución, en la cual conste: a.1 Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico de constituir la comisión de usuarios,señalando expresamente que se constituye como organización de usuarios de agua; a.2 Denominación; a.3 Identifi cación expresa del sub sector hidráulico; a.3 Usuarios que conforman la comisión de usuarios; y, a.4 Designación del primer consejo directivo; b) Patrimonio de la comisión de usuarios constituida; c) Identifi cación de la infraestructura hidráulica bajo su ámbito territorial; d) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y, e) Plano o esquema del subsector hidráulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua. 22.2 Previo al reconocimiento administrativo, la Autoridad Nacional del Agua solicita opinión a la junta de usuarios a cargo del sector hidráulico al cual pertenece el subsector sobre el que se constituye la comisión de usuarios. Dicha opinión no será exigible en los ámbitos donde no secuente con junta de usuarios.