Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 29.- Atribuciones Son atribuciones de la asamblea general, las siguientes: a) Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual,en los meses de octubre y marzo, respectivamente. b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior. c) Aprobar y modificar el estatuto; d) Elegir a los miembros del consejo directivo; e) Remover a los miembros del consejo directivo por causa justificada y elegir a sus reemplazantes; f) Aprobar las operaciones de endeudamiento, los que podran respaldarse con los recursos economicos provenientes de las tarifas; g) Aprobar las operaciones de venta, constitucion de fideicomiso y demas actos de disposicion del patrimonio; h) Otorgar facultades de representacion con fines especificos; i) Aprobar aportes economicos, distintos a la tarifa y retribucion economica, a cargo de los usuarios de agua del sector hidraulico; j) Acordar la fusion o disolucion, asi como la reorganizacion de la junta de usuarios; y, k) Aprobar anualmente la gestion administrativa y economica del consejo directivo. Articulo 30.- Reunionesde Asamblea Ordinaria y Extraordinaria La asamblea general se reune de manera ordinaria dos (02) veces al ano, en los meses de marzo y octubre, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Articulo 31.- Convocatoria a asambleas generales y plazos. 31.1 La convocatoria a asamblea general la realiza el presidente del consejo directivo, con una anticipacion no menor de doce (12) dias calendario, indicando lugar, dia, hora y la agenda a tratar. 31.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria se realiza por acuerdo del consejo directivo o a peticion de no menos de la decima parte del numero de usuarios de agua del sector hidraulico. 31.3 Las convocatorias se realizan a traves de publicaciones en al menos un medio de comunicacion masiva de la localidad y de carteles colocados en el local de la Administracion Local de Agua, junta y comisiones de usuarios de agua, bajo sancion de nulidad. 31.4 Lapublicacion sera puesta en conocimiento de la Administracion Local de Agua dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de efectuada, adjuntando las constancias respectivas. El incumplimiento de esta disposicion constituye causal de nulidad. Articulo 32.- Usuarios que participan en la asamblea general de la junta de usuarios 32.1 Solamente participaran en las asambleas generales los usuarios de agua que figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). 32.2 Los usuarios de agua que participen en las asambleas generales deberan tener la condicion de usuario habil. Articulo 33.- Quorum. Representacion de usuarios 33.1 Para la validez de las reuniones de asamblea general sera necesario en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad mas uno del numero total de los integrantes de la asamblea. En MORDAZA convocatoria sera necesaria la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de usuarios de agua del sector hidraulico. 33.2 Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, deberan acreditar a su representante mediante escrito con firma legalizada, hasta dos (02) dias habiles MORDAZA de la sesion. 33.3 Los usuarios de agua constituidos como personas juridicas, deberan acreditar a un representante que cuente con poder inscrito vigente en los registros publicos. 33.4 El representante de la comision de usuarios, representa en la asamblea general a los usuarios de agua de su respectivo subsector hidraulico, salvo que el usuario de agua asista y ejerza directamente sus derechos. Esta disposicion no es aplicable en los casos de eleccion de

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

miembros del consejo directivo ni del comite electoral ni comite de impugnaciones. Articulo 34.- Conduccion de la asamblea general La asamblea general sera conducida por el Presidente del consejo directivo, o su Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, sera presidido por un algun integrante del consejo directivo elegido en el momento, entre los miembros directivos presentes. En ausencia de los miembros del consejo directivo, sera presidida por un usuario de agua elegido entre los usuarios de agua concurrentes. Articulo 35.- Votacion y acuerdos 35.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. En las asambleas generales, el representante de la comision de usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de MORDAZA de los usuarios de agua de su respectivo subsector hidraulico, salvo que estos asistan y voten por si mismos. Esta facultad, no es aplicable para los casos de eleccion de miembros del consejo directivo ni del comite electoral o comite de impugnaciones. 35.2 El desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten, constaran en un libro de actas, el mismo que debera estar legalizado notarialmente o por juez de paz en lugares donde no exista notario. 35.3 Las actas de cada asamblea general seran suscritas por los usuarios de agua concurrentes que asi lo deseen, consignando su nombre y apellidos, asi como numero de documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identificacion debida del usuario concurrente. El usuario de agua que MORDAZA la asamblea general debera suscribir obligatoriamente el acta. Articulo 36.- Eleccion del consejo directivo 36.1 La eleccion del consejo directivo de las juntas de usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) anos, cuyo computo se inicia el primer dia habil de enero del ano siguiente al de la eleccion. Sus miembros son elegidospor los usuarios del sector hidraulico mediante votacion personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman. 36.2 La eleccion se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el MORDAZA electoral. 36.3 En los casos en los que habiendose convocado a eleccion de consejo directivo no se obtuviere un resultado valido, se continuaran realizando nuevas convocatorias hasta obtener un consejo directivo validamente elegido. En estos casos, el consejo elegido asumira sus funciones en forma inmediata y sujetara su periodo de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) anos originalmente previstos. Articulo 37.- Causales de remocion de miembro del consejo directivo 37.1 La asamblea general puede remover a los miembros del consejo directivo, en los casos siguientes: a) Tener conflicto de intereses con la Junta de Usuarios. b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales. c) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato; d) La perdida de su condicion de usuario de agua; e) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y/o ejecutoriada; f) Haber sido sancionado, durante el periodo de mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolucion firme; g) Incapacidad fisica o mental, debidamente demostrada; h) Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y del estatuto; i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley; j) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo.

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