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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550056 Artículo 29.- Atribuciones Son atribuciones de la asamblea general, las siguientes: a) Aprobar los estados fi nancieros en forma semestral y anual,en los meses de octubre y marzo, respectivamente. b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior. c) Aprobar y modifi car el estatuto; d) Elegir a los miembros del consejo directivo; e) Remover a los miembros del consejo directivo por causa justifi cada y elegir a sus reemplazantes; f) Aprobar las operaciones de endeudamiento, los que podrán respaldarse con los recursos económicos provenientes de las tarifas; g) Aprobar las operaciones de venta, constitución de fi deicomiso y demás actos de disposición del patrimonio; h) Otorgar facultades de representación con fi nes específi cos; i) Aprobar aportes económicos, distintos a la tarifa y retribución económica, a cargo de los usuarios de agua del sector hidráulico; j) Acordar la fusión o disolución, así como la reorganización de la junta de usuarios; y, k) Aprobar anualmente la gestión administrativa y económica del consejo directivo. Artículo 30.- Reunionesde Asamblea Ordinaria y Extraordinaria La asamblea general se reúne de manera ordinaria dos (02) veces al año, en los meses de marzo y octubre, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 31.- Convocatoria a asambleas generales y plazos. 31.1 La convocatoria a asamblea general la realiza el presidente del consejo directivo, con una anticipación no menor de doce (12) días calendario, indicando lugar, día, hora y la agenda a tratar. 31.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria se realiza por acuerdo del consejo directivo o a petición de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del sector hidráulico. 31.3 Las convocatorias se realizan a través de publicaciones en al menos un medio de comunicación masiva de la localidad y de carteles colocados en el local de la Administración Local de Agua, junta y comisiones de usuarios de agua, bajo sanción de nulidad. 31.4 Lapublicación será puesta en conocimiento de la Administración Local de Agua dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuada, adjuntando las constancias respectivas. El incumplimiento de esta disposición constituye causal de nulidad. Artículo 32.- Usuarios que participan en la asamblea general de la junta de usuarios 32.1 Solamente participarán en las asambleas generales los usuarios de agua que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). 32.2 Los usuarios de agua que participen en las asambleas generales deberán tener la condición de usuario hábil. Artículo 33.- Quórum. Representación de usuarios 33.1 Para la validez de las reuniones de asamblea general será necesario en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de los integrantes de la asamblea. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de usuarios de agua del sector hidráulico. 33.2 Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, deberán acreditar a su representante mediante escrito con fi rma legalizada, hasta dos (02) días hábiles antes de la sesión. 33.3 Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas, deberán acreditar a un representante que cuente con poder inscrito vigente en los registros públicos. 33.4 El representante de la comisión de usuarios, representa en la asamblea general a los usuarios de agua de su respectivo subsector hidráulico, salvo que el usuario de agua asista y ejerza directamente sus derechos. Esta disposición no es aplicable en los casos de elección de miembros del consejo directivo ni del comité electoral ni comité de impugnaciones. Artículo 34.- Conducción de la asamblea general La asamblea general será conducida por el Presidente del consejo directivo, o su Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por un algún integrante del consejo directivo elegido en el momento, entre los miembros directivos presentes. En ausencia de los miembros del consejo directivo, será presidida por un usuario de agua elegido entre los usuarios de agua concurrentes. Artículo 35.- Votación y acuerdos 35.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. En las asambleas generales, el representante de la comisión de usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de voto de los usuarios de agua de su respectivo subsector hidráulico, salvo que éstos asistan y voten por sí mismos. Esta facultad, no es aplicable para los casos de elección de miembros del consejo directivo ni del comité electoral o comité de impugnaciones. 35.2 El desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten, constarán en un libro de actas, el mismo que deberá estar legalizado notarialmente o por juez de paz en lugares donde no exista notario. 35.3 Las actas de cada asamblea general serán suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre y apellidos, así como número de documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identifi cación debida del usuario concurrente. El usuario de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente el acta. Artículo 36.- Elección del consejo directivo 36.1 La elección del consejo directivo de las juntas de usuarios se realiza para un período de cuatro (4) años, cuyo cómputo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. Sus miembros son elegidospor los usuarios del sector hidráulico mediante votación personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman. 36.2 La elección se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el proceso electoral. 36.3 En los casos en los que habiéndose convocado a elección de consejo directivo no se obtuviere un resultado válido, se continuarán realizando nuevas convocatorias hasta obtener un consejo directivo válidamente elegido. En estos casos, el consejo elegido asumirá sus funciones en forma inmediata y sujetará su período de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) años originalmente previstos. Artículo 37.- Causales de remoción de miembro del consejo directivo 37.1 La asamblea general puede remover a los miembros del consejo directivo, en los casos siguientes: a) Tener confl icto de intereses con la Junta de Usuarios. b) Aprovecharse del cargo para obtener benefi cios personales. c) Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato; d) La pérdida de su condición de usuario de agua; e) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y/o ejecutoriada; f) Haber sido sancionado, durante el período de mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución fi rme; g) Incapacidad física o mental, debidamente demostrada; h) Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y del estatuto; i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley; j) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo.