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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550057 37.2 El miembro del consejo directivo sujeto a remoción, tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, pudiendo presentar sus descargos, hasta con dos (2) días hábiles de anticipación a la sesión de la asamblea general, y hacer uso de la palabra ante la asamblea general para exponer sus descargos, directamente o a través de su apoderado o abogado. SUBCAPÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO Artículo 38.- Consejo directivo El consejo directivo tiene a su cargo la dirección y administración de la junta de usuarios. Artículo 39.- Conformación 39.1 El consejo directivo de la junta de usuarios estará integrado por once (11) consejeros. 39.2 Del total establecido, tres (03) consejeros serán representantes de los usuarios no agrarios. Artículo 40.- Duración El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro (4) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. El consejo directivo elegido en sucesivas convocatorias a elecciones, sujetan su período de mandato a las disposiciones establecidas en el Subcapítulo precedente. Artículo 41.- Sesiones de consejo directivo El consejo directivo se reúne de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario. Artículo 42.- Convocatoria y quórum de las sesiones de consejo directivo 42.1 Las sesiones del consejo directivo son convocadas por su Presidente, con una participación no menor de cinco días calendario. La convocatoria se realiza a iniciativa del Presidente o a pedido de un tercio de los miembros del consejo directivo. 42.2 La convocatoria se realizará mediante comunicación impresaen la que se deberá señalar lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y fi rma del Presidente. Podrá efectuarse mediante correo electrónico, siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido. 42.3 Para la validez de las sesiones del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 43.- Atribuciones y obligaciones 43.1 El consejo directivo de la junta de usuarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Representar a la junta de usuarios, pudiendo otorgar poderes generales y específi cos. b) Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y fi nancieros, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica. d) Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. e) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y los estados fi nancieros. f) Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados fi nancieros, debidamente auditados y aprobados por la asamblea general. g) Nombrar al gerente y demás funcionarios y representantes de la junta de usuarios, atendiendo a las necesidades de la organización. h) Nombrar a los responsables del manejo de las cuentas bancarias. i) Autorizar al Presidente del consejo directivo o representantes, a interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la junta de usuarios j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general. k) Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del Agua l) Proponer a la asamblea general los aportes económicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios de agua del sector hidráulico. m) Convocar a asamblea general de usuarios, ordinaria o extraordinaria. n) Brindar, de manera inmediata, apoyo logístico al comité electoral a cargo de la elección de los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y comisiones de usuarios. o) Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general inmediata. p) Proponer a la asamblea general la modifi cación de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. q) Proponer a la asamblea general la remoción de los miembros del consejo directivo. 43.2 Los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios, responden solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua, por las infracciones a la normatividad vigente en las que incurra la junta de usuarios. Artículo 44.- Vacancia 44.1 El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casossiguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Remoción, acordada por la asamblea general. 44.2 Salvo el caso de remoción, la vacancia se declara por acuerdo del consejo directivo. 44.3 En caso de vacancia, asume el cargo el accesitario de la lista a la cual pertenece el directivo vacado, en orden de prelación excluyente de lista. Su designación se formaliza por acuerdo del consejo directivo. Artículo 45.- Atribuciones del Presidente del consejo directivo El Presidente del consejo directivo ejercerá las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo; b) Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo y de la asamblea general; c) Ejercer la representación legal de la junta de usuarios; d) Representar a la junta de usuarios ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representación previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Asimismo, está facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante los órganos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y otros de similar naturaleza en los que la junta de usuarios es parte; e) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las entidades del sistema fi nanciero nacional, dando cuenta al consejo directivo; f) Realizar operaciones crediticias y fi nancieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fi anzas. En estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero; g) Suscribir convenios y contratos; y, h) Proponer el gerente y demás funcionarios ante el consejo directivo.