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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550062 78.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en un proceso electoral. 78.3 Las organizaciones de usuarios de agua no pueden establecerse requisitos o restricciones adicionales a las establecidas en el presente Reglamento. Los requisitos establecidos en el presente artículo serán exigibles durante todo el proceso electoral. Artículo 79.- Publicación de listas inscritas El Comité Electoral publicará, en su sede de funcionamiento y en los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico, las listas inscritas. Esta acción se debe realizar dentro los dos (02) días calendario siguientesa la fecha de vencimiento del plazo para inscripción de listas. Artículo 80.- Tachas y subsanaciones 80.1 Plazo para interponer tachas: Dentro los diez (10)días calendario siguientes a la publicación de listas, cualquier usuario de agua del sector hidráulico podrá interponer, ante el Comité Electoral, tacha contra uno o más candidatos o contra toda la lista. 80.2 Absolución de las tachas: Dentro los dos (02) días calendario posteriores a la fecha de recibida, el Comité Electoral corre traslado de la tacha al candidato o lista impugnada. El plazo para absolver la tacha es de tres (03) días calendario computados a partir del día hábil siguiente de la fecha de su notifi cación. 80.3 Resolución de tachas: Vencido el plazo para absolver la tacha, el Comité Electoral, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, resuelve en primera instancia por la inscripción de la lista o candidatos, o su eliminación defi nitiva. Publica su decisión mediante carteles en su sede de funcionamiento, así como de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico. Asimismo, notifi ca su decisión a los candidatos impugnados y a los usuarios que interpusieron la tacha. 80.4 Plazo para Impugnarla decisión del comité electoral:Dentro los dos (02) siguientes días calendario de recibida la notifi cación con la decisión del Comité, los candidatos impugnados o los usuarios que interpusieron la tacha podrán impugnar la decisión del Comité Electoral. 80.5 Resolución del Comité de Impugnaciones:En caso de presentarse la impugnación, el Comité Electoral, en un plazo máximo de dos días calendario, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones. El plazo para resolver es de cinco (5) días calendario. Artículo 81.- Asignación por sorteo de número único de lista 81.1 Publicadas la listas de candidatos para miembros de consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios; vencido el plazo para interponer las tachas, o habiéndose resuelto estas, el Comité Electoral procederá a realizar en sesión pública, la asignación de número de lista en la cédula de votación, tanto para juntas de usuarios como para comisiones de usuarios. 81.2 La asignación de número se realiza por sorteo. En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros de mesa de votación, conforme a la regla establecida en el artículo 83 del presente Reglamento. CAPÍTULO III MESAS DE VOTACIÓN, CONTEO DE VOTOS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 82.- Lugares de votación y mesas de votación 82.1 Los lugares de votación serán los que determine el comité electoral; preferentemente, se elegirán las sedes o locales de las comisiones de usuarios. En los lugares de votación se instalarán las mesas de votación. 82.2 Las mesas de votación se organizan en función a subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le corresponde un número no mayor de cuatrocientos (400) usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico, pudiendo instalarse tantas mesas de votación como resulten necesarias. Artículo 83.- Elección de miembros de mesa de votación 83.1 Los miembros de mesa de votación, titulares y suplentes, son elegidos en sesión pública del comité electoral, por sorteo, entre los usuarios de agua del mismo subsector hidráulico al que corresponde la mesa de votación. 83.2 No pueden ser miembros de mesa de votación los candidatos para miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos para directivos de las comisiones de usuarios, ni aquellos que ejercen tales cargos al momento de la votación. Artículo 84.- Obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa de votación 84.1 Son obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa: a) Instalar la mesa de votación dejando constancia a través de acta, para lo cual se presentarán treinta (30) minutos antes del inicio de la votación. b) Recibir del comité electoral, las ánforas, padrón de usuarios correspondiente a la mesa de votación, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral. c) Instalar una cámara de votación que permita el ejercicio del voto en forma secreta. d) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos para directivos de las comisiones de usuarios. e) Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente y, a falta de aquél, por cualquier usuario de agua asistente a la votación. f) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado, al Comité Electoral. 84.2 La junta de usuarios podrá imponer una sanción económica a aquellos miembros de mesa de votación que incumplan con ejercer las funciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 85.- Obligaciones de los usuarios de agua durante el proceso electoral y acto de sufragio 85.1 Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua están obligados a: a) Comprobar que su nombre fi gure en el padrón de la mesa de votación. b) Presentar su documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identifi cación debida el usuario concurrente, en la mesa de votación. Los representantes de personas jurídicas, sociedades conyugales, tutores y curadores, además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales. c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fi n de ejercer su derecho a voto. d) Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su fi rma y poner la huella digital en el padrón. 85.2 La junta de usuarios podrá imponer una sanción a aquellos miembros de mesa de votación que incumplan con sufragar. Artículo 86.- Conteo de votos Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio, suscribiendo la misma, y la entregan al Comité Electoral. Artículo 87.- Consolidación de actas y anuncio de resultados 87.1 El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados al fi nalizar el conteo, mediante publicación del acta que será colocada en los locales de las juntas de usuarios. 87.2 La proclamación del consejo directivo de la junta de usuarios se establece aplicando los siguientes criterios: a) A la lista que obtuvo la mayor votación le corresponde: Presidente, Vicepresidente y tres (03)