Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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hayan sido impugnadas, surtiendo plenos efectos desde ese momento, no pudiendo condicionarse su ejecucion a medidas complementarias o accesorias. 129.2 El consejo directivo de las juntas de usuarios, o los directivos de las comisiones de usuarios o comites de usuarios son los responsables, en su caso, por la ejecucion y cumplimiento de las resoluciones de sancion, pudiendo dar lugar a la revocacion de las funciones delegadas. 129.3 Las resoluciones son notificadas a la organizacion de usuarios de agua respectiva, asi como ala del nivel superior a la que se integra, ademas de la Administracion Local del Agua correspondiente. Articulo 130.- Resoluciones de sancion a los directivos 130.1 Las resoluciones de sancion contra los miembros del consejo directivo de organizaciones de usuarios conllevan a la remocion en el ejercicio de sus funciones. 130.2 En el supuesto enunciado en el numeral precedente, la organizacion de usuarios de agua debera establecer las medidas de entrega de cargo y continuidad de las funciones, designando al reemplazante. 130.3 Ademas del infractor, las resoluciones son notificadas a la organizacion de usuarios de agua respectiva, asi como a la del nivel superior a la que se integra y a la Administracion Local de Agua correspondiente. Articulo 131.- Resoluciones que establecen medidas preventivas Las resoluciones que establecen medidas preventivas, o disponen su levantamiento, son de obligatorio cumplimiento por la organizacion de usuarios de agua, a partir de su notificacion respectiva. Articulo 132.- Inscripcion de las sanciones La Autoridad Nacional del Agua llevara un registro publico de sanciones, en el que se inscribira aquellas sanciones impuestas a las organizaciones de usuarios de agua y a sus directivos. TITULO VI DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPITULO I ALCANCE DEL PROGRAMA Articulo 133.- Objeto del Programa El Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua tiene por objeto: a) Coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeno de estos entes, a fin que realicen en forma eficiente, eficaz y oportuna las funciones que les asigna la ley. b) Facilitar el MORDAZA de adecuacion de las actuales organizaciones de usuarios de agua constituidas como asociaciones civiles a los alcances del MORDAZA regimen legal establecido por la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua,y el presente Reglamento. Articulo 134.- Acogimiento voluntario y plazo para acogerse 134.1 El plazo para acogerse al Programa Extraordinario de Fortalecimiento vence el 31 de octubre de 2015. 134.2 El acogimiento de las organizaciones de usuarios de agua a los alcances del Programa Extraordinario de Fortalecimiento, es de caracter facultativo; debe ser previamente autorizado por la asamblea general de usuarios. Articulo 135.- Requisitos para acogimiento Las organizaciones de usuarios de agua que deseen acogerse a los alcances del Programa Extraordinario de Fortalecimiento deberan cumplir con presentar una solicitud a la Autoridad Nacional del Agua, adjuntando MORDAZA de los siguientes documentos: a) Estatuto vigente; b) Documento que acredite organizacion de usuarios de agua; su condicion de

o disposiciones adoptadas por la organizacion de usuarios de agua que la contravengan. Articulo 125.- Medidas para asegurar la operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica Se podran dictar medidas preventivas orientadas a proteger la idoneidad e integridad de la infraestructura hidraulica a cargo de una determinada organizacion de usuarios de agua; evitar la afectacion o perjuicio a los usuarios de agua. La adopcion de esta medida implica la automatica suspension o sustitucion de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organizacion de usuarios de agua que la contravengan. Articulo 126.- Medidas para el cobro de tarifas de agua y retribucion economica Estas medidas preventivas buscan cautelar la administracion economica de la junta de usuarios de agua, y se aplica de forma complementaria a las demas medidas preventivas. Articulo 127.- Medidas de separacion temporal del cargo de los directivos 127.1 Iniciado el procedimiento administrativo sancionador por alguno de los supuestos senalados en el Capitulo II del presente Titulo, se podran dictar medidas preventivas que tengan por objeto la suspension temporal de las facultades de representacion de uno o mas integrantes del consejo directivo, cuando su permanencia afecta el normal desempeno de la organizacion de usuarios o el cumplimiento de sus funciones. 127.2 Esta medida se inscribe en los registros publicos, a solo merito de la resolucion administrativa que la otorga. 127.3 La notificacion de la resolucion que adopta esta medida es titulo suficiente para que la organizacion de usuarios y sus trabajadores le den inmediato cumplimiento omitiendo las disposiciones que pudiera emitir el directivo suspendido. 127.4 En los supuestos precedentes del presente articulo, el candidato accesitario de la lista a la cual pertenece el directivo suspendido asumira el cargo, en tanto dure esta medida provisional preventiva. 127.5 La adopcion de esta medida implica la automatica suspension o sustitucion de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organizacion de usuarios de agua que la contravengan. Articulo 128.- Incumplimiento reiterado de obligaciones 128.1. En situaciones de reiteradas sanciones por infracciones incurridas por parte de una organizacion de usuarios de agua, se podra suspender temporalmente su reconocimiento administrativo. 128.2. Esta medida es adoptada por el director de la Autoridad Administrativa del Agua, quien debera dictar en la misma, las disposiciones administrativas que aseguren: a) La distribucion del agua entre los usuarios del sector o subsector hidraulico; b) La operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica; y, c) La cobranza de la retribucion economica y de las tarifas, para el cumplimiento de las funciones de la organizacion. 128.3. En los supuestos senalados en los numerales precedentes del presente articulo,se procedera a la convocatoria de un MORDAZA consejo directivo para que culmine el periodo electoral. La convocatoria se realiza en el mismo acto resolutivo por el cual se adopta la medida y se publica en el diario de la localidad a la que pertenece el sector hidraulico. CAPITULO V EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 129.- Resoluciones de sancion 129.1 Las resoluciones que imponen sanciones expedidas por el organo sancionador, o por la MORDAZA instancia, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y de ejecutoriedad inmediata, aun

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