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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550067 o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan. Artículo 125.- Medidas para asegurar la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica Se podrán dictar medidas preventivas orientadas a proteger la idoneidad e integridad de la infraestructura hidráulica a cargo de una determinada organización de usuarios de agua; evitar la afectación o perjuicio a los usuarios de agua. La adopción de esta medida implica la automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan. Artículo 126.- Medidas para el cobro de tarifas de agua y retribución económica Estas medidas preventivas buscan cautelar la administración económica de la junta de usuarios de agua, y se aplica de forma complementaria a las demás medidas preventivas. Artículo 127.- Medidas de separación temporal del cargo de los directivos 127.1 Iniciado el procedimiento administrativo sancionador por alguno de los supuestos señalados en el Capítulo II del presente Título, se podrán dictar medidas preventivas que tengan por objeto la suspensión temporal de las facultades de representación de uno o más integrantes del consejo directivo, cuando su permanencia afecta el normal desempeño de la organización de usuarios o el cumplimiento de sus funciones. 127.2 Esta medida se inscribe en los registros públicos, a sólo mérito de la resolución administrativa que la otorga. 127.3 La notifi cación de la resolución que adopta esta medida es título sufi ciente para que la organización de usuarios y sus trabajadores le den inmediato cumplimiento omitiendo las disposiciones que pudiera emitir el directivo suspendido. 127.4 En los supuestos precedentes del presente artículo, el candidato accesitario de la lista a la cual pertenece el directivo suspendido asumirá el cargo, en tanto dure esta medida provisional preventiva. 127.5 La adopción de esta medida implica la automática suspensión o sustitución de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadas por la organización de usuarios de agua que la contravengan. Artículo 128.- Incumplimiento reiterado de obligaciones 128.1. En situaciones de reiteradas sanciones por infracciones incurridas por parte de una organización de usuarios de agua, se podrá suspender temporalmente su reconocimiento administrativo. 128.2. Esta medida es adoptada por el director de la Autoridad Administrativa del Agua, quien deberá dictar en la misma, las disposiciones administrativas que aseguren: a) La distribución del agua entre los usuarios del sector o subsector hidráulico; b) La operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; y, c) La cobranza de la retribución económica y de las tarifas, para el cumplimiento de las funciones de la organización. 128.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes del presente artículo,se procederá a la convocatoria de un nuevo consejo directivo para que culmine el periodo electoral. La convocatoria se realiza en el mismo acto resolutivo por el cual se adopta la medida y se publica en el diario de la localidad a la que pertenece el sector hidráulico. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 129.- Resoluciones de sanción 129.1 Las resoluciones que imponen sanciones expedidas por el órgano sancionador, o por la segunda instancia, cuando queden fi rmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y de ejecutoriedad inmediata, aún hayan sido impugnadas, surtiendo plenos efectos desde ese momento, no pudiendo condicionarse su ejecución a medidas complementarias o accesorias. 129.2 El consejo directivo de las juntas de usuarios, o los directivos de las comisiones de usuarios o comités de usuarios son los responsables, en su caso, por la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de sanción, pudiendo dar lugar a la revocación de las funciones delegadas. 129.3 Las resoluciones son notifi cadas a la organización de usuarios de agua respectiva, así como ala del nivel superior a la que se integra, además de la Administración Local del Agua correspondiente. Artículo 130.- Resoluciones de sanción a los directivos 130.1 Las resoluciones de sanción contra los miembros del consejo directivo de organizaciones de usuarios conllevan a la remoción en el ejercicio de sus funciones. 130.2 En el supuesto enunciado en el numeral precedente, la organización de usuarios de agua deberá establecer las medidas de entrega de cargo y continuidad de las funciones, designando al reemplazante. 130.3 Además del infractor, las resoluciones son notifi cadas a la organización de usuarios de agua respectiva, así como a la del nivel superior a la que se integra y a la Administración Local de Agua correspondiente. Artículo 131.- Resoluciones que establecen medidas preventivas Las resoluciones que establecen medidas preventivas, o disponen su levantamiento, son de obligatorio cumplimiento por la organización de usuarios de agua, a partir de su notifi cación respectiva. Artículo 132.- Inscripción de las sanciones La Autoridad Nacional del Agua llevará un registro público de sanciones, en el que se inscribirá aquellas sanciones impuestas a las organizaciones de usuarios de agua y a sus directivos. TÍTULO VI DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I ALCANCE DEL PROGRAMA Artículo 133.- Objeto del Programa El Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua tiene por objeto: a) Coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeño de estos entes, a fi n que realicen en forma efi ciente, efi caz y oportuna las funciones que les asigna la ley. b) Facilitar el proceso de adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua constituidas como asociaciones civiles a los alcances del nuevo régimen legal establecido por la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua,y el presente Reglamento. Artículo 134.- Acogimiento voluntario y plazo para acogerse 134.1 El plazo para acogerse al Programa Extraordinario de Fortalecimiento vence el 31 de octubre de 2015. 134.2 El acogimiento de las organizaciones de usuarios de agua a los alcances del Programa Extraordinario de Fortalecimiento, es de carácter facultativo; debe ser previamente autorizado por la asamblea general de usuarios. Artículo 135.- Requisitos para acogimiento Las organizaciones de usuarios de agua que deseen acogerse a los alcances del Programa Extraordinario de Fortalecimiento deberán cumplir con presentar una solicitud a la Autoridad Nacional del Agua, adjuntando copia de los siguientes documentos: a) Estatuto vigente; b) Documento que acredite su condición de organización de usuarios de agua;