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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550053 d) Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5.- Derechos Los usuarios de agua tienen los derechos siguientes: a) Recibir la dotación de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y programas de distribución de agua aprobados. b) Solicitar información sobre la gestión de su organización de usuarios de agua. c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los benefi cios y servicios que brinda la organización de usuarios de agua. d) Presentar reclamos ante su organización de usuarios de agua por los servicios brindados, los que serán resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. e) Los demás derechos establecidos en su Estatuto, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 6.- Participación en la gestión multisectorial 6.1 Los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal, o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua. 6.2 La participación institucional genera para los usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes: a) Participar en las asambleas, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones. b) Cumplir los acuerdos y el estatuto de la organización de usuarios de agua. c) Contribuir al sostenimiento de la organización de usuarios de agua. d) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de interés de la organización de usuarios de agua. 6.3 La participación institucional requiere que el usuario de agua se encuentre en condición de hábil, entendiéndose ello como aquel usuario de agua que no mantiene adeudos con la junta de usuarios ni con el Estado, ni tiene sanciones en ejecución impuestas por la Autoridad Nacional del Agua. 6.4 El derecho a elegir y ser elegido se sujeta a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30157. Artículo 7.- Colaboración de entidades estatales El Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua y demás entidades públicas competentes de alcance nacional, regional o local, así como sus programas y entes dependientes, colaboran con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de estas, para el cumplimiento de su fi nalidad y respetando su autonomía. CAPÍTULO III SISTEMAS HIDRÁULICOS Y SECTORES Y SUBSECTORES HIDRÁULICOS Artículo 8.- Defi nición de Sistema Hidráulico Común El sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios. Comprende uno o más sectores hidráulicos. Artículo 9.- Sector Hidráulico El sector hidráulico, según los servicios que permite brindar, se clasifi ca en: a) Sector hidráulico mayor: Comprende aquella infraestructura hidráulica que permite el suministro de agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la infraestructura de drenaje principal. b) Sector hidráulico menor: Comprende aquella infraestructura hidráulica que, a partir del sector hidráulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua, así como la infraestructura de drenaje secundario. c) Sector hidráulico de aguas subterráneas: Permite la extracción, observación, medición y distribución de agua subterránea o medición del nivel freático. Artículo 10.- Criterios para delimitación de sector y subsectores hidráulicos La Autoridad Nacional del Agua delimita los sectores y subsectores hidráulicos, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Unidad: Todas las obras y fuentes naturales que forman parte del sector hidráulico conforman una unidad y mantienen una relación de continuidad y contigüidad; b) Integración: Las actividades a las cuales se destina el uso del agua se encuentran integradas a través del sector hidráulico; c) Efi ciencia: A través de la delimitación de los sectores hidráulicos se logra la mayor efi ciencia en el uso del agua. Artículo 11.- Proceso participativo para la delimitación Las organizaciones de usuarios de agua participan en el proceso de delimitación de un sector o subsector hidráulico, proporcionando información, coadyuvando en la verificación de campo y formulando aportes que contribuyan a la elaboración de la propuesta fi nal. Artículo 12.- Delimitación e implementación de sectores y subsectores La Autoridad Nacional del Agua con el informe técnico sustentatorio, convoca a los representantes de las organizaciones de usuarios de agua o, de ser el caso, a los usuarios de agua, a la exposición de la propuesta de delimitación e implementación de sectores y subsectores hidráulicos. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 13.- Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua 13.1 Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fi nes de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. 13.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. 13.3 Las organizaciones de usuarios de agua prestan un servicio público. 13.4 Las actividades que desarrollan las organizaciones de usuarios de agua, en la gestión de la infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, son de interés público. Artículo 14.- Finalidad de las organizaciones de usuarios de agua La fi nalidad de las organizaciones de usuarios de agua es la de canalizar, en forma organizada, la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, representando y defendiendo sus derechos e intereses. Promueven el uso efi ciente y sostenible de los recursos hídricos. Artículo 15.- Niveles de organización 15.1 Las organizaciones de usuarios de agua son de tres (3) niveles: a) El comité de usuarios: Constituye el nivel básico de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de pequeños sistemas hidráulicos, estructuras de conducción o distribución.