Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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c) Sector hidraulico de aguas subterraneas: Permite la extraccion, observacion, medicion y distribucion de agua subterranea o medicion del nivel freatico. Articulo 10.- Criterios para delimitacion de sector y subsectores hidraulicos La Autoridad Nacional del Agua delimita los sectores y subsectores hidraulicos, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Unidad: Todas las obras y MORDAZA naturales que forman parte del sector hidraulico conforman una unidad y mantienen una relacion de continuidad y contiguidad; b) Integracion: Las actividades a las cuales se destina el uso del agua se encuentran integradas a traves del sector hidraulico; c) Eficiencia: A traves de la delimitacion de los sectores hidraulicos se logra la mayor eficiencia en el uso del agua. Articulo 11.- MORDAZA participativo para la delimitacion Las organizaciones de usuarios de agua participan en el MORDAZA de delimitacion de un sector o subsector hidraulico, proporcionando informacion, coadyuvando en la verificacion de MORDAZA y formulando aportes que contribuyan a la elaboracion de la propuesta final. Articulo 12.- Delimitacion e implementacion de sectores y subsectores La Autoridad Nacional del Agua con el informe tecnico sustentatorio, convoca a los representantes de las organizaciones de usuarios de agua o, de ser el caso, a los usuarios de agua, a la exposicion de la propuesta de delimitacion e implementacion de sectores y subsectores hidraulicos. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Articulo 13.- Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua 13.1 Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales o juridicas, sin fines de lucro, que canalizan la participacion de los usuarios de agua en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos. 13.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. 13.3 Las organizaciones de usuarios de agua prestan un servicio publico. 13.4 Las actividades que desarrollan las organizaciones de usuarios de agua, en la gestion de la infraestructura hidraulica y de los recursos hidricos, son de interes publico. Articulo 14.- Finalidad de las organizaciones de usuarios de agua La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua es la de canalizar, en forma organizada, la participacion de los usuarios de agua en la gestion multisectorial de los recursos hidricos, representando y defendiendo sus derechos e intereses. Promueven el uso eficiente y sostenible de los recursos hidricos. Articulo 15.- Niveles de organizacion 15.1 Las organizaciones de usuarios de agua son de tres (3) niveles: a) El comite de usuarios: Constituye el nivel basico de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de pequenos sistemas hidraulicos, estructuras de conduccion o distribucion.

d) Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5.- Derechos Los usuarios de agua tienen los derechos siguientes: a) Recibir la dotacion de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hidrico y programas de distribucion de agua aprobados. b) Solicitar informacion sobre la gestion de su organizacion de usuarios de agua. c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios y servicios que brinda la organizacion de usuarios de agua. d) Presentar reclamos ante su organizacion de usuarios de agua por los servicios brindados, los que seran resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. e) Los demas derechos establecidos en su Estatuto, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento y demas normatividad aplicable. Articulo 6.- Participacion en la gestion multisectorial 6.1 Los usuarios de agua participan en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos en forma directa o personal, o en forma institucional a traves de las organizaciones de usuarios de agua. 6.2 La participacion institucional genera para los usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes: a) Participar en las asambleas, con voz y MORDAZA, interviniendo en la toma de decisiones. b) Cumplir los acuerdos y el estatuto de la organizacion de usuarios de agua. c) Contribuir al sostenimiento de la organizacion de usuarios de agua. d) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de interes de la organizacion de usuarios de agua. 6.3 La participacion institucional requiere que el usuario de agua se encuentre en condicion de habil, entendiendose ello como aquel usuario de agua que no mantiene adeudos con la junta de usuarios ni con el Estado, ni tiene sanciones en ejecucion impuestas por la Autoridad Nacional del Agua. 6.4 El derecho a elegir y ser elegido se sujeta a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley N° 30157. Articulo 7.- Colaboracion de entidades estatales El Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua y demas entidades publicas competentes de alcance nacional, regional o local, asi como sus programas y entes dependientes, colaboran con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de estas, para el cumplimiento de su finalidad y respetando su autonomia. CAPITULO III SISTEMAS HIDRAULICOS Y SECTORES Y SUBSECTORES HIDRAULICOS Articulo 8.- Definicion de Sistema Hidraulico Comun El sistema hidraulico comun es el conjunto de obras hidraulicas conexas entre si, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios. Comprende uno o mas sectores hidraulicos. Articulo 9.- Sector Hidraulico El sector hidraulico, segun los servicios que permite brindar, se clasifica en: a) Sector hidraulico mayor: Comprende aquella infraestructura hidraulica que permite el suministro de agua hasta los sectores hidraulicos menores, asi como la infraestructura de drenaje principal. b) Sector hidraulico menor: Comprende aquella infraestructura hidraulica que, a partir del sector hidraulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua, asi como la infraestructura de drenaje secundario.

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