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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550061 según el orden de prelación resultante del sorteo. Contará con un presidente, un secretario y un vocal. 69.3 Una vez instalados, el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, eligen entre sus miembros titulares a los integrantes que ocuparán los cargos señalados en los numerales precedentes. De no existir acuerdo, el cargo será determinado por sorteo. 69.4 Las decisiones del Comité Electoral y del Comité de Impugnacionesse registrarán en sus respectivos libros de actas legalizados por notario público o juez de paz. Artículo 70.- Funciones del Comité Electoral 70.1 Son funciones del comité electoral: a) Organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y directivos de las comisiones de usuarios. b) Solicitar a la Administración Local de Agua el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA, el cual deberá estar actualizado hasta la fecha de convocatoria a elecciones de miembros del consejo directivo de juntas de usuarios y comisiones de usuarios. c) Adoptar medidas que permitan la más amplia difusión del proceso electoral. d) Elaborar las cédulas de votación y material de votación. e) Realizar, en forma pública, el sorteo para elegir a los miembros de mesa de votación, entre los usuarios de agua que fi guran en el padrón de usuarios. f) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación. g) Velar por la trasparencia del proceso electoral, adoptando las medidas correctivas necesarias para su adecuada ejecución. h) Redactar el acta de resultados de la votación. i) Resolver las tachas y reclamos que en primera instancia se formulen sobre el proceso electoral. j) Proclamar a los integrantes del consejo directivo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento. 70.2 La Autoridad Nacional del Agua se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comité electoral. Artículo 71.- Funciones del Comité de Impugnaciones 71.1 El comité de impugnaciones, es el encargado de resolver en forma defi nitiva, todas las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones que adopte el comité electoral. 71.2 Las decisiones del comité de impugnaciones no son revisables en sede administrativa. La Autoridad Nacional del Agua se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comité de impugnaciones. CAPÍTULO II USUARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL E INSCRIPCIÓN DE LISTAS Artículo 72.- Participación de la ONPE La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) supervisará el proceso electoral y dispondrá que el comité electoral adopte las medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral, las cuales deberán ser implementadas de forma inmediata. Artículo 73.- Usuarios que participan en el proceso electoral 73.1 Solo aquellos usuarios de agua hábiles que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA, a la fecha de convocatoria a elecciones para consejos directivos de junta y comisiones de usuarios, podrán ejercer su derecho a elegir y ser elegidos en los procesos electorales. 73.2 Entiéndase que la fecha de convocatoria a elecciones, es aquella en la que se fi ja la fecha de elección, conforme lo establecido en el numeral 68.2 del artículo 68 del presente Reglamento. 73.3 La Administración Local de Agua, de ofi cio, remite al Presidente de la junta de usuarios el reporte del RADA por comisiones de usuarios actualizado a la fecha de convocatoria de elecciones. Dicho reporte regirá para todo proceso electoral, no pudiendo ser objeto de posteriores incorporaciones. Artículo 74.- Voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio El Comité Electoral garantizará a los usuarios de agua, que la elección de integrantes de consejos directivos de la junta y las comisiones de usuarios, se efectuará mediante votación personal. Igual, libre, secreto y obligatorio. Artículo 75.- Publicidad y plazos 75.1 Para asegurar una amplia difusión y transparencia del proceso electoral, a través del presidente del consejo directivo en ejercicio, el comité electoral mandará colocar avisos en el diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y a través de avisos colocados en los locales de la Administración Local del Agua y de las organizaciones de usuarios de agua. 75.2 Durante el proceso electoral, los avisos de convocatoria permanecerán colocados en la entrada y otros lugares visibles de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo. Artículo 76.- Listas para elecciones de juntas de usuarios 76.1 Las listas de candidatos para consejo directivo de junta de usuarios contemplarán los cargos de presidente, vicepresidente y seis (6)consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podrán integrar las listas de candidatos para miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios. 76.2 Las listas son presentadas ante el comité electoral, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha de elección. 76.3 La solicitud y lista de inscripción de candidatos serán suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la misma ciudad sede de la junta de usuarios, al cual se le hará llegar las comunicaciones. Artículo 77.- Listas para elecciones de comisiones de usuarios 77.1 Las listas para elecciones de directivos de las comisiones de usuarios considerarán los cargos de presidente, vicepresidente y cuatro (4)vocales. 77.2 Las listas son presentadas ante el comité electoral, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha de elección. 77.3 La solicitud y lista de inscripción de candidatos serán suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la misma ciudad sede de la junta de usuarios, al cual se le hará llegar las comunicaciones. Artículo 78.- Requisitos para postular o integrar lista para elecciones 78.1 Para ser candidato a integrante de consejo directivo de la junta de usuarios o dela comisión de usuarios, se debe acreditar los siguientes requisitos: a) Ser usuario de agua en condición de hábil; b) No haber sido sancionado con acto administrativo firme de la Autoridad Nacional del Agua durante los cinco (05) años anteriores al acto electoral; c) Residir en el ámbito territorial de la organización de usuarios. Para el caso de persona jurídica deberá acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el sector o subsector hidráulico; d) No ejercer cargo directivo en la junta de usuarios o comisión de usuarios, ni haberlo ejercido desde el inicio del proceso electoral, oseis (06) meses anteriores al acto electoral, para los casos contemplados en los numerales 36.3 del artículo 36 y 57.2 del artículo 57 del presente Reglamento. e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente; f) No tener la calidad de deudor alimentario; y, g) Tratándose para candidatos de consejos directivos de junta de usuarios se requiere contar como mínimo educación primaria completa.