Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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para todo MORDAZA electoral, no pudiendo ser objeto de posteriores incorporaciones. Articulo 74.- MORDAZA personal, igual, libre, secreto y obligatorio El Comite Electoral garantizara a los usuarios de agua, que la eleccion de integrantes de consejos directivos de la junta y las comisiones de usuarios, se efectuara mediante votacion personal. Igual, libre, secreto y obligatorio. Articulo 75.- Publicidad y plazos 75.1 Para asegurar una amplia difusion y transparencia del MORDAZA electoral, a traves del presidente del consejo directivo en ejercicio, el comite electoral MORDAZA colocar avisos en el diario de mayor circulacion o de otros medios de comunicacion masiva de la localidad, y a traves de avisos colocados en los locales de la Administracion Local del Agua y de las organizaciones de usuarios de agua. 75.2 Durante el MORDAZA electoral, los avisos de convocatoria permaneceran colocados en la entrada y otros lugares visibles de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidraulico, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo. Articulo 76.- Listas para elecciones de juntas de usuarios 76.1 Las listas de candidatos para consejo directivo de junta de usuarios contemplaran los cargos de presidente, vicepresidente y seis (6)consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podran integrar las listas de candidatos para miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios. 76.2 Las listas son presentadas ante el comite electoral, hasta sesenta (60) dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion. 76.3 La solicitud y lista de inscripcion de candidatos seran suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y senalando un domicilio en la misma MORDAZA sede de la junta de usuarios, al cual se le MORDAZA llegar las comunicaciones. Articulo 77.- Listas para elecciones de comisiones de usuarios 77.1 Las listas para elecciones de directivos de las comisiones de usuarios consideraran los cargos de presidente, vicepresidente y cuatro (4)vocales. 77.2 Las listas son presentadas ante el comite electoral, hasta sesenta (60) dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion. 77.3 La solicitud y lista de inscripcion de candidatos seran suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y senalando un domicilio en la misma MORDAZA sede de la junta de usuarios, al cual se le MORDAZA llegar las comunicaciones. Articulo 78.- Requisitos para postular o integrar lista para elecciones 78.1 Para ser candidato a integrante de consejo directivo de la junta de usuarios o dela comision de usuarios, se debe acreditar los siguientes requisitos: a) Ser usuario de agua en condicion de habil; b) No haber sido sancionado con acto administrativo firme de la Autoridad Nacional del Agua durante los cinco (05) anos anteriores al acto electoral; c) Residir en el ambito territorial de la organizacion de usuarios. Para el caso de persona juridica debera acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el sector o subsector hidraulico; d) No ejercer cargo directivo en la junta de usuarios o comision de usuarios, ni haberlo ejercido desde el inicio del MORDAZA electoral, oseis (06) meses anteriores al acto electoral, para los casos contemplados en los numerales 36.3 del articulo 36 y 57.2 del articulo 57 del presente Reglamento. e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado en quiebra o insolvente; f) No tener la calidad de deudor alimentario; y, g) Tratandose para candidatos de consejos directivos de junta de usuarios se requiere contar como minimo educacion primaria completa.

segun el orden de prelacion resultante del sorteo. Contara con un presidente, un secretario y un vocal. 69.3 Una vez instalados, el Comite Electoral y el Comite de Impugnaciones, eligen entre sus miembros titulares a los integrantes que ocuparan los cargos senalados en los numerales precedentes. De no existir acuerdo, el cargo sera determinado por sorteo. 69.4 Las decisiones del Comite Electoral y del Comite de Impugnacionesse registraran en sus respectivos libros de actas legalizados por notario publico o juez de paz. Articulo 70.- Funciones del Comite Electoral 70.1 Son funciones del comite electoral: a) Organizar y conducir el MORDAZA electoral para elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y directivos de las comisiones de usuarios. b) Solicitar a la Administracion Local de Agua el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua ­ RADA, el cual debera estar actualizado hasta la fecha de convocatoria a elecciones de miembros del consejo directivo de juntas de usuarios y comisiones de usuarios. c) Adoptar medidas que permitan la mas amplia difusion del MORDAZA electoral. d) Elaborar las cedulas de votacion y material de votacion. e) Realizar, en forma publica, el sorteo para elegir a los miembros de mesa de votacion, entre los usuarios de agua que figuran en el padron de usuarios. f) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votacion. g) Velar por la trasparencia del MORDAZA electoral, adoptando las medidas correctivas necesarias para su adecuada ejecucion. h) Redactar el acta de resultados de la votacion. i) Resolver las tachas y reclamos que en primera instancia se formulen sobre el MORDAZA electoral. j) Proclamar a los integrantes del consejo directivo, conforme a los criterios establecidos en el articulo 87 del presente Reglamento. 70.2 La Autoridad Nacional del Agua se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comite electoral. Articulo 71.- Funciones del Comite de Impugnaciones 71.1 El comite de impugnaciones, es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones que adopte el comite electoral. 71.2 Las decisiones del comite de impugnaciones no son revisables en sede administrativa. La Autoridad Nacional del Agua se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del comite de impugnaciones. CAPITULO II USUARIOS QUE PARTICIPAN EN EL MORDAZA ELECTORAL E INSCRIPCION DE LISTAS Articulo 72.- Participacion de la ONPE La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) supervisara el MORDAZA electoral y dispondra que el comite electoral adopte las medidas necesarias para el buen desarrollo del MORDAZA electoral, las cuales deberan ser implementadas de forma inmediata. Articulo 73.- Usuarios que participan en el MORDAZA electoral 73.1 Solo aquellos usuarios de agua habiles que figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua ­ RADA, a la fecha de convocatoria a elecciones para consejos directivos de junta y comisiones de usuarios, podran ejercer su derecho a elegir y ser elegidos en los procesos electorales. 73.2 Entiendase que la fecha de convocatoria a elecciones, es aquella en la que se fija la fecha de eleccion, conforme lo establecido en el numeral 68.2 del articulo 68 del presente Reglamento. 73.3 La Administracion Local de Agua, de oficio, remite al Presidente de la junta de usuarios el reporte del RADA por comisiones de usuarios actualizado a la fecha de convocatoria de elecciones. Dicho reporte regira

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