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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550060 Nacional del Agua, o ante la junta de usuarios, por las infracciones en materia de recursos hídricos en las que incurra la comisión de usuarios. Artículo 61.- De la Presidencia El consejo directivo de la comisión de usuarios estará presidido por un usuario de agua del subsector hidráulico elegido mediante votación personal, igual, libre, secreta y obligatoria, cargo que tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la asamblea y del consejo directivo de la comisión de usuarios. b) Representar a la comisión de usuarios, con poderes generales y específi cos. c) Representar a la comisión de usuarios ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representación previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Asimismo, está facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante los órganos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y otros de similar naturaleza en los que la comisión de usuarios es parte; d) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y realizar operaciones bancarias en forma conjunta con el tesorero. CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS DE USUARIOS Artículo 62.- Defi nición El comité de usuarios es la organización que se constituye sobre la base de una determinada infraestructura en un subsector hidráulico. Está conformada por los usuarios de agua de la infraestructura específi ca. Se integra a la comisión de usuarios del subsector hidráulico. Artículo 63.- Funciones Son funciones del comité de usuarios: a) Canalizar y representar los derechos e intereses de sus integrantes ante la comisión de usuarios a la que se integra. b) Realizar, por delegación de la comisión de usuarios, las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica sobre la cual se organiza. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión de usuarios que integra, así como aquellas actividades que le sean encargadas. d) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua e) Promover el uso sostenible y conservación del recurso hídrico. Artículo 64.- Estructura y Órganos de gobierno 64.1 Los comités de usuarios tienen la estructura y órganos de gobierno siguientes: a) Asamblea. b) Consejo directivo. 64.2 El funcionamiento, atribuciones, elección y demás aspectos organizativos de los comités de usuarios serán regulados por las disposiciones establecidas para las comisiones de usuarios, en cuanto sea aplicable. TÍTULO III PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 65.- Oportunidad del proceso electoral 65.1 El proceso de elección para integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza el último año de gestión del consejo directivo en ejercicio. 65.2 El proceso electoral se inicia a partir del primer día hábil del mes de junio con la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones y concluye obligatoriamente antes del 30 de noviembre del mismo año, con la elección y proclamación de los nuevos consejos directivos. 65.3 La elección para los integrantes delos consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en forma simultánea y en un solo acto electoral. 65.4 La elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realizará en acto electoral independiente y debe concluirantes del 30 de noviembre. Artículo 66.- Convocatoria para elección del comité electoral y del comité de impugnaciones 66.1 El presidente del consejo directivo de la junta de usuarios convoca a asamblea generalpara la elección del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones. Esta se realizará el mes de junio del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio. 66.2 Si vencido el mes de junio no se realiza la reunión señalada en el numeral precedente, la Administración Local de Agua convocará a asamblea general, de ofi cio o a petición de terceros, utilizando los mecanismos de publicidad previstas en el numeral 67.2 del presente Reglamento. Artículo 67.- Convocatoria para el acto electoral 67.1 La convocatoria a elección de los miembros del consejo directivo de organizaciones de usuarios debe realizarse con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días calendario a la fecha de su realización. 67.2 La convocatoria será difundida a través del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y a través de avisos colocados en los locales de la Administración Local del Agua y de las organizaciones de usuarios de agua, bajo sanción de nulidad. Artículo 68.- Elección del Comité Electoral y del comité de impugnaciones 68.1 Con supervisión de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en asamblea general se elegirá a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones, mediante sorteo entre todos los usuarios de agua del sector hidráulico. 68.2 En el mismo acto de asamblea se aprobarán los resultados del sorteo de integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones,y se convocará a la elección de los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios, fi jándose la fecha de elección. 68.3 Dentro del plazo de dos (02) días hábiles de realizado el sorteo de miembros del comité electoral y comité de impugnaciones, el presidente del consejo directivo en ejercicionotifi cará a todoslos elegidosy les brindará las facilidades para sus labores. 68.4 En caso que alguno de los elegidos conformase una lista comocandidato a miembro del consejo directivo de una junta de usuarios o consejo directivo de una comisión de usuarios, deberá comunicar dicha situación al comité electoral o de impugnaciones, según corresponda, al día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción de la lista que integra, a fi n que el comité electoral o de impugnaciones, según corresponda,lo reemplace por el suplente. 68.5 La junta de usuarios podrá imponer una sanción económicaa aquellos miembros titulares y suplentes del comité electoral y del comité de impugnaciones, que incumplan con ejercer las funciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 69.- Composición del comité electoral y el comité de impugnaciones 69.1 El comité electoral estará compuesto por tres (03) integrantes titulares, cada uno con tres suplentes, según el orden de prelación resultante del sorteo. Contará con un presidente, un secretario y un vocal. 69.2 El comité de impugnaciones está compuesto por tres (03) integrantes titulares, cada uno con tres suplentes,