Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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c) Documento que acredite su ultimo consejo directivo; d) Declaracion jurada senalando la cantidad de usuarios de agua. Para el caso de juntas de usuarios, se debera identificar adicionalmente a las comisiones de usuarios que la conforman; e) Estados financieros correspondientes a los tres (03) ultimos ejercicios anuales, debidamente aprobados; f) Acta de asamblea general de usuarios, en la cual conste la aprobacion de acogimiento de la organizacion de usuarios de agua al Programa Extraordinario de Fortalecimiento y su compromiso expreso e irrevocable de adoptar y ejecutar las acciones institucionales necesarias para mejorar su funcionamiento y desempeno, conforme le MORDAZA comunicadas por la Autoridad Nacional del Agua. En la misma acta de asamblea se autorizara al presidente del consejo directivo a suscribir el convenio de apoyo y demas documentos derivados del acogimiento al Programa; g) Documentacion de la informacion registral de la organizacion de usuarios de agua; y, h) Propuesta de implementacion de adecuacion institucional a los alcances de la Ley Nº 30157 y cronograma. Articulo 136.- Resolucion de acogimiento A traves de resolucion del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua se aprobara el acogimiento de las organizaciones de usuarios de agua al Programa Extraordinario de Fortalecimiento. Articulo 137.- Efectos del acogimiento El acogimiento de una junta de usuarios de agua comprende a las comisiones de usuarios que la integran, asi como a los comites de usuarios que a su vez integran aquellas. Articulo 138.- Plazo del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de cada organizacion El Programa Extraordinario de Fortalecimiento especifico para una organizacion de usuarios de agua tendra una duracion de doce (12) meses desde la fecha de la resolucion de acogimiento. La duracion podra ser ampliada por doce (12) meses, en funcion al cumplimiento de metas. Articulo 139.- Recursos del programa El Programa Extraordinario de Fortalecimiento sera financiado con los recursos que se establezcan anualmente en el presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 140.- Constitucion de la Comision de Fortalecimiento 140.1 Constituyase en la Autoridad Nacional del Agua una Comision de Fortalecimiento, encargada de conducir y ejecutar el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, la misma que estara conformada por: a) Dos representantes del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales la presidira. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. 140.2 La Comision de Fortalecimiento tiene a su cargo: a) Evaluar las solicitudes presentadas por las organizaciones de usuarios de agua y recomendar su aprobacion o rechazo al acogimiento del Programa Extraordinario de Fortalecimiento. b) Establecer las metas a cumplir por las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa. c) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa. d) Efectuar recomendaciones especificas a cumplir por una determinada organizacion de usuarios de agua acogida al Programa, a fin de mejorar su funcionamiento o desempeno.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

140.3 Los gastos que demande el funcionamiento de la Comision de Fortalecimiento seran asumidos por la Autoridad Nacional del Agua. CAPITULO II ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Articulo 141.- Obligaciones de las organizaciones acogidas al Programa Una vez acogidas al Programa, las organizaciones de usuarios se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: a) Implementar las acciones y recomendaciones para mejorar su funcionamiento o desempeno. b) Adoptar los acuerdos necesarios que faciliten la adecuacion de la organizacion al MORDAZA regimen normativo establecido mediante la Ley Nº 30157. c) Cumplir las metas tecnicas y economicas que se establezcan. d) Realizar las acciones que permitan su formalizacion e inscripcion registral. e) Realizar las acciones de saneamiento contable y de su patrimonio. f) Implementar mecanismos de transparencia y rendicion efectiva de cuentas. g) Establecer indicadores de gestion institucional y en la gestion de los recursos hidricos en el sector o subsector hidraulico a su cargo. Articulo 142.- Suscripcion de convenio de apoyo Las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa, suscribiran con la Autoridad Nacional del Agua un convenio de apoyo en el cual se establezcan las obligaciones, metas a cumplir, incentivos, mecanismos de monitoreo de cumplimiento de metas y acciones a adoptar y penalidad en caso de incumplimiento. Articulo 143.- Metas tecnicas 143.1 A traves de la comision de fortalecimiento podran identificarse y establecerse las metas tecnicas a cumplir por una determinada organizacion de usuarios de agua acogida al Programa. 143.2 Entre otras, las metas tecnicas a cumplir se orientaran a la disminucion porcentual de gasto administrativo; el incremento de recursos para gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica; y mejorar la eficiencia operativa en la distribucion de agua. Articulo 144.- Metas economicas 144.1 A traves de la comision de fortalecimiento podran identificarse y establecerse las metas economicas a cumplir por una determinada organizacion de usuarios de agua acogida al Programa. 144.2 Entre otras, las metas economicas a cumplir se orientaran a incrementar el nivel de recaudacion de tarifas de agua; el sinceramiento del monto de las tarifas de agua; establecer un nivel de congruencia entre volumen de agua e ingresos monetarios por tarifa de agua; y, realizar adquisicion de activos. Articulo 145.- Plan de incentivos. 145.1 La Autoridad Nacional del Agua podra aprobar el otorgamiento de incentivos en favor de aquellas organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa, que cumplan las metas a su cargo. 145.2 Los incentivos se podran otorgar parcialmente al inicio de la ejecucion del Programa Extraordinario de Fortalecimiento especifico para la organizacion de usuarios de agua acogida. 145.3 Los incentivos podran consistir en: a) Asesoramiento a traves de un equipo tecnico, administrativo y legales pecializado en operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica, el cual contara con su respectivo equipamiento. b) Capacitacion para los usuarios de agua, la cual podra comprender la realizacion de pasantias. c) Ejecucion de estudios y obras de infraestructura hidraulica. d) Instalacion de equipos de medicion de caudales de agua.

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