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El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550068 c) Documento que acredite su último consejo directivo; d) Declaración jurada señalando la cantidad de usuarios de agua. Para el caso de juntas de usuarios, se deberá identifi car adicionalmente a las comisiones de usuarios que la conforman; e) Estados fi nancieros correspondientes a los tres (03) últimos ejercicios anuales, debidamente aprobados; f) Acta de asamblea general de usuarios, en la cual conste la aprobación de acogimiento de la organización de usuarios de agua al Programa Extraordinario de Fortalecimiento y su compromiso expreso e irrevocable de adoptar y ejecutar las acciones institucionales necesarias para mejorar su funcionamiento y desempeño, conforme le sean comunicadas por la Autoridad Nacional del Agua. En la misma acta de asamblea se autorizará al presidente del consejo directivo a suscribir el convenio de apoyo y demás documentos derivados del acogimiento al Programa; g) Documentación de la información registral de la organización de usuarios de agua; y, h) Propuesta de implementación de adecuación institucional a los alcances de la Ley Nº 30157 y cronograma. Artículo 136.- Resolución de acogimiento A través de resolución del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua se aprobará el acogimiento de las organizaciones de usuarios de agua al Programa Extraordinario de Fortalecimiento. Artículo 137.- Efectos del acogimiento El acogimiento de una junta de usuarios de agua comprende a las comisiones de usuarios que la integran, así como a los comités de usuarios que a su vez integran aquellas. Artículo 138.- Plazo del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de cada organización El Programa Extraordinario de Fortalecimiento específi co para una organización de usuarios de agua tendrá una duración de doce (12) meses desde la fecha de la resolución de acogimiento. La duración podrá ser ampliada por doce (12) meses, en función al cumplimiento de metas. Artículo 139.- Recursos del programa El Programa Extraordinario de Fortalecimiento será fi nanciado con los recursos que se establezcan anualmente en el presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 140.- Constitución de la Comisión de Fortalecimiento 140.1 Constitúyase en la Autoridad Nacional del Agua una Comisión de Fortalecimiento, encargada de conducir y ejecutar el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, la misma que estará conformada por: a) Dos representantes del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales la presidirá. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. 140.2 La Comisión de Fortalecimiento tiene a su cargo: a) Evaluar las solicitudes presentadas por las organizaciones de usuarios de agua y recomendar su aprobación o rechazo al acogimiento del Programa Extraordinario de Fortalecimiento. b) Establecer las metas a cumplir por las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa. c) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa. d) Efectuar recomendaciones específi cas a cumplir por una determinada organización de usuarios de agua acogida al Programa, a fi n de mejorar su funcionamiento o desempeño. 140.3 Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Fortalecimiento serán asumidos por la Autoridad Nacional del Agua. CAPÍTULO II ACCIONES DE FORTALECIMIENTO Artículo 141.- Obligaciones de las organizaciones acogidas al Programa Una vez acogidas al Programa, las organizaciones de usuarios se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: a) Implementar las acciones y recomendaciones para mejorar su funcionamiento o desempeño. b) Adoptar los acuerdos necesarios que faciliten la adecuación de la organización al nuevo régimen normativo establecido mediante la Ley Nº 30157. c) Cumplir las metas técnicas y económicas que se establezcan. d) Realizar las acciones que permitan su formalización e inscripción registral. e) Realizar las acciones de saneamiento contable y de su patrimonio. f) Implementar mecanismos de transparencia y rendición efectiva de cuentas. g) Establecer indicadores de gestión institucional y en la gestión de los recursos hídricos en el sector o subsector hidráulico a su cargo. Artículo 142.- Suscripción de convenio de apoyo Las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa, suscribirán con la Autoridad Nacional del Agua un convenio de apoyo en el cual se establezcan las obligaciones, metas a cumplir, incentivos, mecanismos de monitoreo de cumplimiento de metas y acciones a adoptar y penalidad en caso de incumplimiento. Artículo 143.- Metas técnicas 143.1 A través de la comisión de fortalecimiento podrán identifi carse y establecerse las metas técnicas a cumplir por una determinada organización de usuarios de agua acogida al Programa. 143.2 Entre otras, las metas técnicas a cumplir se orientarán a la disminución porcentual de gasto administrativo; el incremento de recursos para gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; y mejorar la efi ciencia operativa en la distribución de agua. Artículo 144.- Metas económicas 144.1 A través de la comisión de fortalecimiento podrán identifi carse y establecerse las metas económicas a cumplir por una determinada organización de usuarios de agua acogida al Programa. 144.2 Entre otras, las metas económicas a cumplir se orientarán a incrementar el nivel de recaudación de tarifas de agua; el sinceramiento del monto de las tarifas de agua; establecer un nivel de congruencia entre volumen de agua e ingresos monetarios por tarifa de agua; y, realizar adquisición de activos. Artículo 145.- Plan de incentivos. 145.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá aprobar el otorgamiento de incentivos en favor de aquellas organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa, que cumplan las metas a su cargo. 145.2 Los incentivos se podrán otorgar parcialmente al inicio de la ejecución del Programa Extraordinario de Fortalecimiento específi co para la organización de usuarios de agua acogida. 145.3 Los incentivos podrán consistir en: a) Asesoramiento a través de un equipo técnico, administrativo y legales pecializado en operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, el cual contará con su respectivo equipamiento. b) Capacitación para los usuarios de agua, la cual podrá comprender la realización de pasantías. c) Ejecución de estudios y obras de infraestructura hidráulica. d) Instalación de equipos de medición de caudales de agua.