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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550631 de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo de 2014 (fojas 21), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía accidentada, suelo de textura arenosa en algunos tramos y rocosa en la zona de acantilados, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura,remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 6005- 2014-ORP-SCR-ZR.Nº I/SUNARP del 22 de diciembre de 2014 (fojas 10 al 12), señalando que el predio no se encuentra inscrito en el Sistema Registral y Base Gráfi ca Registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra en el ámbito del área que comprende el Artículo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; asimismo,precisó que a la fecha del informe técnico, no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la Base Gráfi ca Registral de Piura; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 7º de la norma citada en el párrafo precedente, señala que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas, entre otros, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 292 473,81 m², de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de 2015 (fojas 22 al 25); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 292 473,81 m², ubicado al Norte de la Ciudad de Paita, altura de la Zona Industrial, a 600 metros al Suroeste del ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-36 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 272-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 263-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24509,08m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi cóel terreno eriazo de 24 509,08 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Oficio Nº 023- 2015-SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 08), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 0029-2015- ORS-SCR-ZR.Nº I-UREG/SUNARP del 07 de enero de 2015, (fojas 09 al 11), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; asimismo, precisó que a la fecha del informe, no se ha podido determinar otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Piura;