Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0349-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de 2015 (fojas 22 al 25); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 292 473,81 m², ubicado al Norte de la MORDAZA de Paita, altura de la MORDAZA Industrial, a 600 metros al Suroeste del ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA,segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-36 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 272-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 263-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24509,08m², ubicado a la altura del kilometro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilometro al Suroeste de Punta Pena MORDAZA, distrito de Los Organos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificoel terreno eriazo de 24 509,08 m², ubicado a la altura del kilometro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilometro al Suroeste de Punta Pena MORDAZA, distrito de Los Organos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 0232015-SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 08), remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0029-2015ORS-SCR-ZR.Nº I-UREG/SUNARP del 07 de enero de 2015, (fojas 09 al 11), senalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de areas costeras del distrito de Los Organos, en el ambito del MORDAZA Pacifico; asimismo, preciso que a la fecha del informe, no se ha podido determinar otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion digital de la Base Grafica Registral de Piura;

de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de marzo de 2014 (fojas 21), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia accidentada, suelo de textura arenosa en algunos tramos y rocosa en la MORDAZA de acantilados, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA,remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 24 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 60052014-ORP-SCR-ZR.Nº I/SUNARP del 22 de diciembre de 2014 (fojas 10 al 12), senalando que el predio no se encuentra inscrito en el Sistema Registral y Base Grafica Registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra en el ambito del area que comprende el Articulo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; asimismo,preciso que a la fecha del informe tecnico, no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de elaboracion digital de la Base Grafica Registral de Piura; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 7º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, senala que si al momento de efectuar la medicion de los 200 metros para fijar la MORDAZA de dominio restringido se presenta accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA, entre otros, la MORDAZA de dominio restringido quedara conformada unicamente por la extension longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea y la linea que configura el contorno del accidente geografico que rompe la continuidad geografica de la playa;. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 292 473,81 m², de conformidad con el articulo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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