Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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la Carretera Panamericana Norte kilometro 1177.5 ­ 1178, a 1 kilometro al Norte del Muelle de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-10 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 267-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 258-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 895,42 m², ubicado a la altura del kilometro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilometro del Muelle de Los Organos, altura de las Playas Los Organos y Vichayito, distrito de Los Organos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 32 895,42 m², ubicado a la altura del kilometro 1111 de la Antigua Panamericana Norte, a 1 kilometro del Muelle de Los Organos, altura de las Playas Los Organos y Vichayito, distrito de Los Organo, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia realizo la inspeccion tecnica con fecha 25 de Febrero de 2015 (fojas 32), se verifico que este terreno es de naturaleza eriza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 023-2015SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0025-2015-ORS-SCR-ZR.Nº I-UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de 2015 (fojas 16 al 18), senalando que el predio de 15 625,22 m² , no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de areas costeras del distrito de Los Organos, en el ambito del MORDAZA Pacifico; ademas,preciso que a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion de la base grafica registral de Piura; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 023-2015SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Tecnico de Catastro Nº 0032-2015-ORS-SCR-ZR.Nº 1UREG/SUNARP de fecha 07 de Enero de 2015 (fojas 19 al 21), senalando que el predio de 7 551,86 m²,no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de areas costeras del distrito de Los Organos, en el ambito del MORDAZA Pacifico; ademas, preciso que a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion de la base grafica registral de Piura; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 023-2015SUNARP-ZR Nº I-ORS de fecha 12 de Enero de 2015 (fojas 15), remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0022-2015-ORS-SCR-ZR.Nº I-UREG/SUNARP de fecha 06 de Enero de 2015 (fojas 22 al 24); senalando que el predio de 9 718,34 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1º y 2º de la Ley de Playas Nº 26856; ademas, preciso que a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion de la Base Grafica Registral de Piura; Que, las areas 7 551,86 m², 9 718,34 m² y 15 625,22 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola area de 32 895,42 m²; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terrenode 32 895,42 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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