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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550632 Que, el personal de esta Superintendencia realizó la inspección técnica con fecha 25 de Febrero de 2015 (fojas 19), verifi cando que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 24509,08 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0335-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Marzo de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 509,08 m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-37 Modifican la Res. Nº 638-2014/SBN- DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 197-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de marzo del 2015 Visto el expediente Nº 1164-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 2 899 563,83 m² ubicado aproximadamente a 1.5 Km al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que por error material en el quinto considerando y el Artículo 1º, se consignó que se efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 2 899 563,83 m², siendo lo correcto 2 899 263,83 m²; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE- SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0253 -2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el quinto considerando de la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una trocha carrozable se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Modifi carel Artículo 1º de la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Comuníquese, regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-4