Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, el personal de esta Superintendencia realizo la inspeccion tecnica con fecha 25 de Febrero de 2015 (fojas 19), verificando que este terreno es de naturaleza eriazo ribereno al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 24509,08 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0335-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Marzo de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 509,08 m², ubicado a la altura del kilometro 1111,4 de la Antigua Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilometro al Suroeste de Punta Pena MORDAZA, distrito de Los Organos, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-37

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Modifican la Res. Nº 638-2014/SBNDGPE-SDAPE
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 197-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 16 de marzo del 2015 Visto el expediente Nº 1164-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolucion Nº 638-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 638-2014/SBN-DGPESDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 2 899 563,83 m² ubicado aproximadamente a 1.5 Km al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, habiendo efectuado la revision de la citada Resolucion, se determino que por error material en el MORDAZA considerando y el Articulo 1º, se consigno que se efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un area de 2 899 563,83 m², siendo lo correcto 2 899 263,83 m²; Que, el articulo 201.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, por las razones MORDAZA expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolucion Nº 638-2014/SBN-DGPESDAPE, en razon a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0253 -2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe areas que atraviesan una trocha carrozable se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- Modificarel Articulo 1º de la Resolucion Nº 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-4

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