Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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de Playas Nº 26856; asimismo, preciso que a la fecha del informe no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion digital de la base grafica registral de Piura; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 03 de febrero del 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0160-2015-ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 26 de enero del 2015 (fojas 17, 18 y 19), senalando que el predio de 13 883,99 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana, asi como tampoco cuenta con antecedente grafico registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de areas costeras del distrito de Mancora y en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; asimismo, preciso que a la fecha del informe no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion digital de la base grafica registral de Piura; Que, las areas 3 556,26 m² y 13 883,99 m², corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola area de 17 440,25 m²; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 17 440,25 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0339-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 29 al 31); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Mancora, altura de

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0342-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Marzode 2015 (fojas 13 al 15); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de194 114,58 m², ubicado al Oeste del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA Grau, entre el Muelle de MORDAZA (Muelle Antiguo) y la Alameda del Litoral, altura de la Playa MORDAZA del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-5 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 266-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 254-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Mancora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilometro 1177.5 ­ 1178, a 1 kilometro al Norte del Muelle de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 17 440,25 m², ubicado en el Balneario de Mancora, altura de la Carretera Panamericana Norte kilometro 1177.5 ­ 1178, a 1 kilometro al Norte del Muelle de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspeccion el dia 18 de junio del ano 2012 (fojas 27 y 28), observando que el terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, la forma del terreno es irregular y con topografia plana, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0132-2015ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero del 2015 (fojas 13, 14 y 15), senalando que el predio de 3 556,26 m², no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana, asi como tampoco cuenta con antecedente grafico registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra totalmente graficadoal frente de areas costeras del distrito de Mancora y en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1º de la Ley

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