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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550736 menores o personas con discapacidades, aquellas formas de mendicidad que tengan origen social, la autoridad municipal pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. 8.5 Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público, además conductas que faciliten o vayan encaminadas a promover la prostitución, como transportar, situar en la vía pública, recaudar dinero, imponer condiciones, vigilar la actividad de aquellas personas que la ejerzan. 8.6 Estacionar vehículos en los espacios públicos dándole un fi n distinto al estacionamiento, esto es comercial, recreación u otro similar, hecho que se prohíbe con el fi n de garantizar la libertad de circulación de las personas y vehicular, la protección de los peatones y del derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar de los espacios públicos. CAPÍTULO CUARTO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Artículo Noveno.- NORMAS DE CONDUCTA Están prohibidas las siguientes normas de conducta: 9.1 La realización de espectáculos pirotécnicos o cualquier tipo de actividad con productos pirotécnicos, en locales y/o ambientes cerrados de servicios públicos o privados. 9.2 La actividad de parapente en áreas de uso público y en contacto con la naturaleza, a efectos de garantizar un uso ordenado, seguro y dotar de seguridad a las personas, así como evitar el daño al medioambiente. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Décimo.- DE LA VERIFICACIÓN DEL HECHO El inspector municipal verifi cará el acto prohibido y que constituya infracción según sea el caso, el mismo que podrá ser comunicado por una denuncia realizada por un vecino u otro medio de remisión de información. Artículo Décimo Primero.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL El inspector municipal podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para la intervención de la persona que realice actos que contravenga la legislación penal, sin perjuicio de que proceda a realizar la denuncia penal respectiva. Artículo Décimo Segundo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar y adecuar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente las siguientes infracciones: CÓDI- GO INFRACCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6° de la ordenanza, en cuanto a su ubicación y al contenido que dice “En este local y en todo el distrito de San Isidro está prohibida la discriminación”. 20% REPOSICIÓN Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público, que consignen frases discriminatorias. 100% RETIRO Por incurrir el establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa, en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. 100% CLAUSURA TEMPORAL CÓDI- GO INFRACCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Por realizar graffi tis, pinta, mancha u otras acciones a que se refi ere el artículo 7° de la presente ordenanza. 20% RETIRO Por acampar en la vía pública, instalando elementos o mobiliario. 20% RETIRO Por utilizar depósitos públicos de agua o similares para lavados, baños o dar de beber de ellos a sus animales. 20% Por realizar trabajos de reciclaje en la vía pública. 100% Por usar y/o manipular productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados. 50% SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL EVENTO, CLAUSURA TEMPORAL Y/O DECOMISO DE LOS PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Por permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble 100% CLAUSURA DEFINITIVA Por ejercer la prostitución en la vía pública 100% Por solicitar en la vía pública la actividad de la prostitución 100% Por estacionar sus vehículos en los espacios públicos dándole un fi n distinto al estacionamiento, entre ellos comercial, recreación u otros similares 100% Por ofrecer o realizar la actividad de parapente en áreas de uso público 50% RETENCIÓN Por realizar conductas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30314 100% TÍTULO CUARTO DE LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Décimo Tercero.- ACCIONES DE PROMOCIÓN Las unidades orgánicas de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones realizarán acciones de sistematización y coordinación con diferentes entidades públicas y/o privadas para realizar charlas informativas a los diferentes establecimientos y vecinos del distrito a efectos de informar el contenido de la presente ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- OTRAS ACCIONES La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastre, y la Subgerencia de Participación Vecinal canalizarán las denuncias y/o quejas que no son de competencia municipal las cuales se pondrán en conocimiento de la entidad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente régimen. SEGUNDA.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente régimen, será de aplicación