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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550940 en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1., establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus Leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Que, el artículo 23º de las Comisiones ambientales regionales, CAR, establece que las Comisiones Ambientales Regionales, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en el artículo 61º (De la Concertación en La Gestión ambiental Regional) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del medio ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrado a las Entidades públicas y privadas que desempeñan funcione ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente así como a la Sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007- 2003-CD/CONAM, de fecha 10 de Abril del 2003, se crea la Comisión Ambiental Regional – CAR Huánuco, como órgano de Coordinación y concertación de la gestión Ambiental de la región Huánuco, encargada de coordinar la política ambiental local, promoviendo el dialogo entre los sectores Público, privado y Sociedad Civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente; Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Huánuco, ha sido aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003-CD/CONAM de fecha 10 de Abril del 2003, emitido por el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), sin embargo el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y función del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17º, numeral 1, establece que los Gobiernos Regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR y las Comisiones Ambientales Municipales CAM respectivamente. Por tanto, es necesaria adecuar la CAR a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional Huánuco; asimismo se debe mencionar que en la tercera Disposición Complementaria Final.- fusiones, señala que se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporarse, así como que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente y que fi nalmente se transferirá los bienes e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones vigentes; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), conformada por representantes de las Organizaciones e Instituciones más representativas públicas y privadas de la Región Huánuco, ha dado inicio a un proceso de concertación para la Gestión Ambiental compartida, lo que ha permitido tener espacio de discusión sobre la situación ambiental, actualmente, la comisión Ambiental Regional requiere tener un rol de mayor protagonismo en la concertación y la coordinación de políticas ambientales Regionales, siendo necesaria su recomposición; Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”. Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICION DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL CAR HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, EL RECONOCIMIEMTO Y LA RECOMPOSICION DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL CAR HUANUCO, creada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003-CD/CONAM, como la instancia de gestión ambiental regional de Huánuco, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y sociedad civil, articulando la política ambiental del Gobierno Regional Huánuco con el Ministerio de Ambiente y demás organismos competentes en la gestión ambiental. Dicha Comisión Ambiental Regional adecuara su trabajo a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- APRUEBESE las Funciones de la Comisión Ambiental Regional Huánuco – CAR – HUÁNUCO: a).- Coordinar y concertar la Política Ambiental a nivel regional. b).- Formular y coordinar el plan de acción Ambiental Regional. c).- Contribuir el Desarrollo de las Agendas 21 Locales. d).- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. e).- Representar a las instituciones locales ante el MINAM y los Programas que este Coordine. f).- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental y la Ejecución de Políticas Ambientales. g).- Plantear propuestas para la armonización y simplifi cación administrativa de acciones. h).- Firmar convenios con el MINAM y con los programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. i).- Promover la gestión integrada para la prevención y/o control de la degradación de los recursos naturales a nivel de las tres cuencas hidrográfi cas de la región: Marañón, Huallaga y Pachitea. j).- Promover mecanismos para la descontaminación de los recursos hídricos. k).- Propiciar la sensibilización y conciencia ambiental en la región. l).- Elaborar propuesta para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y/o aguas servidas. ll).- Concertar acciones relacionadas con la incidencia ambiental en la erradicación del cultivo de coca. m).- Promover mecanismos para la gestión y uso racional de pastizales y bosques en la Región Huánuco. n).- Promover el uso sostenible y conservación de la biodiversidad y la producción de las plantas nativas medicinales y de alimentación complementaria orgánica.