Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" y en el literal b) senala que la implementacion del sistema regional de gestion ambiental, se realiza en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el articulo 22º, numeral 22.1., establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus Leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en la Ley. Que, el articulo 23º de las Comisiones ambientales regionales, CAR, establece que las Comisiones Ambientales Regionales, son las instancias de gestion ambiental, de caracter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacion de la Comision Ambiental Regional, su ambito, funciones y composicion. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en el articulo 61º (De la Concertacion en La Gestion ambiental Regional) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del medio ambiente y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrado a las Entidades publicas y privadas que desempenan funcione ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente asi como a la Sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0072003-CD/CONAM, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se crea la Comision Ambiental Regional ­ CAR MORDAZA, como organo de Coordinacion y concertacion de la gestion Ambiental de la region MORDAZA, encargada de coordinar la politica ambiental local, promoviendo el dialogo entre los sectores Publico, privado y Sociedad Civil, articulando sus politicas ambientales con el Ministerio del Ambiente; Que, la creacion de la Comision Ambiental Regional de MORDAZA, ha sido aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003-CD/CONAM de fecha 10 de MORDAZA del 2003, emitido por el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), sin embargo el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creacion, organizacion y funcion del Ministerio del Ambiente, en su articulo 17º, numeral 1, establece que los Gobiernos Regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y las Comisiones Ambientales Municipales CAM respectivamente. Por tanto, es necesaria adecuar la CAR a la MORDAZA senalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional Huanuco; asimismo se debe mencionar que en la tercera Disposicion Complementaria Final.- fusiones, senala que se aprueba la fusion del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ­ en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporarse, asi como que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente y que finalmente se transferira los bienes e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones vigentes; Que, la Comision Ambiental Regional (CAR), conformada por representantes de las Organizaciones e Instituciones mas representativas publicas y privadas de la Region MORDAZA, ha dado inicio a un MORDAZA de concertacion para la Gestion Ambiental compartida, lo que ha permitido tener espacio de discusion sobre la situacion ambiental, actualmente, la comision Ambiental

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Regional requiere tener un rol de mayor protagonismo en la concertacion y la coordinacion de politicas ambientales Regionales, siendo necesaria su recomposicion; Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: "Que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional". Que el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y la Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobacion del acta ha emitido la siguiente: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICION DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL CAR MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, ELRECONOCIMIEMTO Y LA RECOMPOSICION DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL CAR MORDAZA, creada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003-CD/CONAM, como la instancia de gestion ambiental regional de MORDAZA, de caracter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y sociedad civil, articulando la politica ambiental del Gobierno Regional MORDAZA con el Ministerio de Ambiente y demas organismos competentes en la gestion ambiental. Dicha Comision Ambiental Regional adecuara su trabajo a la normatividad vigente. Articulo Segundo.- APRUEBESE las Funciones de la Comision Ambiental Regional MORDAZA ­ CAR ­ HUANUCO: a).- Coordinar y concertar la Politica Ambiental a nivel regional. b).- Formular y coordinar el plan de accion Ambiental Regional. c).- Contribuir el Desarrollo de las Agendas 21 Locales. d).- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. e).- Representar a las instituciones locales ante el MINAM y los Programas que este Coordine. f).- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de Gestion Ambiental y la Ejecucion de Politicas Ambientales. g).- Plantear propuestas para la armonizacion y simplificacion administrativa de acciones. h).- Firmar convenios con el MINAM y con los programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. i).- Promover la gestion integrada para la prevencion y/o control de la degradacion de los recursos naturales a nivel de las tres cuencas hidrograficas de la region: Maranon, Huallaga y Pachitea. j).- Promover mecanismos para la descontaminacion de los recursos hidricos. k).- Propiciar la sensibilizacion y conciencia ambiental en la region. l).- Elaborar propuesta para la Gestion Integral de Residuos Solidos y/o aguas servidas. ll).- Concertar acciones relacionadas con la incidencia ambiental en la erradicacion del cultivo de coca. m).- Promover mecanismos para la gestion y uso racional de pastizales y bosques en la Region Huanuco. n).- Promover el uso sostenible y conservacion de la biodiversidad y la produccion de las plantas nativas medicinales y de alimentacion complementaria organica.

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