Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Pasajes aereos Viaticos US $ 370.00 x 2 dias Un dia de Instalacion $ 770.46 : $ 740.00 : $ 370.00 - --------------$ 1,880.46

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Articulo 3.º- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado debera presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con MORDAZA a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1225953-1

Aprueban a Cementos Portland S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973, para el desarrollo del proyecto "Planta de Cemento el Silencio 8 - Nueva Ubicacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2015-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 068-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-mfreyre de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 44-2014-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, el Informe N° 50-2014-PRODUCE/OGAJuzarate, los Informes N° 557-2014-EF/61.01 y N° 1002015-EF/61.01 de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, el Informe N° 23-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate y N° 372015-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Oficio N° 83-2015/PROINVERSION/ DSI de la Direccion de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, senala los requisitos para acogerse al citado Regimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria; y, ii) Contar con un proyecto que requiera una etapa pre productiva igual o mayor a dos anos, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversion. Asimismo, dicho articulo indica que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 03 de febrero de 2015 la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, celebro en calidad de inversionista un Contrato de Inversion con el Ministerio de la Produccion y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, con relacion al proyecto denominado "Planta de Cemento el Silencio 8 ­ Nueva Ubicacion", en adelante el Proyecto, por un monto de inversion de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cuatro

(04) meses y dieciseis (16) dias, contado desde el 01 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 30056; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas evaluara y aprobara el detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitira la Resolucion Ministerial correspondiente; una vez cuente con el Contrato de Inversion suscrito, asi como con el respectivo Informe del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, ha sido materia de evaluacion por parte del Ministerio de la Produccion a traves del Informe N° 068-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-mfreyre, el Informe N° 44-2014-PRODUCE/OGAJuzarate y el Informe N° 50-2014-PRODUCE/OGAJuzarate, considerandose procedente su aprobacion, conforme a lo expuesto en el Oficio Nº 066-2014PRODUCE/OGAJ; Que, conforme al Informe N° 557-2014-EF/61.01 remitido a traves del Oficio N° 016-2015-EF/13.01, y el Informe N° 100-2015-EF/61.01 remitido mediante el Oficio N° 1316-2015-EF/13.01 el Ministerio de Economia y Finanzas evaluo, aprobo y preciso la lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por CEMENTOS PORTLAND S.A para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 respecto del Proyecto, acompanando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Cemento el Silencio 8 ­ Nueva Ubicacion", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Ministerio de la Produccion y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION el 03 de febrero de 2015. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3. del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. asciende a la suma de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cuatro (04) meses y dieciseis (16) dias, contados desde el 01 de octubre de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion esta previsto en sus

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