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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550848 Pasajes aéreos $ 770.46 Viáticos US $ 370.00 x 2 días : $ 740.00 Un día de Instalación : $ 370.00 - --------------- $ 1,880.46 Artículo 3.º- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1225953-1 Aprueban a Cementos Portland S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973, para el desarrollo del proyecto “Planta de Cemento el Silencio 8 - Nueva Ubicación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2015-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 068-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR-mfreyre de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 44-2014-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, el Informe N° 50-2014-PRODUCE/OGAJ- uzarate, los Informes N° 557-2014-EF/61.01 y N° 100- 2015-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 23-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate y N° 37- 2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ofi cio N° 83-2015/PROINVERSION/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, ii) Contar con un proyecto que requiera una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 03 de febrero de 2015 la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, celebró en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, con relación al proyecto denominado “Planta de Cemento el Silencio 8 – Nueva Ubicación”, en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 01 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30056; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 068-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-mfreyre, el Informe N° 44-2014-PRODUCE/OGAJ- uzarate y el Informe N° 50-2014-PRODUCE/OGAJ- uzarate, considerándose procedente su aprobación, conforme a lo expuesto en el Ofi cio Nº 066-2014- PRODUCE/OGAJ; Que, conforme al Informe N° 557-2014-EF/61.01 remitido a través del Oficio N° 016-2015-EF/13.01, y el Informe N° 100-2015-EF/61.01 remitido mediante el Oficio N° 1316-2015-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó, aprobó y precisó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CEMENTOS PORTLAND S.A para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 respecto del Proyecto, acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Cemento el Silencio 8 – Nueva Ubicación”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION el 03 de febrero de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. asciende a la suma de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contados desde el 01 de octubre de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión está previsto en sus