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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550840 Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a las entidades públicas y privadas que participen en la promoción, desarrollo e implementación de los PITE en el territorio nacional. Artículo 3.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para la promoción e implementación de los PITE como medio para el desarrollo de emprendimientos productivos industriales, incluidos los agroindustriales, garantizando el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de clúster, en concordancia con el cuidado del ambiente, el uso efi ciente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, entre otros, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Los PITE se enmarcan en las políticas nacionales dictadas para el desarrollo industrial por el Ministerio de la Producción, conforme al mandato del artículo 3 de la Ley. Artículo 4.- Defi niciones A efecto del presente Reglamento debe entenderse por: 4.1 Actividad Productiva: Conjunto de operaciones destinadas a la producción industrial de bienes y servicios, así como también, todas las actividades conexas que coadyuvan al desarrollo de la misma. 4.2 Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Clasifi cación internacional de referencia de las actividades productivas. 4.3 Consorcio: Contratos asociativos a que se refi ere el artículo 5 de la Ley N° 30078, conformados para desarrollar una propuesta de PITE por empresas que se instalarán en él. Al menos el 30% de las empresas que conforman el consorcio deberán contar con un mínimo de cinco (05) años de haber sido constituidas. 4.4 Desarrollo Sostenible: Desarrollo que cubre las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de cubrir sus propias necesidades. La acotada defi nición incluye dos conceptos fundamentales: a) “necesidades”, en particular aquellas inherentes a los más vulnerables, a quienes se debe dar prioridad; y, b) “limitaciones”, referidas a la capacidad del ambiente para resolver necesidades presentes y futuras impuestas por el estado de la tecnología y la organización social. 4.5 Ecoefi ciencia: Capacidad de producir bienes y servicios con menor impacto ambiental, logrando un estado óptimo de desempeño de la empresa, con un enfoque responsable con el ambiente y con la sociedad. 4.6 Empresas Instaladas: Empresas que han suscrito un contrato de arrendamiento de lote con la administración del PITE, así como aquellas empresas que conforman el consorcio una vez que se instalen en el PITE. 4.7 Habilitación Urbano - Industrial: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas, veredas y redes de comunicaciones. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas. 4.8 Instrumentos de Gestión Ambiental: Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y en lo previsto por sus normas complementarias y reglamentarias. Los tipos de instrumentos de gestión ambiental y su cumplimiento son los señalados en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. 4.9 Instrumentos de Gestión Ambiental de Adecuación: Instrumentos que facilitan la adecuación de una actividad económica en curso a obligaciones ambientales nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. 4.10 Ley: Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos. 4.11 Lote: Espacio en que se divide el terreno del PITE, donde se edifi carán los establecimientos para la instalación de las empresas. 4.12 Predio Público: Terrenos de dominio privado del Estado; es decir, aquellos terrenos estatales que siendo propiedad del Gobierno Regional o Local de ámbito provincial o de alguna otra entidad estatal, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y respecto de los cuales su titular ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. 4.13 Servicios Comunes: Activos tangibles e intangibles de uso común por las unidades productivas instaladas en los PITE. Incluyen infraestructura, plantas de tratamiento de agua y de residuos sólidos, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnológico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentación, y centros capacitación y asistencia técnica, entre otros. 4.14 Zona de Amortiguamiento Externa: Franja externa que forma parte del área total del PITE y que lo rodea en su totalidad con un ratio de frontera determinado por el gobierno regional y/o local, con la fi nalidad de mitigar los impactos ambientales; está estimada para un horizonte de tiempo no menor de cuarenta (40) años, donde no podrá desarrollarse ninguna actividad económica ni permitirse vivienda alguna. La administración de la zona de amortiguamiento estará a cargo de la administración del PITE. Su extensión estará determinada en función a la naturaleza de las actividades que se van a desarrollar en el PITE. 4.15 Zona de Amortiguamiento Interna: Zona interna del PITE, establecida y determinada cuando la naturaleza de las actividades a realizarse en el PITE así lo exige. TÍTULO II FUNCIONES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Artículo 5.- Gobierno Nacional 5.1 El Ministerio de la Producción es el ente rector de las políticas nacionales en materia de industria y coordina con las demás entidades de todos los niveles gubernamentales el desarrollo de infraestructura productiva a nivel nacional. En ese sentido, establece lineamientos generales y estándares para el mejor desarrollo de los PITE que se creen al amparo de la Ley como parte de las políticas nacionales a su cargo, de tal manera que los PITE se integren en el sistema nacional de parques industriales, de infraestructura productiva y de ecosistemas productivos en desarrollo; estableciéndose así una estrategia coherente entre el gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Las entidades involucradas por mandato de la Ley en el desarrollo de los PITE, deberán coordinar sus acciones bajo la dirección del Ministerio de la Producción como ente rector, tanto para interactuar con el mercado interno como con el externo, y alinear sus acciones a las políticas nacionales establecidas por dicho Ministerio. 5.2 El Ministerio de la Producción facilita a las empresas y consumidores en general la información sobre la ubicación de los PITE y se encarga de la promoción de los productos y servicios que brindan a través de portales web, publicaciones, entre otros, cuando éstos sean destinados al mercado nacional. 5.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facilita la información y promueve la oferta exportable de productos y servicios que ofrezcan los PITE, cuando éstos sean destinados al mercado externo. 5.4 El Ministerio del Ambiente, promueve la aplicación de medias de Ecoefi ciencia, para la disminución de los impactos al ambiente y uso sostenible de los recursos naturales, de tal manera que se contribuya con la competitividad del país a través de un desempeño ambiental efi ciente, mediante el ahorro de energía, agua, residuos, combustibles, entre otros. Artículo 6.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de ámbito provincial Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de ámbito provincial evalúan y aprueban las propuestas de desarrollo de un PITE, en concordancia con las políticas nacionales establecidas por el Ministerio de la Producción, debiendo los Gobiernos Regionales incorporar en sus Planes de Desarrollo Regional Concertado las actividades industriales y zonas donde podrán desarrollarse, en