Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecologicos. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a las entidades publicas y privadas que participen en la promocion, desarrollo e implementacion de los PITE en el territorio nacional. Articulo 3.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos para la promocion e implementacion de los PITE como medio para el desarrollo de emprendimientos productivos industriales, incluidos los agroindustriales, garantizando el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del ambiente, el uso eficiente de la energia, la responsabilidad social y el cuidado del agua, entre otros, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia. Los PITE se enmarcan en las politicas nacionales dictadas para el desarrollo industrial por el Ministerio de la Produccion, conforme al mandato del articulo 3 de la Ley. Articulo 4.- Definiciones A efecto del presente Reglamento debe entenderse por: 4.1 Actividad Productiva: Conjunto de operaciones destinadas a la produccion industrial de bienes y servicios, asi como tambien, todas las actividades conexas que coadyuvan al desarrollo de la misma. 4.2 Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Clasificacion internacional de referencia de las actividades productivas. 4.3 Consorcio: Contratos asociativos a que se refiere el articulo 5 de la Ley N° 30078, conformados para desarrollar una propuesta de PITE por empresas que se instalaran en el. Al menos el 30% de las empresas que conforman el consorcio deberan contar con un minimo de cinco (05) anos de haber sido constituidas. 4.4 Desarrollo Sostenible: Desarrollo que cubre las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de cubrir sus propias necesidades. La acotada definicion incluye dos conceptos fundamentales: a) "necesidades", en particular aquellas inherentes a los mas vulnerables, a quienes se debe dar prioridad; y, b) "limitaciones", referidas a la capacidad del ambiente para resolver necesidades presentes y futuras impuestas por el estado de la tecnologia y la organizacion social. 4.5 Ecoeficiencia: Capacidad de producir bienes y servicios con menor impacto ambiental, logrando un estado optimo de desempeno de la empresa, con un enfoque responsable con el ambiente y con la sociedad. 4.6 Empresas Instaladas: Empresas que han suscrito un contrato de arrendamiento de lote con la administracion del PITE, asi como aquellas empresas que conforman el consorcio una vez que se instalen en el PITE. 4.7 Habilitacion MORDAZA - Industrial: MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas, veredas y redes de comunicaciones. Adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas. 4.8 Instrumentos de Gestion Ambiental: Mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y en lo previsto por sus normas complementarias y reglamentarias. Los tipos de instrumentos de gestion ambiental y su cumplimiento son los senalados en los articulos 17 y 18 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. 4.9 Instrumentos de Gestion Ambiental de Adecuacion: Instrumentos que facilitan la adecuacion de una actividad economica en curso a obligaciones ambientales nuevas, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. 4.10 Ley: Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecologicos. 4.11 Lote: Espacio en que se divide el terreno del PITE, donde se edificaran los establecimientos para la instalacion de las empresas.

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

4.12 Predio Publico: Terrenos de dominio privado del Estado; es decir, aquellos terrenos estatales que siendo propiedad del Gobierno Regional o Local de ambito provincial o de alguna otra entidad estatal, no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico y respecto de los cuales su titular ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. 4.13 Servicios Comunes: Activos tangibles e intangibles de uso comun por las unidades productivas instaladas en los PITE. Incluyen infraestructura, plantas de tratamiento de agua y de residuos solidos, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnologico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentacion, y centros capacitacion y asistencia tecnica, entre otros. 4.14 MORDAZA de Amortiguamiento Externa: Franja externa que forma parte del area total del PITE y que lo rodea en su totalidad con un ratio de frontera determinado por el gobierno regional y/o local, con la finalidad de mitigar los impactos ambientales; esta estimada para un horizonte de tiempo no menor de cuarenta (40) anos, donde no podra desarrollarse ninguna actividad economica ni permitirse vivienda alguna. La administracion de la MORDAZA de amortiguamiento estara a cargo de la administracion del PITE. Su extension estara determinada en funcion a la naturaleza de las actividades que se van a desarrollar en el PITE. 4.15 MORDAZA de Amortiguamiento Interna: MORDAZA interna del PITE, establecida y determinada cuando la naturaleza de las actividades a realizarse en el PITE asi lo exige. TITULO II FUNCIONES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Articulo 5.- Gobierno Nacional 5.1 El Ministerio de la Produccion es el ente rector de las politicas nacionales en materia de industria y coordina con las demas entidades de todos los niveles gubernamentales el desarrollo de infraestructura productiva a nivel nacional. En ese sentido, establece lineamientos generales y estandares para el mejor desarrollo de los PITE que se creen al MORDAZA de la Ley como parte de las politicas nacionales a su cargo, de tal manera que los PITE se integren en el sistema nacional de parques industriales, de infraestructura productiva y de ecosistemas productivos en desarrollo; estableciendose asi una estrategia coherente entre el gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Las entidades involucradas por mandato de la Ley en el desarrollo de los PITE, deberan coordinar sus acciones bajo la direccion del Ministerio de la Produccion como ente rector, tanto para interactuar con el MORDAZA interno como con el externo, y alinear sus acciones a las politicas nacionales establecidas por dicho Ministerio. 5.2 El Ministerio de la Produccion facilita a las empresas y consumidores en general la informacion sobre la ubicacion de los PITE y se encarga de la promocion de los productos y servicios que brindan a traves de portales web, publicaciones, entre otros, cuando estos MORDAZA destinados al MORDAZA nacional. 5.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facilita la informacion y promueve la oferta exportable de productos y servicios que ofrezcan los PITE, cuando estos MORDAZA destinados al MORDAZA externo. 5.4 El Ministerio del Ambiente, promueve la aplicacion de medias de Ecoeficiencia, para la disminucion de los impactos al ambiente y uso sostenible de los recursos naturales, de tal manera que se contribuya con la competitividad del MORDAZA a traves de un desempeno ambiental eficiente, mediante el ahorro de energia, agua, residuos, combustibles, entre otros. Articulo 6.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de ambito provincial Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de ambito provincial evaluan y aprueban las propuestas de desarrollo de un PITE, en concordancia con las politicas nacionales establecidas por el Ministerio de la Produccion, debiendo los Gobiernos Regionales incorporar en sus Planes de Desarrollo Regional Concertado las actividades industriales y zonas donde podran desarrollarse, en

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