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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550839 Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA del FONDEPES, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, en observancia de lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formulario Apruébese el Formulario Nº 001 - Solicitud de Acceso a la Información Pública, correspondiente al procedimiento de Acceso a la Información pública que posea o produzca el FONDEPES, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y el Formulario a que se refi eren los artículos 1 y 2 del presente dispositivo deberán ser publicados en el Portal Institucional del FONDEPES (www.fondepes.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2006- PRODUCE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; y, el Decreto Supremo N° 006-2002-PRODUCE que aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1226477-1 Aprueban Reglamento de la Ley N° 30078 - Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos, en adelante la Ley, se promueve y regula la creación de parques industriales tecno-ecológicos mediante propuestas públicas o privadas; Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley, la creación de los parques industriales tecno-ecológicos forma parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley se señala que son fi nes de los Parques Industriales Tecno- ecológicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del ambiente, el uso efi ciente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; además, desarrollar emprendimientos productivos agroindustriales con base tecno-ecológica, con la fi nalidad de incorporar valor agregado a su producción primaria en las distintas regiones naturales del país; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley se encarga al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente la elaboración de su reglamento; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora en materia industrial, encargada de fomentar el desarrollo de las empresas e incremento de competitividad; así como de promover y orientar en el ámbito del subsector industria, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y fuera del país; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno- Ecológicos, el cual consta de nueve (9) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30078 LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30078,