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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (23/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551197 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACTOR % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 1007 Por carecer de autorización para el ejercicio del comercio en espacios públicos Ejecutante 50% * Ejecución conjunta a cargo de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ** Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente a quien corresponda legalmente Artículo 43º.- La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones llevará un registro de antecedentes administrativos, consignando en él a los emprendedores que infrinjan las disposiciones municipales para que se registre como tales y se proceda a proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Comercio, en caso de requerirse renovación de la autorización y/o producto de una nueva solicitud de autorización municipal, luego de vencidos los 06 (seis) meses de revocada. Artículo 44º.- La instrucción del procedimiento sancionador estará a cargo de la unidad de fi scalizadores instructores y la fase resolutiva a cargo del titular de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, le corresponde la ejecución de las sanciones de retención, decomiso, clausura e internamiento. Sin perjuicio que la autoridad que instruye el procedimiento disponga medidas complementarias provisionales que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal. La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, en el cumplimiento de las funciones detalladas en el párrafo precedente, contará con el apoyo de las subgerencias de Licencias y Comercio y de la Subgerencia de Serenazgo en la verifi cación de las infracciones contenidas en el artículo 32º y la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 33º de la presente ordenanza. Artículo 45º.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la falsedad de la información brindada por algún emprendedor, podrá denunciarla ante la autoridad municipal. De verifi carse una denuncia maliciosa, se impondrá al denunciante una multa ascendente al 3% de 01 (una) UIT. TÍTULO VII ÁREAS AUTORIZABLES EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 46º.- La municipalidad tiene competencia para declarar las zonas autorizables dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las normas aplicables sobre la materia, vía decreto de alcaldía. No obstante, determinadas zonas cual es el caso las áreas que forman parte del derecho de vía, estacionamientos, así como los intercambios viales, que son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, no son materia del ejercicio de comercio. TÍTULO VIII DE LAS ASOCIACIONES DE EMPRENDEDORES Artículo 47º.- La municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, registrará a las asociaciones de emprendedores que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el código civil y, siempre y cuando las actividades que desarrollen sus asociados se encuentren dentro de los giros autorizados en la presente ordenanza. Dicho reconocimiento será temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por decreto de alcaldía, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una asociación, conlleva a que la misma presente la relación detallada de sus miembros, así como la documentación personal de cada uno de ellos, según lo disponga la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes administrativos sobre autorización municipal que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuarán a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- Deróguese la ordenanza Nº 001-97/ MDSM que regula el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito, así como también toda disposición municipal que se oponga a la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica para que desarrolle la reglamentación de la presente norma, que determine espacios, horarios, características de uniformes, colores, plazo de implementación, entre otros, la misma que se aprobará a través de decretos de alcaldía. Cuarta.- Los comerciantes que vengan ejerciendo el comercio en los espacios públicos autorizados que cuenten con autorización municipal, deberán adecuarse a la presente norma. Quinta.- La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Subgerencia de Licencias y Comercio, realizará periódicamente un censo de comerciantes en los espacios públicos autorizados, a fi n de contar con el marco de referencia necesario para planifi car futuras alternativas de solución. Sexta.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el reglamento de aplicación de sanciones administrativas (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobados por ordenanza Nº 236-MDSM, sustituyéndose los códigos del Nº 801 al Nº 1006, e incorporándose el Nº 1007. Toda modifi cación del RAS dará lugar a la recodifi cación de las infracciones y sanciones así como automática adecuación a la normatividad sobre procedimiento sancionador vigente. Sétima.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe) y en los portales de servicio al ciudadano y empresa (www.psce.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1227349-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Adecúan los valores porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad a la UIT dispuesta para el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0248-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 032-2015-GPP/ MDVMT y Nº 025-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 067-2015- MVMT-GAJ de la Gerencia de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;