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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551198 Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regula entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, fue aprobado, mediante Ordenanza Nº 060-2002/ MVMT ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 065 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de mayo del 2003, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio del mismo año; Que, mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el 30 de diciembre del 2014, se estableció la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2015 en S/.3,850.00 Nuevos Soles, siendo obligación de la Municipalidad de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales. Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, señala expresamente que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, asimismo el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, por lo que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria - UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 032-2015-GPP-MDVMT con fecha 06 de abril del 2015, solicita a la Gerencia Municipal la reconversión de los términos porcentuales del TUPA vigente con el nuevo valor impositivo de la UIT de S/. 3, 850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 067-2015-MVMT-GAJ de fecha 31 de marzo de 2015, emite opinión en el sentido que resulta procedente adecuar los valores porcentuales de los derechos de tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a la Unidad Impositiva Tributaria- UIT, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, para el año 2015, mediante Decreto de Alcaldía; Por las consideraciones expuestas; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- ADECUAR los valores porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María el Triunfo, a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, fi jado en S/. 3,850.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) dispuesto por el Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, para el año 2015, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, su ubicación en el Portal Institucional: www.munivmt.gob.pe Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia Comunicación e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1227433-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de La Punta ORDENANZA Nº 004-2015-MDLP-AL La Punta, 16 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria Nº 012-2015 de fecha 14 de abril de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 045-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, modifi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modifi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas indica que es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; en tal sentido, es necesario actualizar la norma de fraccionamiento de deudas, simplifi car el procedimiento y hacerlo más accesible al vecino; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación