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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551266 duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites de coordinación necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas”. Por otra parte, de la revisión del plan de saneamiento remitido vuestra entidad señala que el titular registral de “el predio” es el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña; sin embargo, en el asiento C.1) de la Partida Nº 04005058 de la Ofi cina Registral de Chepen concordado con el Certifi cado Registral Inmobiliario señala que el titular registral es el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), existiendo discrepancia; en tal sentido, sírvase indicar cuál es el titular registral de “el predio” teniendo en cuenta que el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30025 concordado que el numeral 5.3) de la “Directiva Nº 007- 2013/SBN”, las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada.” En tal sentido, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que subsane las observaciones señaladas, indique si varía o no su petitorio en cuanto a las cargas y gravámenes que no han sido comprendidas en el plan de saneamiento, indique el titular registral de “el predio” y además remita la documentación técnica solicitada, y de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente ofi cio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. (…)” 14. Que, a través del Ofi cio Nº 646-2015-MTC/20 del 30 de marzo de 2015 (S.I. Nº 06902-2015) “PROVIAS” da respuesta al Ofi cio Nº 0486-2015/SBN-DGPE-SDDI, remitiendo los documentos siguientes: 1) copia simple del Ofi cio Nº 396-2015-MTC-20 del 27 de febrero de 2015; 2) Informe Nº 022-2015-MTC-20.6/LDY/L del 26 de marzo de 2015 suscrito por los ingenieros Luis S. Diez Yunis y Luis Chan Cardoso; 3) copia simple del Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 0015489 del 11 de setiembre de 2014 suscrito por el abogado certifi cador Christian Fron Trigoso de la Zona Registral N| V – Sede Trujillo; 4) Inspección Técnica del 18 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis; 5) fotografías de “el predio”; 6) plano perimétrico – ubicación y memoria del área a independizar suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis; 7) copia simple de la Partida Nº 04005058 del Registro de Predios de Trujillo. Por otra parte, señala que se acoge a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP, aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP-SN, el cual señala que cuando no es factible determinar el área remanente, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. Por otro lado, manifi esta su conformidad a las superposiciones registrales y las cargas indicadas, comprometiéndose a efectuar las acciones de saneamiento correspondiente. 15. Que, de la revisión del Informe Nº 022-2015- MTC-20.6/LDY/L del 26 de marzo de 2015 suscrito por los ingenieros Luis S. Diez Yunis y Luis Chan Cardoso, “PROVIAS” manifi esta su conformidad a las cargas que no han sido señaladas en el Plan de Saneamiento Físico Legal, las mismas que se encuentran detalladas en el treceavo considerando de la presente resolución. 16. Que, con Ofi cio Nº 0792-2015/SBN-DGPE-SDDI del 13 de abril de 2014, se comunicó a “PROVIAS” lo siguiente: “(…) Al respecto, cabe señalar que mediante el documento de la referencia a), vuestra representada subsana las observaciones señaladas en el documento de la referencia b), y además remite, entre otros, los documentos siguientes: 1) el Informe Nº 022-2015-MTC-20.6.3/LDY/ L del 26 de marzo de 2015, suscrito por los ingenieros Luis S. Diez Yunis y Luis Chan Cardoso, 2) Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 00015809 del 11 de setiembre de 2014, suscrito por el abogado certifi cador Christian Fhon Trigoso – Zona Registral Nº V – Sede Trujillo. Sin embargo, de la revisión de los documentos remitidos se debe precisar: a) Respecto al Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 00015809 del 11 de setiembre de 2014, suscrito por el abogado certifi cador Christian Fhon Trigoso – Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, se indica en dicho documento el área de 4 524.93 m2, discrepando con el área materia de transferencia es de 30 386.0357 m2. b) Con Informe Nº 022-2015-MTC-20.6.3/LDY/L del 26 de marzo de 2015, hace mención que mediante Resolución Directoral Nº 993-2012-MTC/20 que aprueba el Manual de Organizaciones y Funciones de PROVIAS NACIONAL, el Director Ejecutivo tiene como función específi ca ejercer la representación de PROVIAS NACIONAL ante organismos del Estado, entidades nacionales e internacionales. c) Además, con el informe citado en el párrafo anterior precisa que el titular registral de “el predio” es el Instituto Nacional de Desarrollo – Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado y en mérito de la “Ley Nº 30025”, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, “Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico – legal y reglas para la inscripción de las transferencias y modifi catorias físicas de predios sujetos a trato director o expropiación y aprueba otras disposiciones” concordado que el numeral 5.3) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobado por Resolución Nº 073-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, que dispone: “las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada”, por lo que, se procederá a emitir la resolución aprobando la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de PROVIAS NACIONAL, tomando como referencia la información proporcionada. (…)” 17. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la “Autopista del Sol” de enero de 2015, suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta y de la inspección efectuada el 18 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis se constató que la superfi cie tiene mismo nivel en todas sus partes, sin desniveles o desigualdades, están formados principalmente por arena, son suelos que no retienen agua y tiene muy poca materia orgánica y no son aptos para la agricultura, está formado por arcilla de granos muy fi nos de color amarillento. 18. Que, en ese sentido, tomando en consideración lo señalado en el treceavo considerando de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN” que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 19. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 20. Que, es pertinente precisar que el literal d) del artículo 8º de la “Ley Nº 29151”, señala como entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales