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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551268 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 302-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 393-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 073577,54 m², ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico, distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de1 073 577,54 m², ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico, distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 01956- 2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de febrero de 2015(fojas 33), la Zona Registral NºIX-Sede Lima, Ofi cina Registral de Huacho señaló que el polígono en consulta se encuentra en una zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de marzode 2015, se verifi có (fojas 56) que el terreno constituye el Sitio Arqueológico Peñicoy, esde naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 073 577,54m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 379-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de abrilde 2015 (fojas68 - 70); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 073577,54 m², ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico, distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-8 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 892-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 06000- 2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC(fojas 30), la Zona Registral NºIX-Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañeteseñaló que el área en consulta se visualiza sobre la Zona Arqueológica Incahuasi - Lunahuaná, Sector 1, donde no se observan gráfi cos de perímetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de febrero de 2015, se verifi có (fojas35) que el terreno constituye el Sitio Arqueológico Incahuasi, Sector 1; y, esde naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a