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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551608 son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de presupuesto; concordante con el numeral 1, literal c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 123-2011-GR.LAMB/PR la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional la propuesta de inclusión en el vigente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, las funciones relacionadas en materia de Cultura. Que, mediante Informe Nº 022-2011-GR.LAMB/ ORPP., la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace de conocimiento que la Contraloría General de la República, observa que el Gobierno Regional de Lambayeque, no ha incorporado en su organización institucional los mecanismos necesarios para ejercer las funciones relacionadas con la materia de Cultura, manifestando que es pertinente incluir en el actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF institucional, las siguientes funciones específi cas: A) En el artículo Nº 53, rubro “EN MATERIA DE NORMATIVA, REGULACIÓN Y POLÍTICAS” la siguiente función: Y. DISEÑAR, EJECUTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA CULTURA, CIENCIA, Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN, EN CONCORDANCIA CON LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL. B) En el artículo Nº 53, rubro “EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA” La siguiente función: L.- PROMOVER Y DIFUNDIR LAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y POTENCIAR LAS INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE LA REGIÓN, EN CONCORDANCIA CON LOS GOBIERNOS LOCALES. Que, mediante Informe Legal Nª 237-2011-GR.LAMB/ ORAJ., el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión previa favorable a la aprobación de la presente propuesta, manifestando en su considerando cuarto que el numeral a) del artículo 6º de la Ley 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Ministerio de Cultura ejerce competencia compartida con los Gobiernos Regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas de coordinación de los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad, concordante con el literal a) de su artículo 8º que señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple la función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales a promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científi ca. Que, el Dictamen 003-2015-GR.LAMB/CR-CITPPAT de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Lambayeque aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 017-2015-GR.LAMB./CR prescribe en el considerando once: “Es preciso señalar que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF en su Art. Nº 52º al 54 se refi ere a la Gerencia Regional de Educación; en consecuencia, la inclusión de funciones relacionadas en materia de CULTURA debe ser parte a dicha Gerencia Regional, toda vez que la propuesta de modifi cación para incluir funciones específi cas en materia de cultura es el Artículo 53º del ROF referente a las funciones de la Gerencia Regional de Educación”. Que, no existe prohibición legal alguna para incorporar en el actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, las funciones relacionadas en materia de Cultura. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional ORDENANZA; Artículo Primero.- MODIFICAR el actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 09-2011-GR.LAMB/CR, en el artículo 53º disponiendo se incluya las siguientes funciones específi cas: A) En el Artículo Nº 53º, Rubro “EN MATERIA DE NORMATIVA, REGULACIÓN Y POLÍTICAS” la siguiente función: Y DISEÑAR, EJECUTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA CULTURA, CIENCIA, Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN, EN CONCORDANCIA CON LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL. B) En el Artículo Nº 53º, rubro “EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA” La siguiente función: L.- PROMOVER Y DIFUNDIR LAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y POTENCIAR LAS INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE LA REGIÓN, EN CONCORDANCIA CON LOS GOBIERNOS LOCALES. Artículo Segundo.- INCLUIR en la Gerencia Regional de Educación; las funciones relacionadas en materia de CULTURA establecidas en el artículo primero de esta ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiséis del mes de marzo del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1230265-1 Modifican el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de Lambayeque y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de abril de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 208-2015-GR.LAMB./PR., el Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque