Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que "los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, a traves de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedio a regular la participacion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, asi como a fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, estableciendo en su Articulo 11º-B, incorporado por la MORDAZA modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 15º, incisos b. y c., preve como atribucion del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Articulo 1º define el MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Articulo 4º establecio las instancias de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinacion Regional, el Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital, prescribiendose la mecanica de esta participacion respecto a los consejos de coordinacion regionales y locales, estipulando su Articulo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con enfasis en los gastos de inversion, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitira la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Articulo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergenando su Articulo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, perfilo en su Articulo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Articulo 1º, senalando que "el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecera mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el proposito de lograr una amplia participacion y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundira por los medios adecuados el inicio del MORDAZA de identificacion de Agentes Participantes en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo". Que, en sesion de fecha 27 de marzo del presente ano, el Consejo de Coordinacion Regional ­ CCR de manera concertada emitio opinion en cuanto a la propuesta de Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

Participativo Ano Fiscal 2016, conforme se verifica del acta correspondiente. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participacion ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una politica de estrecha relacion entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de accion que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el MORDAZA de elaboracion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2016 se ordene a la obtencion de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participacion ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capitulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Unico.- APRUEBASE el Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional MORDAZA ­ Ano Fiscal 2016 y cronograma que contiene, conforme al texto que integrado por veintiseis articulos y cinco disposiciones complementarias y finales corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 9 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional 1230302-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia a la Region MORDAZA
DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA REGION MORDAZA, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS, POR MOTIVO DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO. EJECUTAR

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