Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, precisando ademas que MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el articulo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el articulo 23º, define como Situacion de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Asi mismo, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. [...], el cual precisa que toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia, debera regularizarse dentro de los (10) diez dias habiles siguientes de la efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Siendo asi, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrofico o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectacion de la defensa nacional, es necesario la intervencion rapida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de seleccion regulares, a fin de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Oficio Nº 252-2015-GRL-P, de fecha 06 de MORDAZA del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA, gestionar la declaratoria en situacion de emergencia de la Region MORDAZA, sustenta dicho pedido en que mediante Informe Tecnico Consolidado Nº 0012015-GRL-ORND, de fecha 05 de MORDAZA del ano en curso, la Oficina Regional de Defensa Nacional informa sobre la creciente desmesurada de los MORDAZA amazonicos entrando en Alerta Roja, es decir en situacion de emergencia; lo que viene originando MORDAZA inundaciones que vienen afectando a toda la Region MORDAZA, lo que pone en riesgo la infraestructura educativa, de salud, produccion MORDAZA, caminos vecinales, asi como a viviendas colapsadas, requiriendose de recursos financieros hasta por la suma de S/. 28´972,230.00 nuevos soles. Asimismo senala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Oficio Nº 6602015-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 06 de MORDAZA del ano en curso, informa que el Gobierno Regional de MORDAZA no cuenta con disponibilidad financiera que le permita tomar acciones inmediatas para contrarrestar los danos ocasionados y que viene ocasionando la inundacion, debido a la considerable baja en el precio internacional de barril de petroleo y de la produccion del crudo en el ambito del departamento de MORDAZA, lo que esta perjudicando el accionar del Gobierno Regional ante la drastica reduccion en la percepcion de los ingresos provenientes del Canon y Sobre canon Petrolero en mas del 48% de lo programado para el ano fiscal 2015, resultando imposible asumir compromisos de esta naturaleza, por lo que se debe recurrir al Gobierno Central para que nos transfiera

MEDIDAS DE EXCEPCION, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DANOS A LAS ZONAS AFECTADAS; ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, LIC. MORDAZA MORDAZA CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA REGION MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCION DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORME TECNICO CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL; ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA; ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2015-SO-GRL-CR: 08/04/15 Iquitos, 8 de MORDAZA del 2015 VISTO: El Oficio Nº 252-2015-GRL-P, de fecha 06 de MORDAZA del 2015, traves del cual el Gobernador Regional de MORDAZA, Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita declarar en situacion de emergencia a la Region Loreto; y, CONSIDERANDO.Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; y el articulo 137º de la mencionada carta magna, precisa que "El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de el y dando cuenta al Congreso o la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan. Estado de emergencia; en caso de [...] graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la nacion. [...]". En ese orden, el estado de emergencia, es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica, mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 191º de la misma MORDAZA, precisa que los gobiernos regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo [...], con las funciones y atribuciones que les senala la ley. Que, el articulo 10º de Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno", articulo que guarda correlato con el articulo 15º de la Ley 27783 - Ley Organica de Bases de la Descentralizacion. Que, el articulo 39º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, senala en su literal b) articulo 20º, que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional"; en tanto que el articulo 21º, senala que "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional; requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que

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