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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551611 MEDIDAS DE EXCEPCIÓN, INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS DAÑOS A LAS ZONAS AFECTADAS; ENCARGAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIZ, SOLICITE AL GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA REGION LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO Y EN CONSECUENCIA ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS DE ACUERDO A LOS INFORME TÉCNICO CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL; ENCARGAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DISPONGA A LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES, RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA; ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2015-SO-GRL-CR: 08/04/15 Iquitos, 8 de abril del 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 252-2015-GRL-P, de fecha 06 de abril del 2015, través del cual el Gobernador Regional de Loreto, Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, solicita declarar en situación de emergencia a la Región Loreto; y, CONSIDERANDO.- Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; y el artículo 137º de la mencionada carta magna, precisa que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan. Estado de emergencia; en caso de [...] graves circunstancias que afecten la vida de la nación. [...]”. En ese orden, el estado de emergencia, es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 191º de la misma norma, precisa que los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo […], con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 10º de Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno”, artículo que guarda correlato con el artículo 15º de la Ley 27783 - Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. Que, el artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, señala en su literal b) artículo 20º, que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”; en tanto que el artículo 21º, señala que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional; requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, precisando además que copia de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el artículo 23º, defi ne como Situación de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Así mismo, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. [...], el cual precisa que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia, deberá regularizarse dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de la efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastrófi co o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectación de la defensa nacional, es necesario la intervención rápida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de selección regulares, a fi n de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Ofi cio Nº 252-2015-GRL-P, de fecha 06 de abril del 2015, el Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, gestionar la declaratoria en situación de emergencia de la Región Loreto, sustenta dicho pedido en que mediante Informe Técnico Consolidado Nº 001- 2015-GRL-ORND, de fecha 05 de abril del año en curso, la Ofi cina Regional de Defensa Nacional informa sobre la creciente desmesurada de los ríos amazónicos entrando en Alerta Roja, es decir en situación de emergencia; lo que viene originando grandes inundaciones que vienen afectando a toda la Región Loreto, lo que pone en riesgo la infraestructura educativa, de salud, producción agrícola, caminos vecinales, así como a viviendas colapsadas, requiriéndose de recursos fi nancieros hasta por la suma de S/. 28´972,230.00 nuevos soles. Asimismo señala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Ofi cio Nº 660- 2015-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 06 de abril del año en curso, informa que el Gobierno Regional de Loreto no cuenta con disponibilidad fi nanciera que le permita tomar acciones inmediatas para contrarrestar los daños ocasionados y que viene ocasionando la inundación, debido a la considerable baja en el precio internacional de barril de petróleo y de la producción del crudo en el ámbito del departamento de Loreto, lo que está perjudicando el accionar del Gobierno Regional ante la drástica reducción en la percepción de los ingresos provenientes del Canon y Sobre canon Petrolero en más del 48% de lo programado para el año fi scal 2015, resultando imposible asumir compromisos de esta naturaleza, por lo que se debe recurrir al Gobierno Central para que nos transfi era