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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551609 eleva al Consejo Regional el expediente conteniendo los informes tanto legales como técnicos, que sustenta la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Gobierno Regional de Lambayeque para la incorporación de cargos/plazas en las Unidades Ejecutoras 400 (Gerencia Regional de Salud), 401 (Hospital Las Mercesdes de Chiclayo), 402 (Hospital Belén de Lambayeque) y 403 (Hospital Regional de Lambayeque) para su aprobación; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA, defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1153, de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus órganos públicos y de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo No. 034-2014-SA, aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los técnicos, auxiliares de la Salud, del Ministerio de Salud que prestan servicios en el Ministerio de Salud, Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, y mediante Resolución Ministerial No. 871-2014/MINSA, se aprueba el “Instructivo para el Proceso de Nombramiento del año 2014”; Que, en aplicación al citado Decreto Supremo y a la Resolución Ministerial, se han determinado el derecho a nombramiento, que conlleva a la modifi cación del CAP, CIENTO NUEVE (109) trabajadores en la Unidad Ejecutora 400 (Gerencia Regional de Salud), tal como se desprende del Informe Técnico No. 004-2015-GR.LAMB/ GERESA.L/OFPE y del Informe Legal No. 002-2014- GERESA.L-OEAJ; en tanto, en la Unidad Ejecutora 401 (Hospital Las Mercedes de Chiclayo), han generado derecho DIECISIETE (17) trabajadores, según Informe Técnico No. 003-2015-GR.LAMB/GERESA/HRDLMCH/ DIPE/CMPM, y el Informe Legal No. 037-2014-GR.LAMB/ GERESA.L-HRDLMCH-DE-UAJ; asimismo en la Unidad Ejecutora 402 (Hospital Belén de Lambayeque) han generado derecho DOCE (12) trabajadores, conforme al Informe Técnico No. 145-2014-GR.LAMB/GERESA. L/DHPDBL/DIPE, y el Informe Legal No. 288-2014- GR.LAMB/HPDBL-UFAL; y en la Unidad Ejecutora 403 (Hospital Regional Lambayeque) han generado derecho DIEZ (10) trabajadores, según el Informe Técnico No. 776-2014-GR.LAMB/GERESA/DE/OFADM/UDH, y el Informe Legal No. 614-AL-GRL-GRS-HRL; Que, los requerimientos de nombramientos mencionados en el párrafo anterior, han conllevado a la Gerencia Regional de Salud, a plantear la modifi cación del vigente CAP, de acuerdo a las “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que alude la Directiva No. 001-2014-SERVIR/ GPGSC, aprobada con RPE No. 152-2014-SERVIR/PE, y su modifi catoria RPE No. 234-2014-SERVIR/PE, lo que conllevará a determinar el denominado CAP Provisional; Que, en el marco de la normativa nacional sectorial, la propuesta en conjunto ha sido evaluada por la Ofi cina del Desarrollo Humano del Gobierno Regional Lambayeque y ha opinado favorablemente, mediante Ofi cio No. 114- 2015-GR.LAMB/ODH, validada por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según Informe No. 058-2015-GR.LAMB/ORPP, y cuenta con la opinión de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, en su Informe Legal No. 205-2015-GR.LAMB/ ORAJ, por lo que este colegiado otorga su aprobación; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA; Artículo Primero.- Modifi car el vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No.011- 2011-GR.LAMB/CR, y modifi catorias, incorporando ciento nueve (109) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 400 (Gerencia Regional de Salud); diecisiete (17) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 401 (Hospital Las Mercedes de Chiclayo); doce (12) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 402 (Hospital Belén de Lambayeque); y, diez (10) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 403 (Hospital Regional Lambayeque), distribuidos por cargos clasifi cados y unidades orgánicas que se indican en los anexos A, B, C y D, respectivamente. Artículo Segundo.- Solicitar a la Gobernación Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de las Unidades Ejecutoras 400 (Gerencia Regional de Salud), 401 (Hospital Las Mercedes de Chiclayo), 402 (Hospital Belén de Lambayeque) y 403 (Hospital Regional Lambayeque), en los términos que establece el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 9 días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1230285-1 Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2016 y cronograma ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de abril de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley 30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial