Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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clasificados y unidades organicas que se indican en los anexos A, B, C y D, respectivamente. Articulo Segundo.- Solicitar a la Gobernacion Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeracion y codificacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional, de las Unidades Ejecutoras 400 (Gerencia Regional de Salud), 401 (Hospital Las MORDAZA de Chiclayo), 402 (Hospital MORDAZA de Lambayeque) y 403 (Hospital Regional Lambayeque), en los terminos que establece el articulo anterior. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la Region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA electronico institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 9 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional 1230285-1

eleva al Consejo Regional el expediente conteniendo los informes tanto legales como tecnicos, que sustenta la propuesta de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal -CAP del Gobierno Regional de MORDAZA para la incorporacion de cargos/plazas en las Unidades Ejecutoras 400 (Gerencia Regional de Salud), 401 (Hospital Las Mercesdes de Chiclayo), 402 (Hospital MORDAZA de Lambayeque) y 403 (Hospital Regional de Lambayeque) para su aprobacion; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA, definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1153, de los profesionales de la Salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus organos publicos y de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo No. 034-2014-SA, aprueba los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la Salud y de los tecnicos, auxiliares de la Salud, del Ministerio de Salud que prestan servicios en el Ministerio de Salud, Organismos Publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales", y mediante Resolucion Ministerial No. 871-2014/MINSA, se aprueba el "Instructivo para el MORDAZA de Nombramiento del ano 2014"; Que, en aplicacion al citado Decreto Supremo y a la Resolucion Ministerial, se han determinado el derecho a nombramiento, que conlleva a la modificacion del CAP, CIENTO NUEVE (109) trabajadores en la Unidad Ejecutora 400 (Gerencia Regional de Salud), tal como se desprende del Informe Tecnico No. 004-2015-GR.LAMB/ GERESA.L/OFPE y del Informe Legal No. 002-2014GERESA.L-OEAJ; en tanto, en la Unidad Ejecutora 401 (Hospital Las MORDAZA de Chiclayo), han generado derecho DIECISIETE (17) trabajadores, segun Informe Tecnico No. 003-2015-GR.LAMB/GERESA/HRDLMCH/ DIPE/CMPM, y el Informe Legal No. 037-2014-GR.LAMB/ GERESA.L-HRDLMCH-DE-UAJ; asimismo en la Unidad Ejecutora 402 (Hospital MORDAZA de Lambayeque) han generado derecho DOCE (12) trabajadores, conforme al Informe Tecnico No. 145-2014-GR.LAMB/GERESA. L/DHPDBL/DIPE, y el Informe Legal No. 288-2014GR.LAMB/HPDBL-UFAL; y en la Unidad Ejecutora 403 (Hospital Regional Lambayeque) han generado derecho DIEZ (10) trabajadores, segun el Informe Tecnico No. 776-2014-GR.LAMB/GERESA/DE/OFADM/UDH, y el Informe Legal No. 614-AL-GRL-GRS-HRL; Que, los requerimientos de nombramientos mencionados en el parrafo anterior, han conllevado a la Gerencia Regional de Salud, a plantear la modificacion del vigente CAP, de acuerdo a las "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", que alude la Directiva No. 001-2014-SERVIR/ GPGSC, aprobada con RPE No. 152-2014-SERVIR/PE, y su modificatoria RPE No. 234-2014-SERVIR/PE, lo que conllevara a determinar el denominado CAP Provisional; Que, en el MORDAZA de la normativa nacional sectorial, la propuesta en conjunto ha sido evaluada por la Oficina del Desarrollo Humano del Gobierno Regional MORDAZA y ha opinado favorablemente, mediante Oficio No. 1142015-GR.LAMB/ODH, validada por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, segun Informe No. 058-2015-GR.LAMB/ORPP, y cuenta con la opinion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, en su Informe Legal No. 205-2015-GR.LAMB/ ORAJ, por lo que este colegiado otorga su aprobacion; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA; Articulo Primero.- Modificar el vigente Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional No.0112011-GR.LAMB/CR, y modificatorias, incorporando ciento nueve (109) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 400 (Gerencia Regional de Salud); diecisiete (17) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 401 (Hospital Las MORDAZA de Chiclayo); doce (12) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 402 (Hospital MORDAZA de Lambayeque); y, diez (10) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 403 (Hospital Regional Lambayeque), distribuidos por cargos

Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional MORDAZA - Ano Fiscal 2016 y cronograma
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de MORDAZA de 2015 El Gobernador Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y modificada por Ley 30305, establece en su Articulo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en este orden de ideas senala tambien en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial del Gobierno Regional de

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