Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, por Resolucion Administrativa N° 0872015-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2015, se prorrogo hasta el 30 de MORDAZA de 2015 el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Setimo. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 131-2015-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2015, se prorrogo hasta el 30 de MORDAZA de 2015 el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur y Santa. Octavo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Organo de Gobierno el Informe N° 033-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a traves del cual plantea lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 494-2015-PJ-CSJCN/P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete ha solicitado la conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete en Juzgado Penal Colegiado Permanente en adicion de funciones Sala Penal Liquidadora. Al respecto, se tiene que la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria registro 21 expedientes resueltos debido a que la carga pendiente por liquidar de 135 expedientes es muy baja y puede ser asumida por otro organo jurisdiccional. Asimismo, la referida Corte Superior cuenta con tres (3) Juzgados Penales Unipersonales, cuyos Jueces conforman el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Canete, el cual registro a diciembre de 2014, ingresos promedio de 177 expedientes, lo cual es "Bajo" en comparacion al estandar de produccion de 220 expedientes correspondiente a un Juzgado Penal Colegiado. Ademas, el numero de habitantes de los Distritos de San MORDAZA de Canete e Imperial, asciende a 95,452, siendo ambos distritos los que tienen la mayor

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

concentracion de poblacion de esta provincia. Por lo que siendo asi, por el momento no se justifica la asignacion de un Juzgado Penal Colegiado en dicha provincia, en comparacion a otras Cortes Superiores de Justicia. b) De otro lado, las MORDAZA Mixtas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registraron ingresos de 1,829 expedientes durante el ano 2014, solo en materia laboral, siendo la proyeccion de la carga procesal en dicha materia para el presente ano de 2,345 expedientes, cifra superior al estandar de produccion para la funcion laboral de 2,100 expedientes, por lo que se sustenta el requerimiento de un organo jurisdiccional en esta especialidad. Asimismo, mediante Oficio N° 328-2015P-ETII.NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, senala que considera oportuno asignar al Distrito Judicial de MORDAZA una Sala Laboral Transitoria en la Provincia de Huancayo, recomendando que dicha Sala Laboral tenga competencia para los procesos contenciosos administrativos laborales y los procesos laborales con la anterior Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636), y que el tramite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo continue a cargo de las MORDAZA Mixtas ubicadas en la Provincia de Huancayo. c) En virtud a la evaluacion efectuada en el Distrito Judicial de Canete propone desestimar la solicitud de conversion de la Sala Penal Liquidadora de Canete, efectuada por el Presidente Corte Superior de Justicia de Canete; y considerando el pronunciamiento del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete como Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un periodo de seis (6) meses, a partir del 1 de MORDAZA 2015, con competencia en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y procesos laborales con la anterior Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, que el tramite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo continue a cargo de las MORDAZA Mixtas de la Provincia de Huancayo. d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, que en adicion de funciones es Juzgado de Investigacion Preparatoria, esta ubicado en la Provincia de la Convencion, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, encontrandose dentro del area del ambito de influencia del VRAEM (Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro), MORDAZA convulsionada por conflictos sociales y actos de violencia, por lo que se requiere de un Juzgado de Paz Letrado de manera permanente. Por otra parte, la Presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado mediante Oficio N° 987-2015-P-CSJCU-PJ, la prorroga del referido Juzgado de Paz Letrado por un periodo de seis (6) meses. e) De otro lado, en la Provincia del MORDAZA, existen doce (12) Juzgados de Paz Letrados, de los cuales dos (02) de ellos estan ubicados en el Distrito de Santiago. Estos ultimos registraron al mes de diciembre de 2014 ingresos promedio de 542 expedientes, considerando que el estandar para esta especialidad es de 1,000 expedientes, se evidencia que para el presente ano ambos juzgados se encontrarian en situacion de "subcarga", lo cual indicaria que se requiere de un solo organo jurisdiccional para atender la carga procesal que se presenta en el referido distrito. A ello debe agregarse que ambos Juzgados de Paz Letrados del Distrito de MORDAZA, se encuentran sin jueces titulares. f) Que teniendo en cuenta lo establecido precedentemente, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, como Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la finalidad de efectivizar lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 164-2012-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2012, que creo, entre otros organos jurisdiccionales permanentes, un (1) Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente para el Distrito Judicial de Arequipa. De igual manera, reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia del MORDAZA, como Juzgado de Paz Letrado de Echarati, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a fin de contar con un Juzgado de Paz Letrado en forma permanente en dicha MORDAZA convulsionada del pais. g) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre,

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