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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551700 nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 087- 2015-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2015, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2015 el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 131-2015-CE-PJ de fecha 30 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cañete, Cusco, Huánuco, Lima Sur y Santa. Octavo. Que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 033-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual plantea lo siguiente: a) Mediante Ofi cio N° 494-2015-PJ-CSJCÑ/P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha solicitado la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete en Juzgado Penal Colegiado Permanente en adición de funciones Sala Penal Liquidadora. Al respecto, se tiene que la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria registró 21 expedientes resueltos debido a que la carga pendiente por liquidar de 135 expedientes es muy baja y puede ser asumida por otro órgano jurisdiccional. Asimismo, la referida Corte Superior cuenta con tres (3) Juzgados Penales Unipersonales, cuyos Jueces conforman el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Cañete, el cual registró a diciembre de 2014, ingresos promedio de 177 expedientes, lo cual es “Bajo” en comparación al estándar de producción de 220 expedientes correspondiente a un Juzgado Penal Colegiado. Además, el número de habitantes de los Distritos de San Vicente de Cañete e Imperial, asciende a 95,452, siendo ambos distritos los que tienen la mayor concentración de población de esta provincia. Por lo que siendo así, por el momento no se justifi ca la asignación de un Juzgado Penal Colegiado en dicha provincia, en comparación a otras Cortes Superiores de Justicia. b) De otro lado, las Salas Mixtas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Junín registraron ingresos de 1,829 expedientes durante el año 2014, sólo en materia laboral, siendo la proyección de la carga procesal en dicha materia para el presente año de 2,345 expedientes, cifra superior al estándar de producción para la función laboral de 2,100 expedientes, por lo que se sustenta el requerimiento de un órgano jurisdiccional en esta especialidad. Asimismo, mediante Ofi cio N° 328-2015- P-ETII.NLPT-CE-PJ el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que considera oportuno asignar al Distrito Judicial de Junín una Sala Laboral Transitoria en la Provincia de Huancayo, recomendando que dicha Sala Laboral tenga competencia para los procesos contenciosos administrativos laborales y los procesos laborales con la anterior Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636), y que el trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo continúe a cargo de las Salas Mixtas ubicadas en la Provincia de Huancayo. c) En virtud a la evaluación efectuada en el Distrito Judicial de Cañete propone desestimar la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora de Cañete, efectuada por el Presidente Corte Superior de Justicia de Cañete; y considerando el pronunciamiento del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete como Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por un periodo de seis (6) meses, a partir del 1 de mayo 2015, con competencia en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y procesos laborales con la anterior Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, que el trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo continúe a cargo de las Salas Mixtas de la Provincia de Huancayo. d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, que en adición de funciones es Juzgado de Investigación Preparatoria, está ubicado en la Provincia de la Convención, Corte Superior de Justicia del Cusco, encontrándose dentro del área del ámbito de infl uencia del VRAEM (Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro), zona convulsionada por confl ictos sociales y actos de violencia, por lo que se requiere de un Juzgado de Paz Letrado de manera permanente. Por otra parte, la Presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado mediante Ofi cio N° 987-2015-P-CSJCU-PJ, la prórroga del referido Juzgado de Paz Letrado por un periodo de seis (6) meses. e) De otro lado, en la Provincia del Cusco, existen doce (12) Juzgados de Paz Letrados, de los cuales dos (02) de ellos están ubicados en el Distrito de Santiago. Estos últimos registraron al mes de diciembre de 2014 ingresos promedio de 542 expedientes, considerando que el estándar para esta especialidad es de 1,000 expedientes, se evidencia que para el presente año ambos juzgados se encontrarían en situación de “subcarga”, lo cual indicaría que se requiere de un solo órgano jurisdiccional para atender la carga procesal que se presenta en el referido distrito. A ello debe agregarse que ambos Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Santiago, se encuentran sin jueces titulares. f) Que teniendo en cuenta lo establecido precedentemente, la Ofi cina de Productividad Judicial considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Corte Superior de Justicia del Cusco, como Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la fi nalidad de efectivizar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 164-2012-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2012, que creó, entre otros órganos jurisdiccionales permanentes, un (1) Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente para el Distrito Judicial de Arequipa. De igual manera, reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia del Cusco, como Juzgado de Paz Letrado de Echarati, Corte Superior de Justicia del Cusco, a fi n de contar con un Juzgado de Paz Letrado en forma permanente en dicha zona convulsionada del país. g) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre,