Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

o "GLP-G", según corresponda. En el Comprobante de Pago deberá registrar que la venta corresponde al producto seleccionado. 18.4 El despacho se realizará a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-E o GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP y registrará el despacho. 18.5 Una vez que el Medio de Transporte ha trasladado el GLP a la Planta Envasadora solicitante, dicho producto deberá ser trasegado en sus tanques estacionarios. En el caso del GLP-E, deberá ser envasado en cilindros portátiles o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; dicha transferencia debe realizarse a través del Módulo de Transferencias del SCOP. El GLP-E recibido por la Planta Envasadora solicitante no podrá ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. En el caso del GLP-G, éste deberá ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. 18.6 Recibido el producto GLP-E o GLP-G en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora solicitante ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden, así como el tipo de producto. Artículo 19º.- Venta de GLP-E o GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora 19.1 Una Planta Envasadora solicitará GLP-E o GLP-G a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, seleccionará al Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento, registrará la cantidad solicitada en galones o kilogramos y la Planta Envasadora destino. El SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP a la Planta Envasadora destino. 19.2 La Planta Envasadora destino identificará la Orden de Pedido en la que figura como tal a través del SCOP y aceptará o rechazará dicha Orden de Pedido. Posteriormente a esta acción, de haber sido aceptada, el Productor o Importador identificará la Orden de Pedido a través del SCOP, y aceptará la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario deberá rechazarla. 19.3 El Productor o Importador ingresará al SCOP, registrará la venta según la Orden de Pedido de la Planta Envasadora solicitante y seleccionará el producto "GLP-E" o "GLP-G", según corresponda. En el Comprobante de Pago registrará que la venta corresponde al producto seleccionado. 19.4 El despacho se realizará a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-E o GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP y registrará el despacho. 19.5 Una vez que el Medio de Transporte ha trasladado el GLP a la Planta Envasadora destino, dicho producto deberá ser trasegado en sus tanques estacionarios. En el caso del GLP-E, deberá ser envasado en cilindros portátiles o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; dicha transferencia debe realizarse a través del Módulo de Transferencias del SCOP. El GLP-E recibido por la Planta Envasadora destino no podrá ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. En el caso del GLP-G, éste deberá ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. 19.6 Recibido el producto GLP-E o GLP-G en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora destino ingresará al SCOP y registrará el cierre de la Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las

características de dicha orden, así como el tipo de producto. Artículo 20º.- Venta de GLP­G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones o Distribuidor a Granel de GLP Para que un Productor o Importador venda GLP­G a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones o Distribuidor a Granel de GLP; deberá seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 19º, siendo en este caso los establecimientos o agentes de destino los mencionados y no la Planta Envasadora. Artículo 21º.- Venta de GLP­G de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones 21.1 Un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, que requieran adquirir el GLP-G, generará una Orden de Pedido en el SCOP, seleccionando al Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP-G al Agente solicitante o la placa del vehículo en el caso particular del Distribuidor a Granel. 21.2 El Productor o Importador identificará la Orden de Pedido en el SCOP, y aceptará la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario deberá rechazarla. 21.3 El Productor o Importador ingresará al SCOP y registrará la venta según la Orden de Pedido del solicitante, seleccionando el producto "GLP-G". En el Comprobante de Pago deberá registrar que la venta corresponde al producto GLP-G. 21.4 El despacho se realizará a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP-G, el Productor o Importador o el operador de la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP y registrará el despacho. El GLP-G únicamente podrá ser trasladado a la dirección indicada en la Orden de Pedido del solicitante para su trasiego en los tanques estacionarios del mismo. En el caso del Distribuidor a Granel, el GLP-G solo podrá ser despachado al vehículo indicado en la Orden de Pedido del solicitante. 21.5 Recibido el GLP-G, el solicitante ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden, así como el tipo de producto (GLP-G). Artículo 22º.- Venta de GLP­G de una Planta Envasadora o un Distribuidor a Granel a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, según corresponda Para que una Planta Envasadora realice la venta de GLP-G a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones; así como para que un Distribuidor a Granel realice la venta de GLP-G a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones; deberán seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 20º, siendo en este caso los vendedores y abastecedores la Planta Envasadora o el Distribuidor a Granel. En atención a la normativa vigente, no está permitida la venta de GLP-G de un Distribuidor a granel a otro Distribuidor a granel. Artículo 23º.- Venta de GLP­G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento

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