Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
b. Ingreso por exoneración.

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o Escuela, su ubicación, las carreras y programas de Educación Superior autorizados, su duración en semestres académicos, las metas de atención para cada una de ellas y el período de vigencia de la autorización. 5.5 Todo Instituto o Escuela de Educación Superior privado autorizado será inscrito de oficio por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación en el Registro de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados. 5.6 El Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces no reconocerán, por ninguna causal, los estudios realizados en carreras o programas no autorizados o los que se hubieren hecho en Institutos o Escuelas no autorizados. Los responsables del funcionamiento irregular, serán denunciados de oficio por la Dirección Regional de Educación que corresponda o la que haga sus veces, ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan. 5.7 Los aspectos señalados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 5.2 del presente artículo también serán considerados antes de la emisión de la Resolución Suprema de creación de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos." "Artículo 7.- Autorización para nuevas carreras o programas (...) 7.2 Para expedir esta resolución se deberá considerar lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento. (...)" "Artículo 11.- Convalidación de estudios de CETPRO Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al Título de Técnico, así como de aquellos cursos de extensión autorizados por el Ministerio de Educación en el marco del artículo 1 de la Ley Nº 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrán ser convalidados por los IEST en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el estudiante haya concluido su Educación Básica e ingresado a un Instituto o Escuela de Educación Superior." "Artículo 21.- Otros Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 21.2 Los Seminarios diocesanos y los centros de formación de Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, tienen el régimen establecido en el artículo XX del Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980 entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, otorgando títulos propios a nombre de la Nación. Los centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa. (...)" "Artículo 23.- Concurso de Admisión La admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior se realizará por concurso público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional, así como atendiendo a las particularidades regionales. Tratándose de Institutos de Educación Superior Tecnológicos el referido concurso será realizado conforme a las disposiciones definidas por la propia institución garantizando el cumplimento de los principios de mérito, transparencia y equidad. Tratándose de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, el referido concurso se rige por las disposiciones que emita el Ministerio de Educación." "Artículo 25.- Modalidades de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior 25.1 Las modalidades de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior son las siguientes: a. Ingreso ordinario.

Para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, el ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera o programa, excepto para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, para los cuales el ingreso ordinario lo define la propia institución educativa garantizando el cumplimento de los principios de meritocracia, transparencia y equidad. (...)" "Artículo 26. - Matrícula en los Institutos y Escuelas de Educación Superior 26.1 Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. 26.2 Para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se consideran aptos para matricularse los estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso mínimos establecidos por el Ministerio de Educación, de acuerdo al nivel formativo de la carrera establecida, y otros requisitos complementarios establecidos por cada institución. 26.3 En los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, excepto en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos (2) semestres académicos. En los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados y para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos los estudiantes podrán solicitar la reserva de matrícula hasta por el máximo que señala el Reglamento Institucional. Si al reingresar a la institución hay variación de los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en los artículos 13 y 28 del presente Reglamento. 26.4 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, la matrícula de los estudiantes se realizará por unidades didácticas (UD), las cuales son un conjunto de logros de aprendizaje contenidos e indicadores de evaluación que responden a la adquisición de una de las capacidades asociadas a las competencias del módulo técnico profesional." "Artículo 29.- Documentos y Registros oficiales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior 29.1 Los documentos de uso externo de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, tienen formato oficial para el registro y archivo de los resultados de la evaluación y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son los siguientes: a. Nómina de matrícula. b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c. Certificado de Estudios. d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e. Otros que determine el Ministerio de Educación. 29.2 Para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos se utilizan registros oficiales, los cuales tienen formato oficial y son los siguientes: a. Registro de matrícula. b. Registro de evaluación y notas. c. Registro de certificados, grados y títulos. d. Otros que determine la Institución o el Ministerio de Educación. 29.3 Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos implementarán los registros señalados en el presente artículo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación. Dichos registros serán auditables por el Ministerio de Educación, así como por las instancias de gestión educativa descentralizadas

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