Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

según su competencia. El cumplimiento del presente artículo es de responsabilidad del director de la institución educativa." "Artículo 30.- Documentos de información de la evaluación de uso interno en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos 30.1 Los documentos de información de uso interno en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos son: a. Registro de evaluación y asistencia. b. Boleta de notas. c. Otros que la institución considere necesarios. 30.2 Puede añadirse el acta de evaluación semestral de área o asignatura y la ficha de seguimiento académico. 30.3 Esta disposición también es aplicable para los IESFA." "Artículo 31.- Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación 31.1 Los Directores Generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, están obligados a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información: a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico. b. Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación; dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha de término de los referidos procesos. c. Acta de titulación, dentro de los diez (10) días siguientes de concluida la sustentación. 31.2 Los Directores Generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos deben remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, a la Dirección Regional de Educación o instancia que haga sus veces, en el plazo de treinta (30) días hábiles culminado el semestre académico, los siguientes registros: a. Registro de matrícula. b. Registro de actas de evaluación. c. Registro de certificados, grados y títulos." "Artículo 34.- Requisitos para la titulación en los Institutos y Escuelas de Educación Superior 34.1 Para obtener el título de Técnico en un Instituto de Educación Superior Tecnológico, el estudiante debe haber concluido y aprobado la totalidad de los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios de la carrera. 34.2 Para obtener el título de Profesional Técnico en un Instituto de Educación Superior Tecnológico, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber concluido y aprobado la totalidad de los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios de la carrera. b. Sustentar un proyecto vinculado con la formación recibida ante un jurado como mínimo de dos personas; o un examen de suficiencia profesional con calificación de "aprobado"; además se debe acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa, 34.3 Para obtener el título de Profesor en un IESP o IESFA se deberá aprobar lo siguiente: a. El Plan de Estudios de la Carrera. b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. c. La sustentación de una tesis de investigación. d. Otros requisitos que la institución determine en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley.

34.4 Para obtener el título de Artista Profesional, se deberá aprobar lo siguiente: a. El Plan de Estudios de la Carrera. b. La sustentación de la obra artística de acuerdo con la especialidad. c. Haber participado en exposiciones o presentaciones o dirección de actividades artísticas colectivas e individuales. d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación y Tecnologías de la Información y Comunicación. e. Otros que determine la institución en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley. 34.5 Para obtener el Título de Profesional, excepto el título de Profesor y Artista Profesional, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional. b. Haber aprobado una carrera con un mínimo de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación aplicada o proyecto de innovación. c. El conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. "Artículo 35.- Titulación en Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 35.2 Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos pueden otorgar lo siguiente: a. El título de Técnico con valor oficial de acuerdo a un modelo único nacional, luego de cursar programas formativos con un mínimo de ochenta (80) créditos. b. El título de Profesional Técnico con valor oficial de acuerdo a un modelo único nacional, luego de cursar programas formativos con un mínimo de ciento veinte (120) créditos. 35.3 Los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y las Escuelas de Educación Superior pueden otorgar el título de Profesional con valor oficial de acuerdo a un modelo único nacional, luego de cursar programas formativos con un mínimo de doscientos (200) créditos. (...) 35.5 Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: a. Estar elaborados de acuerdo a un modelo único nacional para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, y en el formato Oficial del Ministerio de Educación para los demás Institutos y Escuelas de Educación Superior. (...) d. Estar firmados. En el caso del certificado, por el Director General del Instituto o Escuela de Educación Superior y el Secretario Académico de la institución. En el caso del Título por el Director General de la institución y el Director Regional de Educación o el que haga sus veces. Los Títulos y Certificados de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, serán firmados por el Director General del instituto, para ser registrado posteriormente en el sistema que implemente la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística." "Artículo 39.- Planes de estudio en los Institutos y Escuelas de Educación Superior 39.1 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos contextualizarán el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezcan, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular. 39.2 Para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, el Plan de Estudios de cada carrera será responsabilidad de cada instituto y deben

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