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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

559662 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1188 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a fi n de otorgar incentivos fi scales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios; Que, resulta necesario otorgar incentivos tributarios a fi n de promover la inversión a través de los fondos de inversión en bienes inmobiliarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 30335; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar incentivos tributarios a fi n de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014-SMV/01. Artículo 2.- Para efectos del Impuesto a la Renta Los partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014-SMV/01, se sujetarán a las siguientes reglas: 2.1. De los aportes a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles Considerarán que la enajenación producto de dicho aporte se realiza en la fecha en que: a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles transfi era en propiedad a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o, b) El partícipe transfi era a cualquier título, cualquiera de los certifi cados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del inmueble. Tratándose de certifi cados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por aportes en inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certifi cados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a los aportes distintos de inmuebles y luego a estos últimos. En este último caso, la transferencia corresponderá a los certifi cados que representen el aporte del inmueble de menor valor. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará también cuando se transfi eran certifi cados recibidos exclusivamente por aportes en inmuebles. 2.2 Del valor de mercado y costo computable del inmueble transferido Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta se considera como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia del inmueble al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles y como costo computable el que corresponde a esa fecha. A tal efecto, se considera que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certifi cado de participación, recibido por el aporte del bien inmueble. 2.3 De la no presentación del comprobante o formulario de pago El partícipe no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto a la Renta generado por el aporte a título de propiedad del bien inmueble al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como requisito previo a la elevación de Escritura Pública de la minuta respectiva a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- Para efectos del Impuesto de Alcabala En las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014-SMV/01, que se realicen a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, se aplicarán las siguientes reglas: 3.1. De la oportunidad de pago en los aportes a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles El pago del Impuesto de Alcabala se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que: a) El bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito, por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; o, b) El partícipe transfi era a título oneroso o gratuito, cualquiera de los certifi cados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del inmueble. Tratándose de certifi cados de participación recibidos, en una o varias oportunidades, por aportes en inmuebles y otros bienes, se entenderá que la transferencia de dichos certifi cados corresponde, en primer término, a los recibidos que equivalgan a los aportes distintos de inmuebles y luego a estos últimos. En este último caso, la transferencia corresponderá a los certifi cados que representen el aporte del inmueble de menor valor. Lo señalado en el párrafo anterior se aplicará también cuando se transfi eran certifi cados recibidos exclusivamente por aportes en inmuebles. 3.2. De la no exigencia de la acreditación del pago del Impuesto de Alcabala en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles El Fondo de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles no estará obligado a presentar ante el notario público documento alguno que acredite el pago del Impuesto de Alcabala por la transferencia de propiedad del inmueble efectuada como aporte al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como requisito previo para la inscripción o formalización de actos jurídicos a que se refi ere el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 4.- De la comunicación de los aportes de inmuebles La sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuáles son los bienes inmuebles aportados a dicho fondo, en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia.