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559668 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano los requisitos contenidos en el presente numeral, atendiendo los requisitos específi cos para cada registro. La solicitud deberá indicar el registro al que pretende acceder, sin perjuicio de que mediante dicha solicitud se pueda postular a los dos registros indicados en el numeral 120.1. a) En caso de personas naturales: a.1 Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil. a.2 Tener grado de bachiller o título universitario. a.3 No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito doloso. a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas. a.5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente. a.6 Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en liquidaciones concursales o societarias, cuando se trate del registro para Liquidador. a.7 Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en reestructuración empresarial o patrimonial dentro o fuera de un procedimiento concursal, cuando se trate del registro para Administrador. a.8 No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra. a.9 No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT o ante el INDECOPI. a.10 Encontrarse clasifi cado como “normal” en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos. a.11 Mantener la condición de domicilio real habido o hallado. a.12 Constituir carta fi anza a favor del INDECOPI conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las directivas dictadas de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. La carta fi anza será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI. a.13 Contar con Registro Único de Contribuyentes activo ante la administración tributaria. b) En caso de personas jurídicas: b1. Estar inscrita en los Registros Públicos del país. b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas. b.3 Tratándose de entidades previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el numeral 123.1 del artículo 123. b.4 Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales estipulados en los incisos a.1, a.2, a.3, a.5, a.8, a.9, a.10 y a.11 del presente numeral. Si alguno de estos fuere una persona jurídica, las personas naturales que la integran deberán cumplir a su vez con dichos incisos, sin perjuicio de que la persona jurídica cumpla con los incisos b.1, b.2, b.3, b.5, b.6, b.8, b.9 y b.12 del presente numeral. b.5 No deberá tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT o ante el INDECOPI. b.6 Encontrarse clasifi cado como “normal” en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos. b.7 Declaración jurada del domicilio real de todos sus representantes legales, apoderados, directores y accionistas. b.8 No tener o haber tenido representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares que mantengan o hubieran mantenido cargos o condiciones semejantes en una entidad liquidadora y/o administradora que se encuentre inhabilitada. b.9 Mantener la condición de domicilio real habido o hallado. b.10 Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en liquidaciones concursales o societarias para las entidades liquidadoras, cuando se trate del registro para Liquidador. b.11Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en reestructuración empresarial o patrimonial dentro o fuera de un procedimiento concursal, cuando se trate del registro para Administrador. b.12 No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra. b.13 Constituir carta fi anza a favor del INDECOPI conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las directivas dictadas de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. La carta fi anza será solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del INDECOPI. b.14 Contar con Registro Único de Contribuyentes activo ante la administración tributaria. 120.3 Los requisitos señalados en el numeral anterior deberán cumplirse mientras el Administrador o el Liquidador tenga el registro vigente. Caso contrario, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central dejará sin efecto el registro otorgado, cesando en sus funciones el Administrador o Liquidador. Dicho registro será cancelado en el supuesto que se verifi que que la entidad registrada no haya sido designada como Administrador en ningún procedimiento en el plazo de dos (2) años o como Liquidador en el plazo de un (1) año, contados desde la fecha de otorgamiento del registro o su adecuación a las disposiciones del numeral anterior. (...) 120.5 Los Administradores y Liquidadores deberán informar a la Comisión sobre cualquier forma de reorganización societaria que realicen, y cualquier cambio en su estructura organizacional, cualquier cambio de control y en general cualquier cambio que implique la salida e ingreso de representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares. En caso de incumplimiento, la Comisión podrá imponer multa de una (1) hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 120.6 Si una misma persona jurídica o natural está inscrita como Administrador y/o Liquidador, la suspensión o inhabilitación en un registro implica, a su vez, el mismo efecto en el otro registro, salvo en el supuesto de cancelación establecido en el segundo párrafo del numeral 120.3 del artículo 120.” Artículo 32.- Modifi cación del numeral 122.2, de los literales a) y d) e incorporación de los literales f) y g) del numeral 122.2 del Artículo 122 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 Modifíquense el numeral 122.2, los literales a) y d) e incorpórense los literales f) y g) del numeral 122.2 del Artículo 122 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, en los términos siguientes: “Artículo 122.- Información sobre entidades administradoras y liquidadoras (...) 122.2. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI administrará los registros de entidades administradoras y liquidadoras, y publicará periódicamente información respecto del desenvolvimiento de las entidades, con la fi nalidad de que los acreedores estén adecuadamente informados antes de tomar una decisión. La Comisión publicará, sin que este listado sea limitativo, información sobre: a) Sanciones impuestas. (...) d) Estado de los procedimientos a su cargo e información detallando sobre el nivel de cumplimiento de pago de los créditos reconocidos por orden de preferencia.” (...) f) Profesionales que integran las entidades. g) Experiencia previa acreditada para el ingreso al Registro de Entidades Liquidadoras y/o al Registro de Entidades Administradoras.” Artículo 33.- Modifi cación del numeral 123.1 del Artículo 123 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Modifíquense el numeral 123.1 del Artículo 123 de la